COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 67/2024

DISFC-2024-67-APN-DE#CNA

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el EX-2024-59141276- -APN-DE#CNA y la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que, el artículo 1 del decreto 649 del 12 de julio del año 2018, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, la financiación de los controles antidopaje de deportes de carácter profesional incluidos en el Plan de Distribución de Controles (TDP), estará a cargo de las federaciones deportivas nacionales o la liga profesional correspondiente a la toma de muestra.

Que, igual criterio procederá en relación con los controles antidopaje no incluidos en los planes de distribución que realice la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a petición de una federación deportiva nacional o internacional, una liga profesional o de un tercero interesado en la realización de un evento de carácter deportivo.

Que, previamente corresponde aquí efectuar una diferenciación en los valores a asignar a los servicios brindados en el marco del mencionado TDP, el cual se conforma con la planificación propiamente dicha de la CNAD, y aquellos que son solicitados por fuera del mismo.

Que, en los casos de los servicios solicitados voluntariamente por las entidades interesadas, la Comisión Nacional Antidopaje debe realizar una serie de actividades no contempladas en su presupuesto anual de gastos, que conllevan la asignación de recursos adicionales, los cuales deben ser efectivamente compensados para mantener el debido equilibrio de su cuenta de resultados.

Que, por esta razón, el tarifario que se pretende aprobar, no contempla los controles solicitados que se encuentren fuera de la planificación anual de testeos (TDP por sus siglas en ingles).

Que, en el valor unitario por toma de muestra deben considerarse los costos directos e indirectos de su realización, tales como el Oficial de Control de Dopaje o Tomador de Muestra (OCD), los insumos necesarios para la toma de las mismas, el control sobre la correspondiente cadena de custodia y la utilización de formularios específicos, y los costos de logística para el traslado de las muestras.

Que a través de la disposición DISFC-2024-06-APN-DE#CNA se aprobó el último Tarifario de servicios de control de dopaje de SANGRE Y ORINA para federaciones profesionales u otras entidades de acuerdo al artículo 91 de la ley 26.912 en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP)

Que desde la aprobación del cuadro tarifario anterior hasta la fecha, la República Argentina ha atravesado un período de alta inflación y ajustes de precios, lo cual hace necesaria la actualización de las variables pertinentes para dar cumplimiento al artículo 91 de la Ley N.º 26.912, sin afectar negativamente el presupuesto de la Comisión Nacional Antidopaje

Que, de acuerdo al artículo 94 de la ley 26.912 , las muestras deben ser analizadas únicamente por laboratorios acreditados por la WORLD ANTI-DOPING AGENCY (WADA), órgano rector en la materia, y esa elección depende exclusivamente de la Comisión Nacional Antidopaje, la cual evalúa la conveniencia de cada laboratorio en el momento del envío.

Que, atento a no contar la República Argentina con laboratorios acreditados para la realización de los pertinentes análisis de las muestras colectadas, resulta necesario recurrir a laboratorios en el exterior.

Que, dada esta situación, los costos de los análisis de dopaje se facturan en moneda extranjera, y cualquier demora en el pago puede perjudicar gravemente al organismo por la diferencia en el tipo de cambio al momento de la cancelación del pago.

Que, ante esta situación, se considera oportuno y conveniente, establecer que los costos de los análisis de laboratorio se excluyan del tarifario, y sean afrontados directamente por las entidades obligadas al pago de los mismos, obligándose, esta Comisión Nacional, a emitir la certificación correspondiente, respetando las condiciones de resguardo y seguridad de la información, conforme los estándares vigentes en la materia.

Que, todo lo aquí urgido ha sido evaluado por el Directorio Ejecutivo de este organismo, aprobándose en el Acta de Directorio Ejecutivo CNAD N° 94 (IF-2024-65742859-APN-DE%CNA) el nuevo tarifario para la prestación del servicio de toma de muestras de control de dopaje de sangre y orina, en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), conforme documento N° DI-2024-59127921-APNT#CNA.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto 649/2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1. - Déjese sin efecto la Disposición CNAD N° DISFC-2024-006-APN-DE#CNA a partir del día, 30 de junio de 2024

ARTICULO 2. - Apruébese el Tarifario de servicios de control de dopaje de SANGRE Y ORINA para federaciones profesionales u otras entidades de acuerdo al artículo 91 de la ley 26.912 en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), según Anexo I (DI-2024-59127921-APN-T#CNA) a partir del día 01 de julio de 2024.

ARTICULO 3. – Establécese que los costos de los análisis de laboratorio se encuentran excluidos del tarifario de servicios de control de dopaje para federaciones profesionales u otras entidades de acuerdo al artículo 91 de la ley 26.912, y deben ser afrontados directamente por la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 4. - Comuníquese, publíquese en el sitio de internet de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese por UN (1) día y archívese.

Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Diego Grippo - Mariana Soledad Galván

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2024 N° 47248/24 v. 22/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Los montos están expresados en pesos, por muestra unitaria de control de dopaje.

Los valores no contemplan el costo de los análisis del laboratorio, los cuales serán facturados directamente a la federación o entidad correspondiente.

Están excluídos dentro de este tarifario los controles de dopaje solicitados para eventos fuera del TDP, los cuales deberán presupuestarse de acuerdo a las características de cada evento particular.

DI-2024-59127921-APN-T#CNA