ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 462/2024
RESOL-2024-462-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23849048-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 223 de fecha 15 de abril de
2024, se aprobó el “Programa para la revisión tarifaria del transporte
de energía eléctrica en el año 2024” de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL
NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) -en adelante
“Las Transportistas”-.
Que dicho programa establece que la realización del plan de inversiones
que se apruebe en la revisión tarifaria (Plan de Inversiones Aprobado),
será objeto de un control posterior por parte de este Ente y estará
sujeto al régimen de sanción que se determine, teniendo en cuenta el
establecido mediante la Resolución ENRE N° 342 de fecha 28 de diciembre
de 2018.
Que el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 342/2018 aprobó el
Procedimiento para el Control Físico del Plan de Inversión Anual
presentado por las Empresas Concesionarias de Transporte de Energía
Eléctrica y el artículo 2 de la misma, aprobó un Régimen Sancionatorio
por Apartamiento del Plan de Inversiones a aplicar a las Empresas
Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica.
Que el régimen aprobado en la mencionada resolución contempla sanciones
por apartamientos anuales, resultantes de los incumplimientos entre lo
comprometido en el Plan de Inversiones Aprobado y lo realmente
ejecutado por Las Transportistas en cada año, según el “Grado de
Cumplimiento Físico de cada inversión” allí definido.
Que, asimismo, estableció que la sanción anual resultante de la
aplicación de dicho régimen sería informada a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), quien la descontaría de la remuneración que percibe la
transportista sancionada, siendo prorrateado, dicho descuento, entre
sus usuarios, teniendo en cuenta la participación de los mismos en la
remuneración percibida por la transportista en el año analizado.
Que el control del plan de inversiones debe buscar, como primer
objetivo, la efectiva realización de obras que redunden en una mejor
calidad del servicio concesionado, y no la mera aplicación de sanciones
ante el incumplimiento por parte del concesionario.
Que, a tal fin, resulta conveniente y necesario establecer un nuevo
sistema de control en el que, ante el cumplimiento defectuoso del monto
de inversiones previsto por parte de la transportista y previamente a
la imposición de sanciones, se le impongan inversiones eléctricas
adicionales a las originalmente previstas, equivalentes al costo de
oportunidad del monto de las inversiones no realizadas, conforme las
nuevas necesidades que surjan a partir de la propia dinámica que
concierne a la operación y mantenimiento del sistema a su cargo.
Que, lo antedicho, no implica eliminar las sanciones del procedimiento
de control por parte de este Ente, las que se impondrán en aquellos
casos en que el incumplimiento de la transportista persista en el
tiempo, en el nivel definido en el régimen sancionatorio que se
determina en el presente acto.
Que, en virtud de las razones arriba expuestas, es necesario derogar la
Resolución ENRE N° 342/2018 -que aprobó el procedimiento para el
control físico del plan de inversión anual y el régimen sancionatorio
por apartamiento del plan de inversiones- y aprobar un nuevo
procedimiento de control que especifique cuáles son las obras objeto
del control allí establecido, facilitándolo y adecuándolo a los
recursos disponibles en el Ente a tal fin, que considere la ejecución
económica de las obras allí incluidas, además del grado de avance
físico, y que abarque tanto el apartamiento del compromiso anual de
inversión como el apartamiento total al final del quinquenio de los
planes de inversiones aprobados.
Que, en tal sentido, se debe definir que el Plan de Inversiones
Aprobado, objeto del procedimiento de control que se aprueba en la
presente resolución, es el plan de obras que surja del proceso de
revisión tarifaria en curso, involucrando aquellas inversiones en
bienes de uso e inversiones en bienes intangibles necesarias para la
prestación del servicio en las condiciones de calidad requeridas para
el periodo quinquenal que se inicia el 1 de enero de 2025.
Que el plan de inversiones anual que deben presentar Las Transportistas
al inicio de cada año del quinquenio, surgirá del Plan de Inversiones
Aprobado para este periodo, conforme el cronograma allí definido.
Que, con el objeto de verificar anualmente el avance comprometido del
Plan de Inversiones Aprobado por parte de Las Transportistas, resulta
procedente realizar tanto el control físico como el económico del mismo.
Que, a fin de determinar el Avance Efectivo Físico y el Grado de
Cumplimento Físico del Plan de Inversiones Aprobado, serán aplicables
los criterios y la metodología definidos en el Instructivo de Carga y
Gestión de la Información Relativa a las Inversiones de Transporte
vigente, el cual especifica el tipo y formato de la información
relativa a las inversiones de transporte que Las Transportistas deben
presentar al ENRE, así como también el modo de carga de la misma, para
que este pueda realizar el seguimiento y control físico de las
inversiones.
Que, en igual sentido, resulta procedente establecer un procedimiento
para realizar el control de ejecución económica, con el objeto de
verificar anualmente el avance del plan de inversiones y su
correspondencia con el aprobado en la revisión tarifaria, a fin de
determinar el Grado de Cumplimento Económico del Plan de Inversiones
Aprobado.
Que, a fin de evitar la presentación de información duplicada por parte
de Las Transportistas, el control del avance económico del Plan de
Inversiones Aprobado se realizará mediante los reportes contables
establecidos por la Resolución ENRE N° 176 de fecha 19 de junio de 2013
y las modificaciones que se establecen por la presente.
Que, a tal fin, corresponde reemplazar el formato F100 de bienes de uso
del Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas
Transportistas de Energía Eléctrica (Anexo de la Resolución ENRE N°
176/2013), por el que se aprueba como Anexo II
(IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE) de este acto, de forma tal que
muestre las altas y bajas de bienes de uso del período y que permita
observar la composición y evolución del rubro para el ejercicio que se
informa, comparativamente con el ejercicio anterior.
Que, asimismo, deberá acompañar un nuevo formato F101, que se aprueba
en la presente resolución como Anexo III
(IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE), el que formará parte del Sistema de
Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía
Eléctrica (Anexo de la Resolución ENRE N° 176/2013), donde se expondrá
el detalle de las obras incluidas en las altas de bienes de uso del
período, informando el valor contable de cada una, de forma tal que el
total coincida con lo informado en el cuadro que detalla la composición
y evolución del rubro (formato F100).
Que las obras informadas en el formato F101 deberán identificarse
mediante el código de proyecto utilizado para identificar cada obra o
proyecto en el Plan de Inversiones Aprobado, que debe coincidir con el
informado al ENRE conforme el Instructivo de Carga y Gestión de la
Información Relativa a las Inversiones de Transporte antes mencionado,
el cual deberá mantenerse indemne desde el inicio de la obra hasta su
finalización.
Que, asimismo, cada proyecto informado en el formato F101 debe respetar
la clasificación otorgada por la empresa, respecto del tipo de
equipamiento (eléctrico o no eléctrico), clase y tipo de inversión y
tipo de activo en el Plan de Inversiones Aprobado y en sus
presentaciones efectuadas conforme el instructivo mencionado.
Que el grado de avance de la ejecución económica de cada obra del Plan
de Inversiones Aprobado será contrastado con el grado de avance físico
de cada inversión.
Que las inversiones presentadas por Las Transportistas en el Plan de
Inversiones Aprobado son consideradas como necesarias, imprescindibles
y, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio.
Que, si del análisis realizado por el ENRE surgiera que, por causas
imputables a la transportista, no se alcanzan los objetivos de
inversión esperados al finalizar cada año del periodo quinquenal en
curso, corresponderá aplicar las sanciones que se determinen en cada
caso, según lo establecido en el punto c) del Anexo I
(IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE).
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56
incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos
4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1
y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20
de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Derogar a partir del día 1 de enero de 2025 la Resolución
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 342 de fecha
28 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Procedimiento para el Control del Plan de
Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio, obrante en el Anexo I
(IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este
acto, el cual entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3.- Reemplazar el formato F100 “Anexo de bienes de uso y
activos intangibles” que integra el Sistema de Contabilidad Regulatoria
para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica aprobado por el
artículo 2 Resolución ENRE N° 176 de fecha 19 de junio de 2013, por el
obrante en el Anexo II (IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE), que forma
parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Incorporar a los formatos de reportes contables a
presentar al ente regulador previstos en el Sistema de Contabilidad
Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica
aprobados por el artículo 2 Resolución ENRE N° 176/2013, el formato
F101 “Detalle de altas de bienes de uso por proyecto”, obrante en el
Anexo III (IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante
de este acto. Este formato deberá presentarse certificado por contador
público independiente, con la periodicidad establecida en el Sistema de
Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía
Eléctrica, y deberá implementarse en todas las presentaciones
trimestrales y anuales a partir del día 1 de enero del 2025.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.),
a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA
S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL
NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.), a LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA junto al Anexo I
(IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE), Anexo II
(IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE) y Anexo III
(IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2024 N° 48192/24 v. 25/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DEL PLAN
DE INVERSIONES APROBADO
- RÉGIMEN SANCIONATORIO
A continuación, se establecen los lineamientos para efectuar el
seguimiento y control físico y económico del plan de inversiones
quinquenal aprobado en el proceso de revisión tarifaria.
a) ALCANCE Y DEFINICIONES
TRANSPORTISTA/S: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA
TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDADANÓNIMA
(DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDADANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSCOMAHUE S.A.).
PERIODO QUINQUENAL o QUINQUENIO:
es el periodo de cinco años que se inicia a partir de la entrada en
vigencia de las tarifas determinadas en el proceso de revisión
tarifaria en curso. El año n es cada uno de los cinco años del período.
PLAN DE INVERSIONES APROBADO:
es el conjunto de obras que conforman el plan aprobado por Resolución
del ENRE, a ejecutarse en el PERIODO QUINQUENAL, y que es el objeto del
presente procedimiento de control. La aprobación del plan por parte del
ENRE implica la obligación para las TRANSPORTISTAS de ejecutar cada
PROYECTO DE INVERSIÓN, por el MONTO TOTAL APROBADO DEL PROYECTO,
conforme el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ECONÓMICA y el CRONOGRAMA DE
EJECUCIÓN FÍSICA definidos.
PROYECTO DE INVERSION: es cada
obra de inversión que integra el PLAN DE INVERSIONES APROBADO. Deberá
identificarse mediante un código de proyecto único, irrepetible y que
deberá mantenerse indemne desde el inicio de la obra hasta su
finalización, conforme el INSTRUCTIVO DE CARGA Y GESTIÓN DE LA
INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES DE TRANSPORTE. Debe respetar la
clasificación otorgada por cada TRANSPORTISTA, respecto del tipo de
equipamiento (eléctrico o no eléctrico), clase de inversión y tipo de
activo, en sus presentaciones efectuadas conforme el INSTRUCTIVO
mencionado. Para el caso que se trate de un proyecto en marcha o en
curso, deberá mantener el código utilizado para identificarlo en los
planes de inversión y/o en los informes de ejecución y seguimiento de
inversiones presentados habitualmente al ENRE, debiendo en este último
caso indicar el porcentaje de avance físico al 31 de diciembre de 2023.
MONTO TOTAL APROBADO DEL PROYECTO: es
el monto aprobado por Resolución del ENRE para cada PROYECTO DE
INVERSION para el QUINQUENIO. Este monto será actualizado por el ENRE
con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la
remuneración de la transportista.
MONTO DE INVERSIÓN QUINQUENAL TOTAL: es
el monto total del PLAN DE INVERSIONES APROBADO para el QUINQUENIO,
equivalente a la suma del MONTO TOTAL APROBADO DEL PROYECTO de cada
obra del plan aprobado.
DESAGREGACIÓN PORCENTUAL: El
PLAN DE INVERSIONES APROBADO, en función de las obras que lo componen,
arrojará una desagregación porcentual del MONTO DE INVERSIÓN QUINQUENAL
TOTAL por tipo de equipamiento (eléctrico y no eléctrico), clase de
inversión y tipo de activo, según lo definido en el INSTRUCTIVO DE
CARGA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES DE
TRANSPORTE.
PLAN DE INVERSIÓN DEL AÑO n: comprende
a las obras del PLAN DE INVERSIONES APROBADO a ejecutarse en el año n
en cuestión, conforme el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ECONÓMICA y el
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN FÍSICA definidos en el proceso de revisión
tarifaria, que las TRANSPORTISTAS deberán informar al inicio de cada
año n, siguiendo el INSTRUCTIVO. En el caso que corresponda, incluirán
las OBRAS ADICIONALES que pudieran ser exigidas en virtud de lo
dispuesto en el presente procedimiento.
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ECONÓMICA:
es el cronograma cronológico de avance o ejecución económica del MONTO
TOTAL APROBADO DEL PROYECTO para el transcurso del QUINQUENIO. Este
cronograma, a propuesta de las TRANSPORTISTAS, será aceptado por el
ENRE al resolver el PLAN DE INVERSIONES APROBADO.
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN FÍSICA: es
el cronograma cronológico donde se establece el GRADO DE AVANCE DE
EJECUCIÓN FÍSICA ESPERADO para cada PROYECTO DE INVERSION durante el
transcurso del QUINQUENIO. Este cronograma, a propuesta de las
TRANSPORTISTAS, será aceptado por de ENRE al resolver el PLAN DE
INVERSIONES APROBADO.
GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA
ESPERADO: es el porcentaje de avance físico establecido para
cada PROYECTO DE INVERSION de acuerdo al CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
FÍSICA. Los criterios para definir el grado de avance físico esperado
son los establecidos en el INSTRUCTIVO DE CARGA Y GESTIÓN DE LA
INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES DE TRANSPORTE.
GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA
INFORMADO: es el porcentaje de avance físico informado o
alcanzado periódicamente por las TRANSPORTISTAS para cada PROYECTO DE
INVERSION. La presentación debe respetar los criterios establecidos en
el INSTRUCTIVO DE CARGA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS
INVERSIONES DE TRANSPORTE.
AVANCE EFECTIVO FÍSICO: es el
porcentaje de avance físico establecido por el ENRE para cada PROYECTO
DE INVERSION a un momento determinado del QUINQUENIO, según los
señalado en el presente procedimientos y en el INSTRUCTIVO DE CARGA Y
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES DE TRANSPORTE.
GRADO DE CUMPLIMIENTO FÍSICO: al
finalizar cada año del PERIODO QUINQUENAL, el ENRE verificará la
relación entre el GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA ESPERADO y el
GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA DETERMINADO, a fin de determinar
los eventuales apartamientos.
INSTRUCTIVO DE CARGA Y GESTIÓN DE LA
INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES DE TRANSPORTE: es el
INSTRUCTIVO dispuesto mediante Notas
NO-2018-58294586-APN-DIRECTORIO#ENRE,
NO-2018-58294990-APN-DIRECTORIO#ENRE,
NO-2018-58295616-APN-DIRECTORIO#ENRE, NO-2018-
58295316-APN-DIRECTORIO#ENRE, NO-2018-58260544-APN-DIRECTORIO#ENRE,
NO-2018-58301437-APN-DIRECTORIO#ENRE, NO-2018-
58260352-APN-DIRECTORIO#ENRE y NO-2018-58294025-APN-DIRECTORIO#ENRE, y
las notas modificatorias. El Jefe del Área de Aplicación y
Administración de Normas Regulatorias (AAYANR) del ENRE podrá modificar
este instructivo según las necesidades de información que puedan surgir
en el transcurso del PERIODO QUINQUENAL.
PLAN DE INVERSIÓN ACUMULADO AL AÑO n:
comprende a las obras del PLAN DE INVERSIONES APROBADO a ejecutarse
entre la fecha de inicio del QUINQUENIO y el último día del año n,
conforme el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ECONÓMICA definidos en el proceso
de revisión tarifaria. Dado que el control de ejecución económico es
acumulativo, al inicio de cada año del PERIODO QUINQUENAL, se
incorporarán los PROYECTO DE INVERSION cuyo inicio se haya previsto
para el transcurso del mismo y las OBRAS ADICIONALES que pudieran ser
exigidas en virtud de lo dispuesto en el presente procedimiento,
manteniéndose aquellos ya finalizados como parte del plan en curso. En
el quinto año, el plan de inversión acumulado será equivalente al PLAN
DE INVERSIONES APROBADO, con las OBRAS ADICIONALES que pudieran ser
exigidas en virtud de lo dispuesto en el presente procedimiento.
MONTO DE INVERSIÓN TOTAL ACUMULADO AL
AÑO n: es la suma del MONTO TOTAL APROBADO de cada PROYECTO DE
INVERSION que, conforme el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ECONÓMICA, debe
estar realizado al cierre del año n. Es decir, es la parte del MONTO DE
INVERSIÓN QUINQUENAL TOTAL a ejecutar al cierre del año n, expresado en
moneda homogénea.
ALTA CONTABLE DEL PROYECTO DEL AÑO n: es
el valor de alta contable de cada PROYECTO DE INVERSION al cierre de
cada año n del PERIODO QUINQUENAL, informado por las TRANSPORTISTAS
mediante los reportes contables establecidos por la Resolución ENRE N°
176/2013.
ALTA CONTABLE DEL PROYECTO ACUMULADA
AL AÑO n: es la suma de los valores de ALTA CONTABLE DEL
PROYECTO DEL AÑO n de cada PROYECTO DE INVERSION, acumuladas desde el
inicio del QUINQUENIO hasta el cierre de cada año n del PERIODO
QUINQUENAL, expresadas en moneda homogénea al cierre del año n.
ALTAS DE BIENES DE USO ACUMULADAS AL
AÑO n: es la suma del ALTA CONTABLE DEL PROYECTO ACUMULADA AL
AÑO n de cada PROYECTO DE INVERSION al cierre de cada año n del PERIODO
QUINQUENAL.
MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO
n: son las ALTAS DE BIENES DE USO ACUMULADAS AL AÑO n
verificadas por el ENRE mediante el presente procedimiento, expresadas
en moneda homogénea al cierre del año n.
GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO:
al finalizar cada año del PERIODO QUINQUENAL, el ENRE calculará la
relación porcentual entre el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO n y
el MONTO DE INVERSIÓN TOTAL ACUMULADO AL AÑO n.
MONTO NO INVERTIDO AL AÑO n: es
la diferencia entre el MONTO DE INVERSIÓN TOTAL ACUMULADO AL AÑO n y el
MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO n, determinado al final de cada
año del QUINQUENIO, expresada en moneda homogénea al cierre del año n.
OBRAS ADICIONALES: comprende el
o los proyectos de inversión nuevos, no incluidos en el PLAN DE
INVERSIONES APROBADO, que deberá presentar la TRANSPORTISTA en virtud
de lo dispuesto en el presente procedimiento, por un monto equivalente
al que surge de aplicar la tasa de rentabilidad después de impuestos
reconocida en la revisión tarifaria sobre el MONTO NO INVERTIDO, al
finalizar cada año de los primeros cuatro años del PERÍODO QUINQUENAL,
expresado en moneda homogénea al cierre del año n. Deberán ser
destinados únicamente a activos de tipo eléctrico y el plazo para su
ejecución podrá extenderse hasta el plazo de un año desde la
finalización del QUINQUENIO. Estas obras no serán consideradas para
determinar el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO y el MONTO NO INVERTIDO.
La imposición de OBRAS ADICIONALES no constituye una sanción, al no
representar un costo para las TRANSPORTISTAS ni, por lo tanto, una baja
de su rentabilidad. Tiene como objetivo que la eventual renta
financiera obtenida por las TRANSPORTISTAS, al disponer de ingresos
destinados a inversiones por un plazo mayor al previsto en la revisión
tarifaria, se destine a mejorar la calidad del servicio público.
b) DESARROLLO
b.1.) Presentación del PLAN DE
INVERSIÓN DEL AÑO n
La TRANSPORTISTA deberá presentar al ENRE el PLAN DE INVERSIÓN DEL AÑO
n, a ejecutarse en el año que se inicia, conforme el CRONOGRAMA DE
EJECUCIÓN FÍSICA y el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ECONÓMICA definido en el
proceso de revisión tarifaria. Deberá ser presentado en tiempo y forma,
según lo establecido en el INSTRUCTIVO DE CARGA Y GESTIÓN DE LA
INFORMACIÓN RELATIVO A LAS INVERSIONES DE TRANSPORTE.
En el caso de eventuales modificaciones respecto del PLAN DE
INVERSIONES APROBADO, la TRANSPORTISTA deberá informar y justificar
dichos cambios, de acuerdo a lo especificado en el INSTRUCTIVO
mencionado.
Al inicio de cada año o en el transcurso del mismo, las TRANSPORTISTAS
podrán reemplazar un PROYECTO DE INVERSION del PLAN DE INVERSIONES
APROBADO por otra equivalente, como consecuencia de necesidades de
inversión que no se encontraban originalmente propuestas, informando
previamente al ENRE. Se considerará equivalente, a criterio del ENRE,
cuando la obra propuesta respete el MONTO TOTAL APROBADO y el tipo de
equipamiento (eléctrico y no eléctrico) objeto de la obra original.
De igual modo, las TRANSPORTISTAS podrán alterar el orden de ejecución
de los PROYECTOS DE INVERSION equivalentes, informando previamente al
ENRE.
Dichas modificaciones serán tenidas en cuenta, salvo que este ENTE
presente alguna objeción. En ningún caso podrá reemplazar o posponer un
PROYECTO DE INVERSIÓN de tipo de equipamiento eléctrico por uno no
eléctrico.
