MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 321/2024

DI-2024-321-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el EX-2023-126807778- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-696-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4 y 5 del documento RE-2023-142085947-APN-DTD#JGM del expediente EX-2023-126807778- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 424/24, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del documento RE-2023-142293898-APN-DTD#JGM del expediente EX-2023-126807778- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 425/24, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 4/7 del documento RE-2023-142864959-APN-DTD#JGM del expediente EX-2023-126807778- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 426/24, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 696/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, respecto al acuerdo 426/24, previamente, mediante la DI-2023-696-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre y octubre de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 1696/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 426/24 han presentado escalas salariales con nuevos valores a partir del 1° de octubre de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-66322192-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 424/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-66308247-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 425/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-66316478-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º la Disposición DI-2024-1063-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 426/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2024-66312764-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de octubre de 2023, fijado en el DI-2023-89352697-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-696-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 1696/23.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registren los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2024 N° 47266/24 v. 24/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)