ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 462/2024

RESOL-2024-462-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23849048-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, se aprobó el “Programa para la revisión tarifaria del transporte de energía eléctrica en el año 2024” de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) -en adelante “Las Transportistas”-.

Que dicho programa establece que la realización del plan de inversiones que se apruebe en la revisión tarifaria (Plan de Inversiones Aprobado), será objeto de un control posterior por parte de este Ente y estará sujeto al régimen de sanción que se determine, teniendo en cuenta el establecido mediante la Resolución ENRE N° 342 de fecha 28 de diciembre de 2018.

Que el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 342/2018 aprobó el Procedimiento para el Control Físico del Plan de Inversión Anual presentado por las Empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica y el artículo 2 de la misma, aprobó un Régimen Sancionatorio por Apartamiento del Plan de Inversiones a aplicar a las Empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica.

Que el régimen aprobado en la mencionada resolución contempla sanciones por apartamientos anuales, resultantes de los incumplimientos entre lo comprometido en el Plan de Inversiones Aprobado y lo realmente ejecutado por Las Transportistas en cada año, según el “Grado de Cumplimiento Físico de cada inversión” allí definido.

Que, asimismo, estableció que la sanción anual resultante de la aplicación de dicho régimen sería informada a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien la descontaría de la remuneración que percibe la transportista sancionada, siendo prorrateado, dicho descuento, entre sus usuarios, teniendo en cuenta la participación de los mismos en la remuneración percibida por la transportista en el año analizado.

Que el control del plan de inversiones debe buscar, como primer objetivo, la efectiva realización de obras que redunden en una mejor calidad del servicio concesionado, y no la mera aplicación de sanciones ante el incumplimiento por parte del concesionario.

Que, a tal fin, resulta conveniente y necesario establecer un nuevo sistema de control en el que, ante el cumplimiento defectuoso del monto de inversiones previsto por parte de la transportista y previamente a la imposición de sanciones, se le impongan inversiones eléctricas adicionales a las originalmente previstas, equivalentes al costo de oportunidad del monto de las inversiones no realizadas, conforme las nuevas necesidades que surjan a partir de la propia dinámica que concierne a la operación y mantenimiento del sistema a su cargo.

Que, lo antedicho, no implica eliminar las sanciones del procedimiento de control por parte de este Ente, las que se impondrán en aquellos casos en que el incumplimiento de la transportista persista en el tiempo, en el nivel definido en el régimen sancionatorio que se determina en el presente acto.

Que, en virtud de las razones arriba expuestas, es necesario derogar la Resolución ENRE N° 342/2018 -que aprobó el procedimiento para el control físico del plan de inversión anual y el régimen sancionatorio por apartamiento del plan de inversiones- y aprobar un nuevo procedimiento de control que especifique cuáles son las obras objeto del control allí establecido, facilitándolo y adecuándolo a los recursos disponibles en el Ente a tal fin, que considere la ejecución económica de las obras allí incluidas, además del grado de avance físico, y que abarque tanto el apartamiento del compromiso anual de inversión como el apartamiento total al final del quinquenio de los planes de inversiones aprobados.

Que, en tal sentido, se debe definir que el Plan de Inversiones Aprobado, objeto del procedimiento de control que se aprueba en la presente resolución, es el plan de obras que surja del proceso de revisión tarifaria en curso, involucrando aquellas inversiones en bienes de uso e inversiones en bienes intangibles necesarias para la prestación del servicio en las condiciones de calidad requeridas para el periodo quinquenal que se inicia el 1 de enero de 2025.

Que el plan de inversiones anual que deben presentar Las Transportistas al inicio de cada año del quinquenio, surgirá del Plan de Inversiones Aprobado para este periodo, conforme el cronograma allí definido.

Que, con el objeto de verificar anualmente el avance comprometido del Plan de Inversiones Aprobado por parte de Las Transportistas, resulta procedente realizar tanto el control físico como el económico del mismo.

Que, a fin de determinar el Avance Efectivo Físico y el Grado de Cumplimento Físico del Plan de Inversiones Aprobado, serán aplicables los criterios y la metodología definidos en el Instructivo de Carga y Gestión de la Información Relativa a las Inversiones de Transporte vigente, el cual especifica el tipo y formato de la información relativa a las inversiones de transporte que Las Transportistas deben presentar al ENRE, así como también el modo de carga de la misma, para que este pueda realizar el seguimiento y control físico de las inversiones.

Que, en igual sentido, resulta procedente establecer un procedimiento para realizar el control de ejecución económica, con el objeto de verificar anualmente el avance del plan de inversiones y su correspondencia con el aprobado en la revisión tarifaria, a fin de determinar el Grado de Cumplimento Económico del Plan de Inversiones Aprobado.

Que, a fin de evitar la presentación de información duplicada por parte de Las Transportistas, el control del avance económico del Plan de Inversiones Aprobado se realizará mediante los reportes contables establecidos por la Resolución ENRE N° 176 de fecha 19 de junio de 2013 y las modificaciones que se establecen por la presente.

Que, a tal fin, corresponde reemplazar el formato F100 de bienes de uso del Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica (Anexo de la Resolución ENRE N° 176/2013), por el que se aprueba como Anexo II (IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE) de este acto, de forma tal que muestre las altas y bajas de bienes de uso del período y que permita observar la composición y evolución del rubro para el ejercicio que se informa, comparativamente con el ejercicio anterior.

Que, asimismo, deberá acompañar un nuevo formato F101, que se aprueba en la presente resolución como Anexo III (IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE), el que formará parte del Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica (Anexo de la Resolución ENRE N° 176/2013), donde se expondrá el detalle de las obras incluidas en las altas de bienes de uso del período, informando el valor contable de cada una, de forma tal que el total coincida con lo informado en el cuadro que detalla la composición y evolución del rubro (formato F100).

Que las obras informadas en el formato F101 deberán identificarse mediante el código de proyecto utilizado para identificar cada obra o proyecto en el Plan de Inversiones Aprobado, que debe coincidir con el informado al ENRE conforme el Instructivo de Carga y Gestión de la Información Relativa a las Inversiones de Transporte antes mencionado, el cual deberá mantenerse indemne desde el inicio de la obra hasta su finalización.

Que, asimismo, cada proyecto informado en el formato F101 debe respetar la clasificación otorgada por la empresa, respecto del tipo de equipamiento (eléctrico o no eléctrico), clase y tipo de inversión y tipo de activo en el Plan de Inversiones Aprobado y en sus presentaciones efectuadas conforme el instructivo mencionado.

Que el grado de avance de la ejecución económica de cada obra del Plan de Inversiones Aprobado será contrastado con el grado de avance físico de cada inversión.

Que las inversiones presentadas por Las Transportistas en el Plan de Inversiones Aprobado son consideradas como necesarias, imprescindibles y, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio.

Que, si del análisis realizado por el ENRE surgiera que, por causas imputables a la transportista, no se alcanzan los objetivos de inversión esperados al finalizar cada año del periodo quinquenal en curso, corresponderá aplicar las sanciones que se determinen en cada caso, según lo establecido en el punto c) del Anexo I (IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE).

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Derogar a partir del día 1 de enero de 2025 la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 342 de fecha 28 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio, obrante en el Anexo I (IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, el cual entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3.- Reemplazar el formato F100 “Anexo de bienes de uso y activos intangibles” que integra el Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica aprobado por el artículo 2 Resolución ENRE N° 176 de fecha 19 de junio de 2013, por el obrante en el Anexo II (IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Incorporar a los formatos de reportes contables a presentar al ente regulador previstos en el Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica aprobados por el artículo 2 Resolución ENRE N° 176/2013, el formato F101 “Detalle de altas de bienes de uso por proyecto”, obrante en el Anexo III (IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto. Este formato deberá presentarse certificado por contador público independiente, con la periodicidad establecida en el Sistema de Contabilidad Regulatoria para las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, y deberá implementarse en todas las presentaciones trimestrales y anuales a partir del día 1 de enero del 2025.

ARTÍCULO 5.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA junto al Anexo I (IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE), Anexo II (IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE) y Anexo III (IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 48192/24 v. 25/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DEL PLAN DE INVERSIONES APROBADO

- RÉGIMEN SANCIONATORIO

A continuación, se establecen los lineamientos para efectuar el seguimiento y control físico y económico del plan de inversiones quinquenal aprobado en el proceso de revisión tarifaria.

a) ALCANCE Y DEFINICIONES

TRANSPORTISTA/S: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDADANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDADANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.).

PERIODO QUINQUENAL o QUINQUENIO: es el periodo de cinco años que se inicia a partir de la entrada en vigencia de las tarifas determinadas en el proceso de revisión tarifaria en curso. El año n es cada uno de los cinco años del período.

PLAN DE INVERSIONES APROBADO: es el conjunto de obras que conforman el plan aprobado por Resolución del ENRE, a ejecutarse en el PERIODO QUINQUENAL, y que es el objeto del presente procedimiento de control. La aprobación del plan por parte del ENRE implica la obligación para las TRANSPORTISTAS de ejecutar cada PROYECTO DE INVERSIÓN, por el MONTO TOTAL APROBADO DEL PROYECTO, conforme el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ECONÓMICA y el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN FÍSICA definidos.

PROYECTO DE INVERSION: es cada obra de inversión que integra el PLAN DE INVERSIONES APROBADO. Deberá identificarse mediante un código de proyecto único, irrepetible y que deberá mantenerse indemne desde el inicio de la obra hasta su finalización, conforme el INSTRUCTIVO DE CARGA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES DE TRANSPORTE. Debe respetar la clasificación otorgada por cada TRANSPORTISTA, respecto del tipo de equipamiento (eléctrico o no eléctrico), clase de inversión y tipo de activo, en sus presentaciones efectuadas conforme el INSTRUCTIVO mencionado. Para el caso que se trate de un proyecto en marcha o en curso, deberá mantener el código utilizado para identificarlo en los planes de inversión y/o en los informes de ejecución y seguimiento de inversiones presentados habitualmente al ENRE, debiendo en este último caso indicar el porcentaje de avance físico al 31 de diciembre de 2023.

MONTO TOTAL APROBADO DEL PROYECTO: es el monto aprobado por Resolución del ENRE para cada PROYECTO DE INVERSION para el QUINQUENIO. Este monto será actualizado por el ENRE con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la transportista.

MONTO DE INVERSIÓN QUINQUENAL TOTAL: es el monto total del PLAN DE INVERSIONES APROBADO para el QUINQUENIO, equivalente a la suma del MONTO TOTAL APROBADO DEL PROYECTO de cada obra del plan aprobado.

DESAGREGACIÓN PORCENTUAL: El PLAN DE INVERSIONES APROBADO, en función de las obras que lo componen, arrojará una desagregación porcentual del MONTO DE INVERSIÓN QUINQUENAL TOTAL por tipo de equipamiento (eléctrico y no eléctrico), clase de inversión y tipo de activo, según lo definido en el INSTRUCTIVO DE CARGA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES DE TRANSPORTE.

PLAN DE INVERSIÓN DEL AÑO n: comprende a las obras del PLAN DE INVERSIONES APROBADO a ejecutarse en el año n en cuestión, conforme el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ECONÓMICA y el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN FÍSICA definidos en el proceso de revisión tarifaria, que las TRANSPORTISTAS deberán informar al inicio de cada año n, siguiendo el INSTRUCTIVO. En el caso que corresponda, incluirán las OBRAS ADICIONALES que pudieran ser exigidas en virtud de lo dispuesto en el presente procedimiento.

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ECONÓMICA: es el cronograma cronológico de avance o ejecución económica del MONTO TOTAL APROBADO DEL PROYECTO para el transcurso del QUINQUENIO. Este cronograma, a propuesta de las TRANSPORTISTAS, será aceptado por el ENRE al resolver el PLAN DE INVERSIONES APROBADO.

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN FÍSICA: es el cronograma cronológico donde se establece el GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA ESPERADO para cada PROYECTO DE INVERSION durante el transcurso del QUINQUENIO. Este cronograma, a propuesta de las TRANSPORTISTAS, será aceptado por de ENRE al resolver el PLAN DE INVERSIONES APROBADO.

GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA ESPERADO: es el porcentaje de avance físico establecido para cada PROYECTO DE INVERSION de acuerdo al CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN FÍSICA. Los criterios para definir el grado de avance físico esperado son los establecidos en el INSTRUCTIVO DE CARGA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES DE TRANSPORTE.

GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA INFORMADO: es el porcentaje de avance físico informado o alcanzado periódicamente por las TRANSPORTISTAS para cada PROYECTO DE INVERSION. La presentación debe respetar los criterios establecidos en el INSTRUCTIVO DE CARGA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES DE TRANSPORTE.

AVANCE EFECTIVO FÍSICO: es el porcentaje de avance físico establecido por el ENRE para cada PROYECTO DE INVERSION a un momento determinado del QUINQUENIO, según los señalado en el presente procedimientos y en el INSTRUCTIVO DE CARGA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES DE TRANSPORTE.

GRADO DE CUMPLIMIENTO FÍSICO: al finalizar cada año del PERIODO QUINQUENAL, el ENRE verificará la relación entre el GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA ESPERADO y el GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA DETERMINADO, a fin de determinar los eventuales apartamientos.

INSTRUCTIVO DE CARGA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS INVERSIONES DE TRANSPORTE: es el INSTRUCTIVO dispuesto mediante Notas NO-2018-58294586-APN-DIRECTORIO#ENRE, NO-2018-58294990-APN-DIRECTORIO#ENRE, NO-2018-58295616-APN-DIRECTORIO#ENRE, NO-2018- 58295316-APN-DIRECTORIO#ENRE, NO-2018-58260544-APN-DIRECTORIO#ENRE, NO-2018-58301437-APN-DIRECTORIO#ENRE, NO-2018- 58260352-APN-DIRECTORIO#ENRE y NO-2018-58294025-APN-DIRECTORIO#ENRE, y las notas modificatorias. El Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAYANR) del ENRE podrá modificar este instructivo según las necesidades de información que puedan surgir en el transcurso del PERIODO QUINQUENAL.

PLAN DE INVERSIÓN ACUMULADO AL AÑO n: comprende a las obras del PLAN DE INVERSIONES APROBADO a ejecutarse entre la fecha de inicio del QUINQUENIO y el último día del año n, conforme el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ECONÓMICA definidos en el proceso de revisión tarifaria. Dado que el control de ejecución económico es acumulativo, al inicio de cada año del PERIODO QUINQUENAL, se incorporarán los PROYECTO DE INVERSION cuyo inicio se haya previsto para el transcurso del mismo y las OBRAS ADICIONALES que pudieran ser exigidas en virtud de lo dispuesto en el presente procedimiento, manteniéndose aquellos ya finalizados como parte del plan en curso. En el quinto año, el plan de inversión acumulado será equivalente al PLAN DE INVERSIONES APROBADO, con las OBRAS ADICIONALES que pudieran ser exigidas en virtud de lo dispuesto en el presente procedimiento.

MONTO DE INVERSIÓN TOTAL ACUMULADO AL AÑO n: es la suma del MONTO TOTAL APROBADO de cada PROYECTO DE INVERSION que, conforme el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ECONÓMICA, debe estar realizado al cierre del año n. Es decir, es la parte del MONTO DE INVERSIÓN QUINQUENAL TOTAL a ejecutar al cierre del año n, expresado en moneda homogénea.

ALTA CONTABLE DEL PROYECTO DEL AÑO n: es el valor de alta contable de cada PROYECTO DE INVERSION al cierre de cada año n del PERIODO QUINQUENAL, informado por las TRANSPORTISTAS mediante los reportes contables establecidos por la Resolución ENRE N° 176/2013.

ALTA CONTABLE DEL PROYECTO ACUMULADA AL AÑO n: es la suma de los valores de ALTA CONTABLE DEL PROYECTO DEL AÑO n de cada PROYECTO DE INVERSION, acumuladas desde el inicio del QUINQUENIO hasta el cierre de cada año n del PERIODO QUINQUENAL, expresadas en moneda homogénea al cierre del año n.

ALTAS DE BIENES DE USO ACUMULADAS AL AÑO n: es la suma del ALTA CONTABLE DEL PROYECTO ACUMULADA AL AÑO n de cada PROYECTO DE INVERSION al cierre de cada año n del PERIODO QUINQUENAL.

MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO n: son las ALTAS DE BIENES DE USO ACUMULADAS AL AÑO n verificadas por el ENRE mediante el presente procedimiento, expresadas en moneda homogénea al cierre del año n.

GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO: al finalizar cada año del PERIODO QUINQUENAL, el ENRE calculará la relación porcentual entre el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO n y el MONTO DE INVERSIÓN TOTAL ACUMULADO AL AÑO n.

MONTO NO INVERTIDO AL AÑO n: es la diferencia entre el MONTO DE INVERSIÓN TOTAL ACUMULADO AL AÑO n y el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO n, determinado al final de cada año del QUINQUENIO, expresada en moneda homogénea al cierre del año n.

OBRAS ADICIONALES: comprende el o los proyectos de inversión nuevos, no incluidos en el PLAN DE INVERSIONES APROBADO, que deberá presentar la TRANSPORTISTA en virtud de lo dispuesto en el presente procedimiento, por un monto equivalente al que surge de aplicar la tasa de rentabilidad después de impuestos reconocida en la revisión tarifaria sobre el MONTO NO INVERTIDO, al finalizar cada año de los primeros cuatro años del PERÍODO QUINQUENAL, expresado en moneda homogénea al cierre del año n. Deberán ser destinados únicamente a activos de tipo eléctrico y el plazo para su ejecución podrá extenderse hasta el plazo de un año desde la finalización del QUINQUENIO. Estas obras no serán consideradas para determinar el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO y el MONTO NO INVERTIDO.

La imposición de OBRAS ADICIONALES no constituye una sanción, al no representar un costo para las TRANSPORTISTAS ni, por lo tanto, una baja de su rentabilidad. Tiene como objetivo que la eventual renta financiera obtenida por las TRANSPORTISTAS, al disponer de ingresos destinados a inversiones por un plazo mayor al previsto en la revisión tarifaria, se destine a mejorar la calidad del servicio público.

b) DESARROLLO

b.1.) Presentación del PLAN DE INVERSIÓN DEL AÑO n

La TRANSPORTISTA deberá presentar al ENRE el PLAN DE INVERSIÓN DEL AÑO n, a ejecutarse en el año que se inicia, conforme el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN FÍSICA y el CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ECONÓMICA definido en el proceso de revisión tarifaria. Deberá ser presentado en tiempo y forma, según lo establecido en el INSTRUCTIVO DE CARGA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVO A LAS INVERSIONES DE TRANSPORTE.

En el caso de eventuales modificaciones respecto del PLAN DE INVERSIONES APROBADO, la TRANSPORTISTA deberá informar y justificar dichos cambios, de acuerdo a lo especificado en el INSTRUCTIVO mencionado.

Al inicio de cada año o en el transcurso del mismo, las TRANSPORTISTAS podrán reemplazar un PROYECTO DE INVERSION del PLAN DE INVERSIONES APROBADO por otra equivalente, como consecuencia de necesidades de inversión que no se encontraban originalmente propuestas, informando previamente al ENRE. Se considerará equivalente, a criterio del ENRE, cuando la obra propuesta respete el MONTO TOTAL APROBADO y el tipo de equipamiento (eléctrico y no eléctrico) objeto de la obra original.

De igual modo, las TRANSPORTISTAS podrán alterar el orden de ejecución de los PROYECTOS DE INVERSION equivalentes, informando previamente al ENRE.

Dichas modificaciones serán tenidas en cuenta, salvo que este ENTE presente alguna objeción. En ningún caso podrá reemplazar o posponer un PROYECTO DE INVERSIÓN de tipo de equipamiento eléctrico por uno no eléctrico.

Ante la falta de presentación del PLAN DE INVERSIÓN DEL AÑO n, la falta de informe previo del reemplazo de un PROYECTO DE INVERSIÓN o de la alteración del orden de ejecución por parte de las TRANSPORTISTAS, el ENRE podrá formular cargos, recibir descargos y disponer de oficio medidas de prueba y diligencias para su producción, aplicando las sanciones que surjan por los incumplimientos a las normas aplicables.

b.2) Presentación de informes trimestrales y anuales

Cada trimestre calendario, la TRANSPORTISTA deberá presentar un informe de avance a los efectos de su verificación por parte del ENRE, indicando el GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA INFORMADO.

El control del avance económico del PLAN DE INVERSIONES APROBADO se realizará mediante los reportes contables establecidos por la Resolución ENRE N° 176/2013 y sus modificatorias.

b.3.) Seguimiento y control del ENRE del PLAN DE INVERSIONES APROBADO

El ENRE realizará la verificación física a su criterio en forma total o muestral de todos los PROYECTOS DE INVERSION, a fin de establecer el AVANCE EFECTIVO FÍSICO.

En relación con lo señalado, debe tenerse presente que si por causas imputables a la transportista, el ENRE no puede realizar las verificaciones que disponga al efecto, los PROYECTOS DE INVERSION serán consideradas como no ejecutadas.

La TRANSPORTISTA será pasible de las sanciones que correspondan aplicar por el incumplimiento al deber de informar, según lo establecido en su Contrato de Concesión.

b.4.) Presentación del informe de cierre del año n

La TRANSPORTISTA deberá presentar el informe de cierre del año n, con todos los proyectos finalizados al 31 de diciembre, o con el GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA INFORMADO a esa fecha, el que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser certificado por un auditor independiente.

La información deberá contemplar todo lo especificado en el INSTRUCTIVO antes mencionado.

Asimismo, la TRANSPORTISTA deberá presentar los reportes contables establecidos por la Resolución ENRE N° 176/2013 y sus modificatorias.

b.5.) GRADO DE CUMPLIMIENTO FÍSICO al cierre del año n

Al finalizar cada año del periodo quinquenal, el ENRE determinará el AVANCE EFECTIVO FÍSICO y el GRADO DE CUMPLIMIENTO FÍSICO de cada PROYECTO DE INVERSION i del PLAN DE INVERSIÓN ANUAL ACUMULADO AL AÑO n.

De acuerdo a los criterios establecidos en el referido INSTRUCTIVO, el ENRE determinará el AVANCE EFECTIVO FÍSICO (AEFin) acumulado al 31 de diciembre de cada año n para cada PROYECTO DE INVERSION i del PLAN DE INVERSIÓN ANUAL ACUMULADO AL AÑO n, siendo n cada año del PERIODO QUINQUENAL.

A partir de este AVANCE EFECTIVO FÍSICO se calculará el GRADO DE CUMPLIMIENTO FÍSICO (GCFin) de cada inversión i considerando el GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA ESPERADO (GAFEin), de la siguiente manera:

Si AEFin > = GAFEin entonces GCFin = 100%

Si AEFin < GAFEin

GCFin = (AEFin / GAFEin) * 100

A tal fin, al cierre de cada trimestre se deberá elaborar un informe detallando para cada PROYECTO DE INVERSIÓN del PLAN DE INVERSIONES APROBADO el GRADO DE AVANCE DE EJECUCIÓN FÍSICA ESPERADO (GAFEin), el GRADO DE CUMPLIMIENTO FÍSICO (GCFin) y el AVANCE EFECTIVO FÍSICO, ordenado en forma ascendente según el porcentaje de AVANCE EFECTIVO FÍSICO.

b.6.) GRADO DE CUMPLIMIENTO ECONÓMICO al cierre del año n

Al finalizar cada año del periodo quinquenal, el ENRE determinará el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO.

El control del avance económico del PLAN DE INVERSIONES APROBADO se realizará mediante los reportes contables establecidos por la Resolución ENRE N° 176/2013 y sus modificatorias.

El ENRE verificará anualmente las altas contables de cada PROYECTO DE INVERSION mediante el cotejo de los reportes contables con los registros de contabilidad, el cotejo de la documentación respaldatoria e inspecciones oculares. A tal fin, el ENRE podrá verificar la razonabilidad de las afirmaciones contenidas en los reportes contables cotejando los registros de contabilidad (balance de sumas y saldos, libros mayores y submayores, diarios y subdiarios), revisando la correlación entre registros y entre estos y la correspondiente documentación respaldatoria.

En el examen de la documentación respaldatoria, el ENRE podrá verificar la propiedad del comprobante (por ejemplo, que sea el original o copia certificada del mismo), evaluar la confiabilidad del mismo conforme su origen (interno o externo) y la correcta contabilización de la operación.

El grado de avance de la ejecución económica de cada obra del PLAN DE INVERSIONES APROBADO será contrastado con el grado de avance físico de cada inversión.

De los reportes contables, el ENRE obtendrá el ALTA CONTABLE DEL PROYECTO ACUMULADA AL AÑO n y las ALTAS DE BIENES DE USO ACUMULADAS AL AÑO n.

En aquellos PROYECTOS DE INVERSIÓN donde el ALTA CONTABLE DEL PROYECTO ACUMULADA AL AÑO n no sea respaldada por el AVANCE EFECTIVO FÍSICO determinado, ni por la información y la documentación recolectada en el desarrollo del presente procedimiento, el ENRE realizará los procedimientos que considere necesarios a fin de su verificación.

Cuando no pueda verificarse el ALTA CONTABLE DEL PROYECTO ACUMULADA AL AÑO n, dicho PROYECTO DE INVERSIÓN no será considerado para determinar el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO n.

Una vez obtenido el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO n, y dado el MONTO DE INVERSIÓN TOTAL ACUMULADO AL AÑO n esperado al cierre del año n, el ENRE determinará:

- Si el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO n respeta la DESAGREGACIÓN PORCENTUAL

- El MONTO NO INVERTIDO AL AÑO n

- El GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO

Al finalizar el primer año del PERÍODO QUINQUENAL:

• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es superior o igual al 75% la TRANSPORTISTA deberá cumplir con los PROYECTOS DE INVERSIÓN que restan hasta alcanzar el 100% en los 12 meses posteriores.

• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es inferior al 75% y superior o igual al 60%, y el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO 1 respeta la DESAGREGACIÓN PORCENTUAL por tipo de equipamiento (eléctrico y no eléctrico), la TRANSPORTISTA deberá cumplir con los PROYECTOS DE INVERSIÓN que restan hasta alcanzar el 100% en los 12 meses posteriores.

• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es inferior al 75% y superior o igual al 60% y el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO 1 no respeta la DESAGREGACIÓN PORCENTUAL por tipo de equipamiento (eléctrico y no eléctrico); o si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es inferior al 60%; la TRANSPORTISTA deberá cumplir con los PROYECTOS DE INVERSIÓN que restan hasta alcanzar el 100% en los 12 meses posteriores. Además, sin importar si el incumplimiento es imputable o no a la TRANSPORTISTA, deberá presentar OBRAS ADICIONALES por un monto equivalente al que surge de aplicar la tasa de rentabilidad después de impuestos reconocida en la presente revisión tarifaria sobre el MONTO NO INVERTIDO AL AÑO 1.

Al finalizar el segundo, tercero y cuarto año del PERÍODO QUINQUENAL:

• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es superior o igual al 90% y el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO n respeta la DESAGREGACIÓN PORCENTUAL por tipo de equipamiento (eléctrico y no eléctrico), la TRANSPORTISTA deberá cumplir con los PROYECTOS DE INVERSIÓN que restan hasta alcanzar el 100% en los 12 meses posteriores.

• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es inferior al 90% y superior o igual al 75%, pero se verifica una ejecución del 100% en aquellos PROYECTOS DE INVERSIÓN clasificados como "tipo de equipamiento eléctrico”, la TRANSPORTISTA deberá cumplir con los PROYECTOS DE INVERSIÓN que restan hasta alcanzar el 100% en los 12 meses posteriores.

• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es inferior al 90% y superior o igual al 75%, pero no se verifica una ejecución del 100% en aquellos PROYECTOS DE INVERSIÓN clasificados como "tipo de equipamiento eléctrico”, la TRANSPORTISTA deberá cumplir con los PROYECTOS DE INVERSIÓN que restan hasta alcanzar el 100% en los 12 meses posteriores. Además, sin importar si el incumplimiento es imputable o no a la TRANSPORTISTA, deberá presentar OBRAS ADICIONALES por un monto equivalente al que surge de aplicar la tasa de rentabilidad después de impuestos reconocida en la presente revisión tarifaria sobre el MONTO NO INVERTIDO AL AÑO n.

• Si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO es inferior al 75%, el ENRE aplicará el régimen sancionatorio establecido en el presente procedimiento. Además, deberá cumplir con los PROYECTOS DE INVERSIÓN que restan hasta alcanzar el 100% en los 12 meses posteriores. Asimismo, sin importar si el incumplimiento es imputable o no a la TRANSPORTISTA, deberá presentar OBRAS ADICIONALES por un monto equivalente al que surge de aplicar la tasa de rentabilidad después de impuestos reconocida en la presente revisión tarifaria sobre el MONTO NO INVERTIDO AL AÑO n.

c) Régimen sancionatorio

Al finalizar el segundo, tercero y cuarto año del PERÍODO QUINQUENAL, siendo el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO determinado por el ENRE inferior al 75%, el ENRE formulará los cargos que correspondan e intimará a la Transportista a presentar todas las circunstancias de hecho y de derecho que correspondan a su descargo y ofrezca la prueba que a su juicio acredite que el incumplimiento detectado no le es imputable.

El ENRE recibirá los descargos y la prueba ofrecida pudiendo descartar la que no considere pertinente; a su criterio, podrá disponer de oficio las medidas de prueba y diligencias que considere procedentes para su producción, a fin de determinar las razones de tal incumplimiento.

Si el ENRE estableciera que las razones del incumplimiento son imputables a la TRANSPORTISTA, aplicará la sanción por apartamiento del plan de inversiones, que será equivalente al monto que resulta de aplicar el porcentaje que surge de la tabla de sanciones porcentuales que se expone a continuación sobre el MONTO NO INVERTIDO AL AÑO n, según el GRADO DE CUMPLIMIENTO ECONÓMICO determinado por el ENRE y la cantidad de incumplimientos en que haya incurrido la TRANSPORTISTA al cierre del segundo, tercero y cuarto año del QUINQUENIO.

Tabla de sanciones porcentuales


La sanción por apartamiento del plan de inversiones será informada a CAMMESA, quien la descontará de la remuneración que percibe la TRANSPORTISTA. Este descuento será prorrateado entre sus usuarios, teniendo en cuenta la participación de los mismos en la remuneración percibida por la TRANSPORTISTA.

Si, por causas imputables a la TRANSPORTISTA, el ENRE no puede realizar las verificaciones que disponga a efecto del control descripto en el presente procedimiento, las inversiones serán consideradas como no ejecutadas y la TRANSPORTISTA será pasible de las sanciones arriba determinadas.

Al finalizar el PERÍODO QUINQUENAL, si el GRADO DE CUMPLIMENTO ECONÓMICO determinado por el ENRE no alcanza al cien por ciento (100%) del monto del PLAN DE INVERSIONES APROBADO en la revisión tarifaria, el ENRE procederá a determinar el MONTO NO INVERTIDO AL AÑO 5, como la diferencia entre el MONTO DE INVERSIÓN TOTAL ANUAL ACUMULADO AL AÑO 5 y el MONTO DE INVERSIÓN VERIFICADO AL AÑO 5. Este monto, con más los intereses que surjan de aplicar la tasa de rentabilidad después de impuestos reconocida en la presente revisión tarifaria, será informado a CAMMESA, quien la descontará de la remuneración que percibe la TRANSPORTISTA. Este descuento será prorrateado entre sus usuarios, teniendo en cuenta la participación de los mismos en la remuneración percibida por la TRANSPORTISTA.

Asimismo, al finalizar el PERÍODO QUINQUENAL, si la TRANSPORTISTA no hubiera presentado las OBRAS ADICIONALES requeridas por el ENRE conforme lo determinado en el numeral b.6.) del presente procedimiento, el ENRE informará a CAMMESA el monto de dichas OBRAS ADICIONALES, quien la descontará de la remuneración que percibe la TRANSPORTISTA. Este descuento será prorrateado entre sus usuarios, teniendo en cuenta la participación de los mismos en la remuneración percibida por la TRANSPORTISTA.

El Jefe y/o Subjefe del Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARYEE) del ENRE tendrá a su cargo la formulación de cargos y el proceso sancionatorio aquí establecido.

IF-2024-77154519-APN-ARYEE#ENRE



ANEXO II






IF-2024-75043607-APN-ARYEE#ENRE



ANEXO III



IF-2024-75039645-APN-ARYEE#ENRE