MERCOSUR/CMC/DEC.
N°06/23
RÉGIMEN
DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: el Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 29/03, 32/15, 13/21 y
05/23 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 05/23 aprobó el Régimen de Origen MERCOSUR que
actualiza y moderniza el instrumento para su aplicación en el comercio
preferencial entre los Estados Partes.
Que los Estados Partes consideraron conveniente determinar un
tratamiento diferenciado aplicable al comercio entre algunos de los
Estados Partes.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer los siguientes valores máximos de materiales no
originarios (MaxMNO), expresados en porcentaje, para la aplicación de
los requisitos de origen identificados con un asterisco (*) en el
Apéndice II de la Decisión CMC N° 05/23:
Paraguay: 60% hasta el 31/XII/2038
Uruguay: 50% hasta el 31/XII/2032
Argentina para sus exportaciones a Uruguay: 50% hasta el 31/XII/2032
Art. 2 - Derogar las Decisiones CMC N° 32/15 y 13/21.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), en los términos
establecidos en la Resolución GMC N° 43/03. Dicha protocolización
deberá incluir la derogación de los siguientes Protocolos Adicionales
al ACE N° 18: 18.112 y 18.216.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 01/1/2024. La presente Decisión y la
Decisión CMC N° 05/23 sólo se aplicarán de forma simultánea.
LXII
CMC - Puerto Iguazú, 03/VII/23.
IF-2024-76562044-APN-DTR#MRE