MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 185/2024
RESOL-2024-185-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68968425-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.622 y
sus modificatorias, el Decreto N° 1.831 de fecha 1° de septiembre de
1993, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Apartado I) del Inciso b) del Artículo 4º de la Ley N°
17.622 los servicios estadísticos de los Ministerios y Secretarías de
Estado integran el Sistema Estadístico Nacional.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 17.622 dispone que todos los organismos
y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de
existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país,
están obligados a suministrar a los organismos que integran el Sistema
Estadístico Nacional los datos e informaciones de interés estadístico
que éstos le soliciten.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.831 de fecha 1° de septiembre de
1993 establece que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 17.622,
y a fin de dar cumplimiento al programa anual de estadística y censos,
los ministerios, secretarías y otros organismos estatales deberán
disponer lo necesario para suministrar, en tiempo y forma, la
información estadística básica que en cada caso se detalla en el Anexo
I del citado decreto.
Que, conforme el Apartado 18 del citado Anexo I, esta Secretaría es el
área de responsabilidad estadística en materia de información referida
a “Potencia y energía instalada. Valor y unidades físicas de la
producción, transmisión y distribución de energía eléctrica a nivel
nacional, por fuentes y usuarios. Exportaciones e importaciones de
energía eléctrica. Balance energético y proyecciones de la oferta y
demanda de energía y potencia. Existencias, producción, distribución y
comercialización de combustibles y subproductos por fuentes y usuarios.
Precios y tarifas de la energía y los combustibles”; debiendo
contribuir los entes reguladores de la electricidad y del gas en cuanto
sea necesario para la producción de la información estadística
consignada.
Que de acuerdo con el Apartado IX del Anexo II aprobado por el Artículo
2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de esta Secretaría tiene por objetivo, entre otros,
intervenir en la recolección de datos del sector energético y en la
elaboración del Balance Energético Nacional (BEN) y el Balance de
Energía Útil (BEU).
Que, en ese sentido, se advierte la necesidad de crear un Sistema de
Recolección de datos del sector energético para la elaboración del BEN
y el BEU.
Que, mediante la presente medida se otorga por primera vez en forma
explícita soporte normativo al BEN y al BEU, más allá de referencias
escuetas en organigramas a Sistemas que nunca tuvieron efectiva
instrumentación.
Que, entre los fundamentos de la presente medida cabe mencionar a los
“Principios Fundamentales de Estadísticas Oficiales de las Naciones
Unidas” adoptados en la Sesión Especial de la Comisión de Estadística
de las Naciones Unidas (11 al 15 de abril de 1994), Consejo Económico y
Social, Documentos oficiales, Suplemento Nº 9 (E/CN.3/1994/18), Nueva
York, 1994 (IF-2024-71166020-APN-SSTYPE#MEC).
Que, debe tenerse en cuenta que la existencia de un marco legal fuerte
es uno de los prerrequisitos más importantes para el establecimiento de
un sistema nacional de estadística sano, en general, y un sistema
nacional de estadísticas de la energía, en particular y que uno de los
arreglos institucionales clave es el establecimiento de un sistema
claro, eficiente y sostenible de gobernanza del sistema nacional de
estadísticas de energía (“Recomendaciones Internacionales para las
Estadísticas de Energía” (IRES) (IF-2024-69261934-APN-SSTYPE#MEC).
Que, el BEN resume la información relativa a la producción,
importación, exportación, transformación y consumo de energía en la
REPÚBLICA ARGENTINA, constituyéndose en una herramienta fundamental
para la planificación de la soberanía energética nacional.
Que, el BEU es un instrumento que permite conocer los patrones de
consumo energético de todos los sectores que integran la sociedad
argentina, para así poder diseñar las políticas de eficiencia
energética que resulten adecuadas.
Que, el BEN y el BEU, serán elaborados por el personal de la dirección
que al efecto establezca la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de esta Secretaría, o la que en el futuro la reemplace.
Que, la mencionada Subsecretaría de esta Secretaría, tendrá a su cargo
diseñar el contenido del Sistema que se crea por la presente medida,
desarrollar los sistemas informáticos de soporte, realizar las
gestiones necesarias ante los organismos públicos y las empresas para
obtener un adecuado flujo de información, como así también promover el
dictado de normas adecuadas para su funcionamiento.
Que, el cumplimiento de la presente resolución no demandará erogación presupuestaria alguna.
