MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 613/2024
RESOL-2024-613-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
Visto el expediente EX-2024-76102428-APN-DGDA#MEC, la ley 27.743 de
Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el decreto 608 del 11 de
julio de 2024 y la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el título II de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y
Relevantes ha establecido un Régimen de Regularización de Activos del
país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes
fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas
no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de
esa fecha.
Que el capítulo V del mencionado título II, denominado “Supuestos
especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial
de Regularización”, instituye un régimen especial de regularización que
alcanza, conforme el artículo 31 de la ley 27.743, al dinero en
efectivo, en la República Argentina o en el exterior, que sea
depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de
Activos y, de acuerdo con lo indicado en los artículos 32 y 33 de esa
misma ley, al dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y al
derivado del producido de la enajenación, rescate o liquidación de
títulos valores depositados en entidades del exterior, respectivamente.
Que, en el marco de dicho régimen especial, los fondos que se
regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de
adhesión de la Etapa 1 del Régimen, podrán destinarse, en lo que aquí
concierne, a los instrumentos financieros mencionados en el artículo 31
de la ley y/o a las finalidades y/o a las inversiones previstas en el
último párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo de ese artículo que
establezca el Ministerio de Economía.
Que, atento a ello, a través de la resolución 590 del 18 de julio de
2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC) se brindaron
precisiones acerca de los mencionados instrumentos financieros,
finalidades e inversiones a los que se refiere la citada norma legal.
Que, en particular, en el artículo 3° de la mencionada resolución se
dispuso que se encuentran comprendidas en el tercer párrafo del literal
(ii) del cuarto párrafo del artículo 31 de la ley 27.743, las
inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios.
Que mediante el segundo párrafo del artículo 3° se especificó qué se
entiende como inversiones en proyectos inmobiliarios, sea de manera
directa o a través de terceros, mencionando una serie de ejemplos
respecto de cómo deben instrumentarse a los fines de quedar incluidas
dentro de ese alcance.
Que, en esta oportunidad, corresponde aclarar que también resulta
comprendida, como inversiones en proyectos inmobiliarios a las que se
refiere el considerando precedente, la celebración de contratos de
locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre
inmueble propio con destino a fines industriales o productivos.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 de la ley 27.743 y en el artículo 18 del decreto 608 del 11
de julio de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo sin número a continuación del
artículo 3° de la resolución 590 del 18 de julio de 2024 del Ministerio
de Economía (RESOL-2024-590-APN-MEC), el siguiente:
“ARTÍCULO….- Entiéndase, dentro del alcance de inversiones en proyectos
inmobiliarios a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 3°
de esta resolución, a la celebración de contratos de locación de obra o
de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con
destino a fines industriales o productivos”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 24/07/2024 N° 47748/24 v. 24/07/2024