MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 69/2024
RESOL-2024-69-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-128775053-APN-SEC#MEC, la Ley Nº 26.270
y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios y el Decreto Reglamentario N° 853 de fecha 27 de
diciembre de 2022, las Resoluciones Nros. 348 de fecha 29 de junio de
2023 y 426 de fecha 18 de julio de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.270 y su modificatoria tiene por objeto promover el
desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna y de la
Nanotecnología en todo el territorio nacional.
Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, se
aprobó la reglamentación de la mencionada ley.
Que, la Ley N° 26.270 y su modificatoria, en su Artículo 20 establece
que la autoridad de aplicación del “Régimen de Promoción del Desarrollo
y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” será el
MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien éste designe con rango y jerarquía no
inferior a Secretario”.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y en particular el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril
de 2024 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre
los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
entender, entre otras leyes, en la aplicación de la Ley N° 27.506 y su
modificatoria; y en la definición de programas de promoción de las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia
y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación
de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, por su parte, la citada Ley N° 27.506 y su modificatoria define
como actividades de economía del conocimiento a aquellas actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos, dentro de las cuales -conforme surge de su
Artículo 2° incisos c) y f)- incluye a la Biotecnología y la
Nanotecnología.
Que, mediante el Artículo 1º de la Resolución N° 348 de fecha 29 de
junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las Bases y Condiciones que
rigieron la Convocatoria 2023 del “Régimen de Promoción del Desarrollo
y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”, en tanto
que a través del Artículo 2° de dicha norma se convocó a personas
humanas y/o jurídicas a presentar solicitudes de proyectos de
investigación y/o desarrollo y/o de producción de bienes y servicios de
Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología.
Que, habiendo concluido la convocatoria mencionada, las áreas técnicas
pertinentes procedieron a evaluar los proyectos presentados,
verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
establecidos en las Bases y Condiciones de la Convocatoria.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 6.6 de las Bases y
Condiciones y en el Artículo 5° de la Resolución N° 426 de fecha 18 de
julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Comisión Consultiva confeccionó su dictamen
técnico, que obra como IF-2023-128823021-APN-DGNEEC#MEC y recomienda un
orden de mérito fundado en la viabilidad de los proyectos y su grado de
avance.
Que, atento haberse concluido con todas las etapas del procedimiento de
selección descripto en el Anexo de la Resolución N° 348/23 de la ex
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO referente a las Bases y
Condiciones de la Convocatoria, corresponde aprobar el orden de
prioridad establecido por la Comisión Consultiva conforme lo dispuesto
por el Artículo 7° de la misma norma, haciendo saber que el cupo fiscal
necesario para afrontar las solicitudes presentadas no supera el cupo
fiscal asignado en el Artículo 27 la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el año 2023 prorrogado para
el Ejercicio en curso.
Que, por razones operativas deviene necesario sustituir la
instrumentación de la garantía de impugnación del CINCO POR CIENTO (5
%) del monto solicitado por la constitución de una Póliza de Seguro de
Caución a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por lo que corresponde
introducir este cambio en el citado Artículo 7° del Anexo a la
Resolución N° 348/23 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el orden de mérito respecto de las solicitudes
presentadas en el marco de la Convocatoria 2023 del “Régimen de
Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la
Nanotecnología”, que como Anexo (IF-2024-74895719-APN-SSEC#MEC) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 7° del Anexo de la Resolución N°
348 de fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- APROBACIÓN O RECHAZO. La Autoridad de Aplicación,
teniendo en cuenta lo descripto en el Artículo 6º de las presentes
Bases y Condiciones, el informe de evaluación realizado oportunamente,
el dictamen de la Comisión Consultiva y, en caso de haber sido
solicitada, la respuesta a la consulta efectuada a un organismo
competente, procederá a dictar el acto administrativo correspondiente,
definiendo el orden de mérito de los proyectos evaluados. En ningún
caso, el monto total de los beneficios fiscales a aprobar podrá superar
el cupo fiscal establecido en la Ley N° 27.701 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023. En caso que el
monto total a aprobar superara el cupo fiscal disponible, los montos
solicitados por proyecto se ajustarán en función del orden de mérito, a
fin de cumplir con el cupo disponible, de acuerdo a los siguientes
criterios:
- Hasta el quinto puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta
el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto solicitado.