Que resulta necesaria la colaboración de los agentes del mercado, como
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(CFEE), creado por el Artículo 24 de la Ley Nº 15.336, actualmente
dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), así como también de las empresas prestadoras del
servicio de Distribución de Electricidad y/o Cooperativas que presten
un servicio similar, entre otros, a fin de proveer información
actualizada y certera al Sistema de Recolección de datos del sector
energético para la elaboración del BEN y el BEU, que se crea por la
presente medida.
Que, de conformidad con lo prescripto respecto del secreto estadístico
por el Artículo 10 de la Ley Nº 17.622 y el Principio 6 de los
“Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones
Unidas” (IF-2024-69261934-APN-SSTYPE#MEC), los datos individuales
recogidos por los organismos de estadística para su compilación, ya sea
que se refieran a personas físicas o jurídicas, tendrán carácter
estrictamente confidencial y su utilización será exclusivamente con
fines estadísticos.
Que, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta
Secretaría deberá transparentar las fuentes, métodos y procedimientos
estadísticos para la elaboración del BEN y el BEU, a fin de garantizar
a la comunidad de negocios y a la sociedad en general su derecho de
acceso a la información.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas
por el Apartado 18 del Anexo I del Decreto N° 1.831/93 y por el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema de Recolección de datos del sector
energético para la elaboración del Balance Energético Nacional (BEN) y
el Balance de Energía Útil (BEU), en el ámbito de la dirección que al
efecto establezca la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de esta Secretaría, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- La citada Subsecretaría de esta Secretaría, tendrá a su
cargo diseñar el contenido del Sistema que se crea por el Artículo 1°
de la presente medida, desarrollar los sistemas informáticos de
soporte, realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos
y las empresas para obtener un adecuado flujo de información, como así
también promover el dictado de normas adecuadas para su funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Definiciones del Sistema de Recolección de
datos del sector energético para la elaboración del BEN y el BEU, que
como Anexo I (IF-2024-71511395-APN-SSTYPE#MEC) forma parte de la
presente medida.
El BEN resume la información relativa a la producción, importación,
exportación, transformación y consumo de energía en la REPÚBLICA
ARGENTINA, constituyéndose en una herramienta fundamental para la
planificación de la soberanía energética nacional.
El BEU es un instrumento para conocer los patrones de consumo
energético de todos los sectores a nivel nacional, para poder diseñar
las políticas de eficiencia energética que resulten adecuadas.
La SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta
Secretaría deberá transparentar las fuentes, métodos y procedimientos
estadísticos para la elaboración del BEN y el BEU, a fin de garantizar
a la comunidad de negocios y a la sociedad en general su derecho de
acceso a la información.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la Información a presentar por los agentes del
mercado, la que como Anexo II (IF-2024-75209269-APN-SSTYPE#MEC) forma
parte de la presente medida.
De conformidad con lo prescripto respecto del secreto estadístico por
el Artículo 10 de la Ley 17.622 y el Principio 6 de “los Principios
Fundamentales de las Estadística Oficiales de las Naciones Unidas”, los
datos individuales recogidos por los organismos de estadística para su
compilación estadística, ya se refieran a personas físicas o jurídicas,
tendrán carácter estrictamente confidencial y su utilización será
exclusivamente con fines estadísticos.
ARTÍCULO 5°.- Todas las empresas prestadoras del servicio de
Distribución de Electricidad y/o Cooperativas que presten un servicio
similar, deberán presentar en forma mensual, la información que se
consigna en el Anexo II (IF-2024-75209269-APN-SSTYPE#MEC), que forma
parte de la presente medida. Dicha información deberá ser provista en
los plazos y modalidades que determine la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría.
Los datos suministrados por las Distribuidoras y Cooperativas tendrán
carácter estrictamente confidencial y su utilización será
exclusivamente con fines estadísticos.
ARTÍCULO 6°.- EL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (CFEE), dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberán prestar
colaboración y suministrar a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y
PLANEAMIENTO ENERGÉTICO la información actualizada y certera de interés
estadístico que ésta les solicite, para el desarrollo del Sistema de
Recolección de datos del sector energético para la elaboración del BEN
y el BEU.
ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
podrá promover acuerdos con empresas y organizaciones que las
representen, con el objetivo de obtener su compromiso para el
suministro en forma periódica de la información del sector eléctrico
que no esté contemplada en los Artículos 5° y 6° precedentes, para su
incorporación al Sistema de Recolección de datos del sector energético
para la elaboración del BEN y el BEU.
ARTÍCULO 8°. El cumplimiento de la presente resolución no demandará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese al ENRE, al CFEE y a CAMMESA.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2024 N° 47410/24 v. 23/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)