MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 263/2024
DI-2024-263-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el EX-2021-83677698- -APN-DGD#MTl, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2024-943-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2021-83676595-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 373/24, celebrado en fecha el 1º de
septiembre de 2021 por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA ,y la
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 4 del documento RE-2021-83676971-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 374/24, celebrado en fecha 1º de
septiembre de 2021 por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA ,y la
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi tres (3) años
entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su
homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes
detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en
vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición
DI-2024-943-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 373/24, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2024-57754748-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición
DI-2024-943-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 374/24, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2024-57756187-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones
fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y
proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2024 N° 46816/24 v. 23/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)