MERCOSUR/CMC/DEC. N° 05/23
RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto las Decisiones N° 69/00, 17/03 29/03, 41/03,
54/04, 03/05. 37/05, 16/07, 01/09, 56/10, 59/10, 32/15 y 13/21 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03, 39/11 y 37/14 del
Grupo Mercado Común y las Directivas N° 04/10, 05/10, 14/10, 07/11,
16/11, 33/14, 39/18, 72/18, 37/19, 33/19, 56/19 y 142/21 de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes del MERCOSUR consideraron conveniente actualizar
y modernizar el Régimen de Origen MERCOSUR a fin de contribuir a la
facilitación del comercio entre los socios del bloque.
Que dicha actualización facilitará la aplicación del Régimen de Origen
MERCOSUR tanto para las autoridades competentes como para los
aperadores comerciales.
Que la Decisión CMC N° 16/07 establece en su artículo 4 que las
exportaciones de Paraguay y Uruguay hacía los demás Estados Partes no
podrán estar sujetas a condiciones de origen menos favorables que las
exportaciones de otros países y que a tal efecto, dicho artículo
establece que podrán presentar en la Comisión de Comercio del MERCOSUR
(CCM) aquellas situaciones en las que sus exportaciones hacia los demás
Estados Partes estén sujetas a condiciones de origen menos favorables
que las exportaciones de otros países.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Origen MERCOSUR” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - El modelo de formulario del certificado de origen del MERCOSUR
que consta como Apéndice II de la Decisión CMC N° 01/09 se aceptará por
un período de doce (12) meses, a partir de la entradas en vigor de la
presente Decisión Los Estados Partes arbitrarán las medidas que
consideren necesarias tendientes a la facilitación del comercio.
Art. 3 - Derogar la Decisión CMC N° 01/09, la Resolución GMC N° 37/14 y
las Directivas CCM N° 04/10, 05/10, 14/10, 07/11, 16/11, 33/14, 39/16,
72/18, 37/19, 38/19, 56/19 y 142/21
Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), en los términos
establecidos en la Resolución GMC N° 43/03. Dicha protocolización
deberá incluir la derogación de los siguientes Protocolos Adicionales
al ACE N° 18, 18 .77, 18.83, 18.94, 18.99, 19 106, 18.159, 18.180,
18.182, 18.183, 18.194 y 18.217.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 01/1/2024. La presente Decisión y la
Decisión CMC N° 06/23 sólo se aplicarán de forma simultánea.
LXII CMC - Puerto Iguazú, 03/VII/23.
IF-2024-76557130-APN-DTR#MRE
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)