MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 11/2024

DI-2024-11-APN-SSRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-120874821- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-52321198-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-120874821- -APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo y los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se sustituye el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes han fijado la vigencia del mismo en veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1° de octubre de 2023.

Que esta Convención se aplicará en todo el territorio de la Nación Argentina y con los alcances que determina el artículo 4° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a las modalidades contractuales previstas en el artículo 5° del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el Capítulo VIII, Titulo III de Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo aprobada por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a lo pactado en el artículo 37 del convenio, sobre el periodo de otorgamiento de las vacaciones.

Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que respecto al artículo 46 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se hace saber que su aplicación no obsta el adecuado cumplimiento de lo previsto por el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que mediante los mentados acuerdos los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en las páginas 1/13 del documento Nº RE-2024-52321198-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-120874821- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 15/19 del documento Nº RE-2024-52321198-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-120874821- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 20/23 del documento Nº RE-2024-52321198-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-120874821- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 24/27 del documento Nº RE-2024-52321198-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-120874821- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2º, 3° y 4º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Huidobro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2024 N° 46622/24 v. 22/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)