- Desde el sexto hasta el décimo puesto del orden de mérito, podrá
descontarse hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto solicitado.
- Desde el décimo primero hasta el decimoquinto puesto del orden de
mérito, podrá descontarse hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto
solicitado.
- A partir del decimosexto puesto del orden de mérito, podrá
descontarse hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto solicitado.
Los ajustes antes mencionados se aplicarán comenzando desde el último
puesto y en orden ascendente, en la medida que fuera necesario hasta
ajustar los montos a aprobar a la disponibilidad de cupo fiscal
existente para el ejercicio presupuestario aplicable a la presente
convocatoria.
Si habiendo aplicado las medidas anteriormente mencionadas, el monto
total a aprobar por los proyectos presentados continuara excediendo el
cupo fiscal disponible, se establecerá un límite máximo, por el cual
ningún proyecto podrá superar, individualmente, el SESENTA POR CIENTO
(60 %) del cupo fiscal disponible fijado en el ejercicio presupuestario
vigente para la presente convocatoria.
Si habiendo efectuado el ajuste por el orden de mérito y el límite
máximo del SESENTA POR CIENTO (60 %) mencionado en el párrafo anterior,
el cupo fiscal aún resultara insuficiente para afrontar los beneficios
solicitados, se dispondrá la asignación del cupo existente en base al
porcentaje que represente el beneficio fiscal solicitado por cada
proyecto luego de la aplicación de las medidas anteriormente
mencionadas.
El acto administrativo que establezca el orden de mérito será
notificado a las Solicitantes, quienes podrán impugnarlo dentro de un
plazo improrrogable de CINCO (5) días desde su notificación, siempre
que adjunten con su presentación una garantía de impugnación del CINCO
POR CIENTO (5 %) del monto solicitado, mediante la constitución de una
Póliza de Seguro de Caución a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dicha
póliza deberá ser contratada con una compañía de seguros registrada y
habilitada para operar en el mercado argentino por la Superintendencia
de Seguros de la Nación, con renuncia expresa por parte de la
aseguradora a los beneficios de división y excusión en los términos de
los Artículos 1574, 1590, 1584 inc. d) y 1589 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Consentido el orden de mérito, la Autoridad de Aplicación procederá a
dictar los actos administrativos de aprobación o rechazo de las
solicitudes presentadas, pudiendo otorgar los beneficios fiscales
solicitados de forma total o parcial, y notificará dichos actos a las
Solicitantes. La Autoridad de Aplicación notificará a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los beneficios que fueren aprobados.
En caso de aprobación de un Nuevo Proyecto, se dispondrá la inscripción
del mismo en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología
Moderna o en el Registro Nacional para la Promoción de la
Nanotecnología, según corresponda. En caso de que un Nuevo Proyecto
contenga ambas actividades, la Solicitante podrá optar en qué registro
se inscribirá. El proyecto permanecerá en estado ‘inscripto’ en el
registro correspondiente hasta que se determine que se encuentran
concluidas la totalidad de las etapas y actividades planificadas, en
cuyo caso el mismo pasará a estado ‘finalizado’.
Los proyectos aprobados recibirán un certificado emitido por la
Autoridad de Aplicación (Anexo V), que otorgará al titular del proyecto
inscripto el carácter de beneficiario del presente régimen, conforme lo
previsto en los Artículos 5° y 5° bis de la Ley”.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las empresas beneficiarias referidas en el
Anexo citado en el artículo precedente, haciéndoles saber que podrán
impugnar la presente medida dentro de un plazo improrrogable de CINCO
(5) días desde su notificación siempre que acompañen la garantía
exigida en el Artículo 7° del Anexo de la Resolución N° 348/23 de la ex
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO consistente en una Póliza de
Seguro de Caución equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto
solicitado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2024 N° 47566/24 v. 23/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO