INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 295/2024
RESOL-2024-295-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO la Ley Nº 22.362 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº P-183 del 12 de junio de 2018 y,
CONSIDERANDO.
Que el artículo 16 de la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362
establece que cumplidos TRES (3) meses contados a partir de la
notificación de las oposiciones previstas en el artículo 15, si el
solicitante no hubiese obtenido el levantamiento de las oposiciones, la
DIRECCION NACIONAL DE MARCAS resolverá en instancia administrativa las
oposiciones que aún permanezcan vigentes.
Que el procedimiento para resolver las oposiciones, conforme el
artículo 17 de la mencionada Ley de Marcas y Designaciones, fue fijado
por la autoridad de aplicación por Resolución INPI Nº P- 183/18.
Que el artículo 1° del Anexo I de la Resolución INPI Nº P-183/18,
establece que aquellos oponentes que no hayan retirado su protesta y
pretendan mantener la vigencia de su oposición, deberán abonar el
arancel correspondiente, importando la falta de pago el desinterés del
oponente en el mantenimiento de la vigencia de su oposición y, como
consecuencia inmediata, la no apertura de la instancia administrativa
de resolución de la protesta.
Que la mentada Resolución establece, en el artículo 2º del Anexo I, el
traslado de las oposiciones mantenidas a los solicitantes a efectos de
que éstos contesten cada una de ellas y ofrezcan las pruebas que
estimaren pertinentes.
Que la experiencia administrativa marcaria nos ha permitido observar
que un considerable número de titulares deciden no enfrentar el
procedimiento de resolución de oposiciones en sede administrativa,
manteniendo silencio en todas las etapas, demostrando una pérdida total
de interés en su solicitud registral, pero obligando tanto a la
Administración como al oponente a un importante dispendio procesal
hasta culminar el proceso.
Que, si bien esta falta de interés puede ocurrir a partir de la toma de
conocimiento de la existencia de las oposiciones, su materialización se
ve reflejada recién en oportunidad del traslado de las oposiciones
mantenidas según el artículo 2º ya mencionado.
Que, en virtud de ello, y a los fines de evitar un mayor dispendio de
recursos, haciendo progresar solicitudes de marcas en las que el propio
titular no tuviere interés en continuar, resulta prudente la creación
de un arancel a fin de que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS resuelva en
instancia administrativa, todas las oposiciones que fueron interpuestas
contra su solicitud registral y que se mantuvieron vigentes.
Que este arancel deberá ser abonado por el solicitante una sola vez por
cada solicitud de registro de marca, con independencia de la cantidad
de oposiciones con vigencia mantenida que la solicitud pudiera haber
recibido.
Que la falta de pago del arancel mencionado, debe ser considerado como
una falta de interés del solicitante en continuar con su solicitud de
registro de marca, por lo que la solicitud deberá ser denegada sin más
trámite, por tratarse de una solicitud con al menos una oposición
vigente y desinterés del solicitante en que sea resuelta.
Que, el actual Código 170.000 correspondiente a la “Interposición de
Recuso Directo de Apelación establecido en el Art. 24 y 26 de la Ley
22.362 ($ 8.900.-)” se encuentra en desuso ya que su pago se
materializa a través de los Códigos 451.000 y 452.000, por lo que
resulta prudente renombrarlo como: “Resolución Administrativa de las
Oposiciones Vigentes – TASA SOLICITANTE – ART. 2° BIS de Res. 183/18”
sin que ello implique hoy la modificación del arancel allí consignado
de Pesos Ocho Mil Novecientos ($ 8.900.-).
Que, por su parte, en la actualidad existe un gran cúmulo de
oposiciones mantenidas a la espera de ser resueltas por la Unidad de
Resolución de Oposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS, en las
cuales los solicitantes registrales no han contestado el traslado de
las oposiciones mantenidas, circunstancia que a su vez, demora la
resolución de otras oposiciones en las cuales, oponentes y solicitantes
han manifestado su interés en la resolución de la controversia.
Que los recursos humanos con los que cuenta la DIRECCION NACIONAL DE
MARCAS son escasos, de modo tal que debe concentrarlos en la resolución
de todas aquellas oposiciones mantenidas por los oponentes y en las
cuales los solicitantes hayan manifestado un claro interés en su
resolución.
Que asimismo, en atención al importante volumen de solicitudes de
marcas con oposiciones mantenidas pendientes de resolución en la Unidad
de Resolución de Oposiciones, en las cuales los solicitantes
registrales no han contestado su traslado, lo que hace presumir su
falta de interés en la resolución de la controversia, se impone la
aplicación inmediata de esta nueva tesitura y proceder a intimarlos por
el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos con el objetivo de
su materialización.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCION GENERAL DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIGITAL E
INFORMACIÓN TECNOLÓGICA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 91,siguientes y concordantes de la Ley Nº 24.481 (t.o.
Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996) y sus modificatorias y por el
artículo 47 de la Ley 22.236, modificado por la Ley N° 27.444.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crease el arancel correspondiente a: Resolución
Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA AL SOLICITANTE – ART.
2° BIS de Res. 183/18. Procédase a modificar el concepto del Código
170.000 “Interposición de Recurso Directo de Apelación establecido en
el Art. 24 y 26 de la Ley 22.362” el cual pasará a denominarse como
“Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA
SOLICITANTE – ART. 2° BIS de Res. 183/18” sin que ello implique hoy la
modificación del arancel allí consignado de Pesos Ocho Mil Novecientos
($ 8.900.-).
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como artículo 2º bis al Anexo I a la Resolución INPI Nro. P-183/18 el siguiente:
“Artículo 2º bis. Dentro del plazo establecido en el artículo 2º de la
presente, aquellos solicitantes de marcas nuevas que tengan interés en
que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS resuelva las oposiciones que fueron
interpuestas contra su solicitud registral y que se mantuvieran
vigentes, deberán de manera obligatoria, abonar una única vez por cada
solicitud, el arancel correspondiente a la “Resolución Administrativa
de las Oposiciones Vigentes – TASA SOLICITANTE ART. 2° BIS de Res.
183/18”.
Vencido el plazo sin que el solicitante haya abonado la tasa mencionada
en el párrafo anterior se procederá, sin más trámite a la denegatoria
de la solicitud de registro.”
ARTÍCULO 3º.- CLAUSULA TRANSITORIA. En todos aquellos procesos de
resolución de oposiciones que se encuentren en trámite, sin que se haya
emitido el dictamen de resolución respectivo y en los que se constate
que los solicitantes han omitido contestar el traslado establecido en
el Artículo 2º del Anexo I a la Resolución INPI Nº 183/18, la DIRECCION
NACIONAL DE MARCAS, procederá a través del dictado de un acto
administrativo a intimarlos por el plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos para que abonen el arancel correspondiente a la
“Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA
SOLICITANTE ART. 2° BIS de Res. 183/18”.
La DIRECCION NACIONAL DE MARCAS no resolverá aquellas oposiciones que
se mantuvieron vigentes sobre solicitudes en las que su titular, no
haya abonado la tasa pertinente y se procederá, sin más trámite, a la
denegatoria de la solicitud de registro.
ARTÍCULO 4º.- Los plazos que aquí se reglamentan son perentorios y no podrán suspenderse ni prorrogarse.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín
Oficial, y publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la
página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y
archívese.
Carlos Maria Gallo
e. 23/07/2024 N° 47579/24 v. 23/07/2024