MERCOSUR/CCM/DIR. N° 42/24
ACCIONES
PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel
Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N°49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en
la presente norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción
temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite
cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 7606.12.90 Las demás
Nota Referencial: Chapas de aleación
de aluminio 5182, con un contenido, en peso, de magnesio superior o
igual al 4% pero inferior o igual al 5%, silicio inferior o igual al
0,20%, hierro inferior o igual al 0,35%, cobre inferior o igual al
0,15%, manganeso superior o igual al 0,2% pero inferior o igual al
0,5%, cromo inferior o igual al 0,10%, cinc inferior o igual al 0,25% y
titanio inferior o igual al 0,10%, rectangulares, de 2.200 mm de ancho
y 5.100 mm de largo o 2.230 mm de ancho y 2.900 mm de largo, de espesor
superior o igual a 4,8 mm pero inferior o igual a 5,2 mm, sin
tratamiento superficial
Límite cuantitativo: 2.500 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo
Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del
Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 13/VII/2024.
CCM
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 14/V/24.
IF-2024-76563454-APN-DTR#MRE