Ante la falta de presentación del PLAN DE INVERSIÓN DEL AÑO n, la falta
de informe previo del reemplazo de un PROYECTO DE INVERSIÓN o de la
alteración del orden de ejecución por parte de las TRANSPORTISTAS, el
ENRE podrá formular cargos, recibir descargos y disponer de oficio
medidas de prueba y diligencias para su producción, aplicando las
sanciones que surjan por los incumplimientos a las normas aplicables.
b.2) Presentación de informes
trimestrales y anuales
Cada trimestre calendario, la TRANSPORTISTA deberá presentar un informe
de avance a los efectos de su verificación por parte del ENRE,
indicando el GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA INFORMADO.
El control del avance económico del PLAN DE INVERSIONES APROBADO se
realizará mediante los reportes contables establecidos por la
Resolución ENRE N° 176/2013 y sus modificatorias.
b.3.) Seguimiento y control del ENRE
del PLAN DE INVERSIONES APROBADO
El ENRE realizará la verificación física a su criterio en forma total o
muestral de todos los PROYECTOS DE INVERSION, a fin de establecer el
AVANCE EFECTIVO FÍSICO.
En relación con lo señalado, debe tenerse presente que si por causas
imputables a la transportista, el ENRE no puede realizar las
verificaciones que disponga al efecto, los PROYECTOS DE INVERSION serán
consideradas como no ejecutadas.
La TRANSPORTISTA será pasible de las sanciones que correspondan aplicar
por el incumplimiento al deber de informar, según lo establecido en su
Contrato de Concesión.
b.4.) Presentación del informe de
cierre del año n
La TRANSPORTISTA deberá presentar el informe de cierre del año n, con
todos los proyectos finalizados al 31 de diciembre, o con el GRADO DE
AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA INFORMADO a esa fecha, el que tendrá
carácter de declaración jurada y deberá ser certificado por un auditor
independiente.
La información deberá contemplar todo lo especificado en el INSTRUCTIVO
antes mencionado.
Asimismo, la TRANSPORTISTA deberá presentar los reportes contables
establecidos por la Resolución ENRE N° 176/2013 y sus modificatorias.
b.5.) GRADO DE CUMPLIMIENTO FÍSICO al
cierre del año n
Al finalizar cada año del periodo quinquenal, el ENRE determinará el
AVANCE EFECTIVO FÍSICO y el GRADO DE CUMPLIMIENTO FÍSICO de cada
PROYECTO DE INVERSION i del PLAN DE INVERSIÓN ANUAL ACUMULADO AL AÑO n.
De acuerdo a los criterios establecidos en el referido INSTRUCTIVO, el
ENRE determinará el
AVANCE EFECTIVO
FÍSICO (AEFin) acumulado al 31 de diciembre de cada año n para
cada PROYECTO DE INVERSION i del PLAN DE INVERSIÓN ANUAL ACUMULADO AL
AÑO n, siendo n cada año del PERIODO QUINQUENAL.
A partir de este
AVANCE EFECTIVO
FÍSICO se calculará el
GRADO
DE CUMPLIMIENTO FÍSICO (GCFin) de cada inversión i considerando
el
GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN
FÍSICA ESPERADO (GAFEin), de la siguiente manera:
Si AEFin > =
GAFEin entonces
GCFin = 100%
Si AEFin <
GAFEin
GCFin = (AEFin / GAFEin) * 100
A tal fin, al cierre de cada trimestre se deberá elaborar un informe
detallando para cada PROYECTO DE INVERSIÓN del PLAN DE INVERSIONES
APROBADO el
GRADO DE AVANCE DE
EJECUCIÓN FÍSICA ESPERADO (GAFEin), el GRADO DE CUMPLIMIENTO FÍSICO
(GCFin) y el
AVANCE EFECTIVO
FÍSICO, ordenado en forma ascendente según el porcentaje de
AVANCE EFECTIVO FÍSICO.
b.6.) GRADO DE CUMPLIMIENTO ECONÓMICO
al cierre del año n
Al finalizar cada año del periodo quinquenal, el ENRE determinará el
GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO.
El control del avance económico del PLAN DE INVERSIONES APROBADO se
realizará mediante los reportes contables establecidos por la
Resolución ENRE N° 176/2013 y sus modificatorias.
El ENRE verificará anualmente las altas contables de cada PROYECTO DE
INVERSION mediante el cotejo de los reportes contables con los
registros de contabilidad, el cotejo de la documentación respaldatoria
e inspecciones oculares. A tal fin, el ENRE podrá verificar la
razonabilidad de las afirmaciones contenidas en los reportes contables
cotejando los registros de contabilidad (balance de sumas y saldos,
libros mayores y submayores, diarios y subdiarios), revisando la
correlación entre registros y entre estos y la correspondiente
documentación respaldatoria.
En el examen de la documentación respaldatoria, el ENRE podrá verificar
la propiedad del comprobante (por ejemplo, que sea el original o copia
certificada del mismo), evaluar la confiabilidad del mismo conforme su
origen (interno o externo) y la correcta contabilización de la
operación.
El grado de avance de la ejecución económica de cada obra del PLAN DE
INVERSIONES APROBADO será contrastado con el grado de avance físico de
cada inversión.
De los reportes contables, el ENRE obtendrá el ALTA CONTABLE DEL
PROYECTO ACUMULADA AL AÑO n y las ALTAS DE BIENES DE USO ACUMULADAS AL
AÑO n.
En aquellos PROYECTOS DE INVERSIÓN donde el ALTA CONTABLE DEL PROYECTO
ACUMULADA AL AÑO n no sea respaldada por el AVANCE EFECTIVO FÍSICO
determinado, ni por la información y la documentación recolectada en el
desarrollo del presente procedimiento, el ENRE realizará los
procedimientos que considere necesarios a fin de su verificación.
Cuando no pueda verificarse el ALTA CONTABLE DEL PROYECTO ACUMULADA AL
AÑO n, dicho PROYECTO DE INVERSIÓN no será considerado para determinar
el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO n.
Una vez obtenido el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO n, y dado el
MONTO DE INVERSIÓN TOTAL ACUMULADO AL AÑO n esperado al cierre del año
n, el ENRE determinará:
- Si el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO
AL AÑO n respeta la DESAGREGACIÓN PORCENTUAL
- El MONTO NO INVERTIDO AL AÑO n
- El GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO
Al finalizar el primer año del PERÍODO QUINQUENAL:
• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO
es superior o igual al 75% la TRANSPORTISTA deberá cumplir con los
PROYECTOS DE INVERSIÓN que restan hasta alcanzar el 100% en los 12
meses posteriores.
• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es inferior al 75% y superior o
igual al 60%, y el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO 1 respeta la
DESAGREGACIÓN PORCENTUAL por tipo de equipamiento (eléctrico y no
eléctrico), la TRANSPORTISTA deberá cumplir con los PROYECTOS DE
INVERSIÓN que restan hasta alcanzar el 100% en los 12 meses posteriores.
• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es inferior al 75% y superior o
igual al 60% y el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO 1 no respeta la
DESAGREGACIÓN PORCENTUAL por tipo de equipamiento (eléctrico y no
eléctrico); o si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es inferior al 60%;
la TRANSPORTISTA deberá cumplir con los PROYECTOS DE INVERSIÓN que
restan hasta alcanzar el 100% en los 12 meses posteriores. Además, sin
importar si el incumplimiento es imputable o no a la TRANSPORTISTA,
deberá presentar OBRAS ADICIONALES por un monto equivalente al que
surge de aplicar la tasa de rentabilidad después de impuestos
reconocida en la presente revisión tarifaria sobre el MONTO NO
INVERTIDO AL AÑO 1.
Al finalizar el segundo, tercero y cuarto año del PERÍODO QUINQUENAL:
• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO
es superior o igual al 90% y el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO n
respeta la DESAGREGACIÓN PORCENTUAL por tipo de equipamiento (eléctrico
y no eléctrico), la TRANSPORTISTA deberá cumplir con los PROYECTOS DE
INVERSIÓN que restan hasta alcanzar el 100% en los 12 meses posteriores.
• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es inferior al 90% y superior o
igual al 75%, pero se verifica una ejecución del 100% en aquellos
PROYECTOS DE INVERSIÓN clasificados como "tipo de equipamiento
eléctrico”, la TRANSPORTISTA deberá cumplir con los PROYECTOS DE
INVERSIÓN que restan hasta alcanzar el 100% en los 12 meses posteriores.
• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es inferior al 90% y superior o
igual al 75%, pero no se verifica una ejecución del 100% en aquellos
PROYECTOS DE INVERSIÓN clasificados como "tipo de equipamiento
eléctrico”, la TRANSPORTISTA deberá cumplir con los PROYECTOS DE
INVERSIÓN que restan hasta alcanzar el 100% en los 12 meses
posteriores. Además, sin importar si el incumplimiento es imputable o
no a la TRANSPORTISTA, deberá presentar OBRAS ADICIONALES por un monto
equivalente al que surge de aplicar la tasa de rentabilidad después de
impuestos reconocida en la presente revisión tarifaria sobre el MONTO
NO INVERTIDO AL AÑO n.
• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es inferior al 75%, el ENRE
aplicará el régimen sancionatorio establecido en el presente
procedimiento. Además, deberá cumplir con los PROYECTOS DE INVERSIÓN
que restan hasta alcanzar el 100% en los 12 meses posteriores.
Asimismo, sin importar si el incumplimiento es imputable o no a la
TRANSPORTISTA, deberá presentar OBRAS ADICIONALES por un monto
equivalente al que surge de aplicar la tasa de rentabilidad después de
impuestos reconocida en la presente revisión tarifaria sobre el MONTO
NO INVERTIDO AL AÑO n.
c) Régimen sancionatorio
Al finalizar el segundo, tercero y cuarto año del PERÍODO QUINQUENAL,
siendo el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO determinado por el ENRE
inferior al 75%, el ENRE formulará los cargos que correspondan e
intimará a la Transportista a presentar todas las circunstancias de
hecho y de derecho que correspondan a su descargo y ofrezca la prueba
que a su juicio acredite que el incumplimiento detectado no le es
imputable.
El ENRE recibirá los descargos y la prueba ofrecida pudiendo descartar
la que no considere pertinente; a su criterio, podrá disponer de oficio
las medidas de prueba y diligencias que considere procedentes para su
producción, a fin de determinar las razones de tal incumplimiento.
Si el ENRE estableciera que las razones del incumplimiento son
imputables a la TRANSPORTISTA, aplicará la sanción por apartamiento del
plan de inversiones, que será equivalente al monto que resulta de
aplicar el porcentaje que surge de la tabla de sanciones porcentuales
que se expone a continuación sobre el MONTO NO INVERTIDO AL AÑO n,
según el GRADO DE CUMPLIMIENTO ECONÓMICO determinado por el ENRE y la
cantidad de incumplimientos en que haya incurrido la TRANSPORTISTA al
cierre del segundo, tercero y cuarto año del QUINQUENIO.
Tabla de sanciones porcentuales
La sanción por apartamiento del plan de inversiones será informada a
CAMMESA, quien la descontará de la remuneración que percibe la
TRANSPORTISTA. Este descuento será prorrateado entre sus usuarios,
teniendo en cuenta la participación de los mismos en la remuneración
percibida por la TRANSPORTISTA.
Si, por causas imputables a la TRANSPORTISTA, el ENRE no puede realizar
las verificaciones que disponga a efecto del control descripto en el
presente procedimiento, las inversiones serán consideradas como no
ejecutadas y la TRANSPORTISTA será pasible de las sanciones arriba
determinadas.
Al finalizar el PERÍODO QUINQUENAL, si el GRADO DE CUMPLIMENTO
ECONÓMICO determinado por el ENRE no alcanza al cien por ciento (100%)
del monto del PLAN DE INVERSIONES APROBADO en la revisión tarifaria, el
ENRE procederá a determinar el MONTO NO INVERTIDO AL AÑO 5, como la
diferencia entre el MONTO DE INVERSIÓN TOTAL ANUAL ACUMULADO AL AÑO 5 y
el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO 5. Este monto, con más los
intereses que surjan de aplicar la tasa de rentabilidad después de
impuestos reconocida en la presente revisión tarifaria, será informado
a CAMMESA, quien la descontará de la remuneración que percibe la
TRANSPORTISTA. Este descuento será prorrateado entre sus usuarios,
teniendo en cuenta la participación de los mismos en la remuneración
percibida por la TRANSPORTISTA.
Asimismo, al finalizar el PERÍODO QUINQUENAL, si la TRANSPORTISTA no
hubiera presentado las OBRAS ADICIONALES requeridas por el ENRE
conforme lo determinado en el numeral b.6.) del presente procedimiento,
el ENRE informará a CAMMESA el monto de dichas OBRAS ADICIONALES, quien
la descontará de la remuneración que percibe la TRANSPORTISTA. Este
descuento será prorrateado entre sus usuarios, teniendo en cuenta la
participación de los mismos en la remuneración percibida por la
TRANSPORTISTA.
El Jefe y/o Subjefe del Área de Análisis Regulatorio y Estudios
Especiales (AARYEE) del ENRE tendrá a su cargo la formulación de cargos
y el proceso sancionatorio aquí establecido.
IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO II
IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE
ANEXO III
IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE