INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 295/2024

RESOL-2024-295-APN-INPI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO la Ley Nº 22.362 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº P-183 del 12 de junio de 2018 y,

CONSIDERANDO.

Que el artículo 16 de la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362 establece que cumplidos TRES (3) meses contados a partir de la notificación de las oposiciones previstas en el artículo 15, si el solicitante no hubiese obtenido el levantamiento de las oposiciones, la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS resolverá en instancia administrativa las oposiciones que aún permanezcan vigentes.

Que el procedimiento para resolver las oposiciones, conforme el artículo 17 de la mencionada Ley de Marcas y Designaciones, fue fijado por la autoridad de aplicación por Resolución INPI Nº P- 183/18.

Que el artículo 1° del Anexo I de la Resolución INPI Nº P-183/18, establece que aquellos oponentes que no hayan retirado su protesta y pretendan mantener la vigencia de su oposición, deberán abonar el arancel correspondiente, importando la falta de pago el desinterés del oponente en el mantenimiento de la vigencia de su oposición y, como consecuencia inmediata, la no apertura de la instancia administrativa de resolución de la protesta.

Que la mentada Resolución establece, en el artículo 2º del Anexo I, el traslado de las oposiciones mantenidas a los solicitantes a efectos de que éstos contesten cada una de ellas y ofrezcan las pruebas que estimaren pertinentes.

Que la experiencia administrativa marcaria nos ha permitido observar que un considerable número de titulares deciden no enfrentar el procedimiento de resolución de oposiciones en sede administrativa, manteniendo silencio en todas las etapas, demostrando una pérdida total de interés en su solicitud registral, pero obligando tanto a la Administración como al oponente a un importante dispendio procesal hasta culminar el proceso.

Que, si bien esta falta de interés puede ocurrir a partir de la toma de conocimiento de la existencia de las oposiciones, su materialización se ve reflejada recién en oportunidad del traslado de las oposiciones mantenidas según el artículo 2º ya mencionado.

Que, en virtud de ello, y a los fines de evitar un mayor dispendio de recursos, haciendo progresar solicitudes de marcas en las que el propio titular no tuviere interés en continuar, resulta prudente la creación de un arancel a fin de que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS resuelva en instancia administrativa, todas las oposiciones que fueron interpuestas contra su solicitud registral y que se mantuvieron vigentes.

Que este arancel deberá ser abonado por el solicitante una sola vez por cada solicitud de registro de marca, con independencia de la cantidad de oposiciones con vigencia mantenida que la solicitud pudiera haber recibido.

Que la falta de pago del arancel mencionado, debe ser considerado como una falta de interés del solicitante en continuar con su solicitud de registro de marca, por lo que la solicitud deberá ser denegada sin más trámite, por tratarse de una solicitud con al menos una oposición vigente y desinterés del solicitante en que sea resuelta.

Que, el actual Código 170.000 correspondiente a la “Interposición de Recuso Directo de Apelación establecido en el Art. 24 y 26 de la Ley 22.362 ($ 8.900.-)” se encuentra en desuso ya que su pago se materializa a través de los Códigos 451.000 y 452.000, por lo que resulta prudente renombrarlo como: “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA SOLICITANTE – ART. 2° BIS de Res. 183/18” sin que ello implique hoy la modificación del arancel allí consignado de Pesos Ocho Mil Novecientos ($ 8.900.-).

Que, por su parte, en la actualidad existe un gran cúmulo de oposiciones mantenidas a la espera de ser resueltas por la Unidad de Resolución de Oposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS, en las cuales los solicitantes registrales no han contestado el traslado de las oposiciones mantenidas, circunstancia que a su vez, demora la resolución de otras oposiciones en las cuales, oponentes y solicitantes han manifestado su interés en la resolución de la controversia.

Que los recursos humanos con los que cuenta la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS son escasos, de modo tal que debe concentrarlos en la resolución de todas aquellas oposiciones mantenidas por los oponentes y en las cuales los solicitantes hayan manifestado un claro interés en su resolución.

Que asimismo, en atención al importante volumen de solicitudes de marcas con oposiciones mantenidas pendientes de resolución en la Unidad de Resolución de Oposiciones, en las cuales los solicitantes registrales no han contestado su traslado, lo que hace presumir su falta de interés en la resolución de la controversia, se impone la aplicación inmediata de esta nueva tesitura y proceder a intimarlos por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos con el objetivo de su materialización.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 91,siguientes y concordantes de la Ley Nº 24.481 (t.o. Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996) y sus modificatorias y por el artículo 47 de la Ley 22.236, modificado por la Ley N° 27.444.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crease el arancel correspondiente a: Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA AL SOLICITANTE – ART. 2° BIS de Res. 183/18. Procédase a modificar el concepto del Código 170.000 “Interposición de Recurso Directo de Apelación establecido en el Art. 24 y 26 de la Ley 22.362” el cual pasará a denominarse como “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA SOLICITANTE – ART. 2° BIS de Res. 183/18” sin que ello implique hoy la modificación del arancel allí consignado de Pesos Ocho Mil Novecientos ($ 8.900.-).

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como artículo 2º bis al Anexo I a la Resolución INPI Nro. P-183/18 el siguiente:

“Artículo 2º bis. Dentro del plazo establecido en el artículo 2º de la presente, aquellos solicitantes de marcas nuevas que tengan interés en que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS resuelva las oposiciones que fueron interpuestas contra su solicitud registral y que se mantuvieran vigentes, deberán de manera obligatoria, abonar una única vez por cada solicitud, el arancel correspondiente a la “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA SOLICITANTE ART. 2° BIS de Res. 183/18”.

Vencido el plazo sin que el solicitante haya abonado la tasa mencionada en el párrafo anterior se procederá, sin más trámite a la denegatoria de la solicitud de registro.”

ARTÍCULO 3º.- CLAUSULA TRANSITORIA. En todos aquellos procesos de resolución de oposiciones que se encuentren en trámite, sin que se haya emitido el dictamen de resolución respectivo y en los que se constate que los solicitantes han omitido contestar el traslado establecido en el Artículo 2º del Anexo I a la Resolución INPI Nº 183/18, la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS, procederá a través del dictado de un acto administrativo a intimarlos por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para que abonen el arancel correspondiente a la “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA SOLICITANTE ART. 2° BIS de Res. 183/18”.

La DIRECCION NACIONAL DE MARCAS no resolverá aquellas oposiciones que se mantuvieron vigentes sobre solicitudes en las que su titular, no haya abonado la tasa pertinente y se procederá, sin más trámite, a la denegatoria de la solicitud de registro.

ARTÍCULO 4º.- Los plazos que aquí se reglamentan son perentorios y no podrán suspenderse ni prorrogarse.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, y publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y archívese.

Carlos Maria Gallo

e. 23/07/2024 N° 47579/24 v. 23/07/2024