MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 18/2024
DI-2024-18-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-61150482-APN-DNCRSS#MT, la Resolución Nº
RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución Nº
RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
de fecha 18 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el REGISTRO DE ENTIDADES
PREVISIONALES (REP) en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de
retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza
sustitutiva y/o complementaria del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA), a fin de individualizar y asegurar la transparencia y
la coordinación entre los mismos, coadyuvando de este modo a garantizar
la cobertura de seguridad social a toda la ciudadanía.
Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el REGISTRO DE
ENTIDADES PREVISIONALES (REP), las entidades se deberán inscribir en el
portal de acceso público, completando los formularios habilitados con
la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.
Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación
agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de
Declaración Jurada, por lo cual, se aplica a la misma el principio de
veracidad y responsabilidad legal de la entidad.
Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL establece que el REGISTRO DE ENTIDADES
PREVISIONALES (REP) funciona en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro
y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las
entidades previsionales en su ámbito.
Que, de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia
un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y
documentación acompañados como sustento legal.
Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL analizó el expediente de solicitud de
inscripción y concluyó que la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA
PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, ha cumplimentado
los presupuestos exigidos para la inscripción en el REGISTRO DE
ENTIDADES PREVISIONALES (REP).
Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y sus modificatorias establece que la avocación será
procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que atento a que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL se encuentra acéfala, procede la avocación por
parte de la titular de esta SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a fin de
dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.
Que, por lo expuesto, corresponde validar la inscripción de la CAJA DE
PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 12 de la Resolución Nº
RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y
del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbese en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES
(REP) a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con el número de Registro “20” (VEINTE), en
atención a los fundamentos expuestos en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
e. 24/07/2024 N° 47657/24 v. 24/07/2024