ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
Resolución 43/2024
RESOL-2024-43-APN-AGP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el expediente EX-2024-62935672-APN-MEG#AGP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de
obra pública para el Mantenimiento del Sistema de Señalización y tareas
de Dragado y Redragado y el correspondiente Control Hidrológico de la
Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río
Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales en el Río de la Plata exterior.
Que la Gerencia General efectuó el informe sustancial en el cual da
cuenta del desequilibrio económico financiero de los ingresos de la
Concesión (IF-2024-64302060-APN-GG#AGP – Orden 11) y formuló una
propuesta de modificación del Cuadro Tarifario
(PV-2024-64313298-APN-GG#AGP – Orden 16), la cual fue elevada a
consideración del Órgano de Control (NO-2024-64343366-APN-AGP#JGM -
Orden 19).
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA efectuó el
correspondiente análisis concluyendo que la propuesta resulta razonable
y verosímil (PV-2024-64871062-APN-SSPYVN#MEC - Orden 22).
Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha
expedido como Autoridad de Aplicación del precitado Contrato de
Concesión, prestando conformidad (PV-2024-72946733-APN-ST#MEC - Orden
24).
Que el Artículo 17.3 del Contrato de Concesión
(IF-2021-82156590-APN-MTR), establece que el Cuadro Tarifario se podrá
revisar con la participación u opinión de los usuarios, entidades
representativas de los sectores afines y obligados al pago, conforme el
procedimiento de revisión determinado en su Anexo 9
(IF-2021-79971777-APN-SSPVNYMM#MTR).
Que, a los efectos de garantizar y ampliar el espectro de la instancia
de participación, se estima oportuno y conveniente convocar un proceso
de consulta abierto dirigido a sujetos indeterminados, por aplicación
analógica del “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE (IF-2018-33571496-APN-MTR),
aprobado por Resolución RESOL-2018-616-APN-MTR del entonces Ministerio
de Transporte.
Que, a tales fines, el Anexo que se aprueba como parte integrante de la
presente Resolución, detalla en su Artículo 6 las precitadas
intervenciones, y demás informes y documentos en que se basa la
propuesta de modificación del Cuadro Tarifario, para ser sometidos a
conocimiento y opinión de los usuarios y la ciudadanía en general, a
los efectos de que expresen su posición u opinión sobre los mismos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (IF-2024-74690676-APN-DAJ#AGP –
Orden 35) ha tomado intervención en el marco de sus misiones y
funciones sin formular observaciones al trámite propiciado.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones
establecidas en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el Estatuto
Social de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado
aprobado por Decreto N° 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, el
Decreto N° 26/2024 (B.O. 09-01-2024) y demás normativa dictada en
consecuencia.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase al Procedimiento de Participación Ciudadana que
se aprueba y establece como Anexo (IF-2024-75163737-APN-GG#AGP) y parte
integrante de la presente Resolución, en el marco del procedimiento de
revisión tarifaria previsto en el Numeral 17.3 y el Anexo 9 del
Contrato de Concesión (IF-2021-82156590-APN-MTR) para la Concesión del
mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, otorgada por el Decreto
427/21.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese edictos de la convocatoria dispuesta por el
artículo 1° de la presente Resolución por DOS (2) días en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en periódicos de alcance y
circulación nacional, como así también en el sitio de esta
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, consignando en
el texto la siguiente información:
i. Autoridad Convocante.
ii. Objeto de la Convocatoria.
iii. Datos del expediente por el cual tramita.
iv. Sitio en el cual se puede acceder a la información detallada en el artículo 6 del Anexo (IF-2024-75163737-APN-GG#AGP).
v. Requisitos y forma para la inscripción y acreditación de identidad.
vi. Fecha hasta la cual se recibirán las opiniones y participaciones.
vii. Sitio en el cual se publicará y difundirá el Informe de Cierre.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gastón Alejo Benvenuto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2024 N° 47498/24 v. 23/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)