MERCOSUR/CMC/DEC. N° 05/23

RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto las Decisiones N° 69/00, 17/03 29/03, 41/03, 54/04, 03/05. 37/05, 16/07, 01/09, 56/10, 59/10, 32/15 y 13/21 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03, 39/11 y 37/14 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 04/10, 05/10, 14/10, 07/11, 16/11, 33/14, 39/18, 72/18, 37/19, 33/19, 56/19 y 142/21 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes del MERCOSUR consideraron conveniente actualizar y modernizar el Régimen de Origen MERCOSUR a fin de contribuir a la facilitación del comercio entre los socios del bloque.

Que dicha actualización facilitará la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR tanto para las autoridades competentes como para los aperadores comerciales.

Que la Decisión CMC N° 16/07 establece en su artículo 4 que las exportaciones de Paraguay y Uruguay hacía los demás Estados Partes no podrán estar sujetas a condiciones de origen menos favorables que las exportaciones de otros países y que a tal efecto, dicho artículo establece que podrán presentar en la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) aquellas situaciones en las que sus exportaciones hacia los demás Estados Partes estén sujetas a condiciones de origen menos favorables que las exportaciones de otros países.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el “Régimen de Origen MERCOSUR” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - El modelo de formulario del certificado de origen del MERCOSUR que consta como Apéndice II de la Decisión CMC N° 01/09 se aceptará por un período de doce (12) meses, a partir de la entradas en vigor de la presente Decisión Los Estados Partes arbitrarán las medidas que consideren necesarias tendientes a la facilitación del comercio.

Art. 3 - Derogar la Decisión CMC N° 01/09, la Resolución GMC N° 37/14 y las Directivas CCM N° 04/10, 05/10, 14/10, 07/11, 16/11, 33/14, 39/16, 72/18, 37/19, 38/19, 56/19 y 142/21

Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03. Dicha protocolización deberá incluir la derogación de los siguientes Protocolos Adicionales al ACE N° 18, 18 .77, 18.83, 18.94, 18.99, 19 106, 18.159, 18.180, 18.182, 18.183, 18.194 y 18.217.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/1/2024. La presente Decisión y la Decisión CMC N° 06/23 sólo se aplicarán de forma simultánea.

LXII CMC - Puerto Iguazú, 03/VII/23.

IF-2024-76557130-APN-DTR#MRE

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)