ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 463/2024
RESOL-2024-463-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23849048-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, se aprobó el
“Programa para la revisión tarifaria del transporte de energía
eléctrica en el año 2024” para las concesionarias del servicio público
de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución
troncal, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el
ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSCOMAHUE S.A.).
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el plan de trabajo del Anexo
(IF-2024-33536306-APN-ARYEE#ENRE) que integra la Resolución ENRE N°
223/2024, el ENRE definirá, para las penalidades y premios por
indisponibilidades de equipamiento, el valor de las penalizaciones que
induzcan a la mejora de la operación y mantenimiento, estimulen la
inversión en el mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la
ocurrencia de fallas, y un esquema de ajuste de sanciones y premios, a
los efectos de alcanzar la calidad objetivo.
Que las concesionarias del servicio público de transporte de energía
eléctrica han prestado el servicio rigiéndose por condiciones de
calidad que surgen del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del
Sistema de Transporte, tanto en alta tensión como por distribución
troncal, de sus respectivos Contratos de Concesión, recopilados en el
punto 5 del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por
Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 y sus modificatorias (Los Procedimientos).
Que, desde el día 1 de febrero de 2017, dicho régimen fue complementado
por las Resolución ENRE N° 552 de fecha 26 de octubre de 2016 y sus
modificatorias -Resoluciones ENRE N° 580 de fecha 9 de noviembre de
2016 y N° 253 de fecha 3 de marzo de 2023-, que aprobó el Régimen de
Afectación de Sanciones por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte
en Alta Tensión y por Distribución Troncal.
Que, por otra parte, mediante las Resoluciones ENRE N° 66, 68, 69, 71,
73, 75, 77 y 79 todas de fecha 31 de enero de 2017 (y sus
complementarias), se estableció un sistema de premios para las
transportistas.
Que dichos regímenes de afectación y sistema de premios se
establecieron con el fin de otorgar señales más eficientes a las
transportistas del sistema de transporte y de inducirlas a que,
efectivamente, apliquen sus mejores recursos y esfuerzos para cumplir y
superar los estándares de operación y mantenimiento obtenidos hasta el
presente, y en los mismos se dispuso que los apartamientos que se
produzcan, con respecto a la calidad de servicio que presenten índices
de calidad inferiores a los establecidos, afecten el cálculo de las
sanciones a las que fueran pasibles las transportistas y otorguen
premios en caso de que dichos índices sean superiores a los objetivos.
Que, por la experiencia en la aplicación de los mismos -desde febrero
de 2017 a la actualidad-, se estima procedente introducir ajustes a
dichos regímenes, los que serán de aplicación a las concesionarias de
transporte a partir del día 1 de enero de 2025.
Que resulta propicio mantener todos los criterios establecidos por los
regímenes precitados, ajustando el cálculo de los índices de calidad
objetivo del régimen de afectación de sanciones y del sistema de
premios por calidad de servicio del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica, considerando los resultados obtenidos en el período
comprendido entre febrero de 2017 y enero de 2022.
Que los criterios mencionados son: a) Las indisponibilidades de las
instalaciones y/o equipamientos del sistema de transporte que operan y
mantienen las transportistas, solicitadas por terceros u originadas en
fallas en instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros, no
deben ser consideradas indisponibilidades en los términos del Régimen
de Calidad de Servicio y Sanciones del Contrato de Concesión, siempre y
cuando no fueran provocadas por incorrecta actuación en el propio
equipamiento de las transportistas o en la de un equipo asociado a su
protección o maniobra, y así hayan sido acreditadas por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) en el Documento de Calidad de Servicio de Transporte
definitivo (DCSTd); b) Dado que, de acuerdo con los términos de los
contratos que rigen las concesiones de las transportistas, las empresas
concesionarias han asumido las consecuencias resultantes, incluidas las
sanciones correspondientes, de las indisponibilidades motivadas en caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas a criterio ENRE, se
estima conveniente disponer que las indisponibilidades originadas en
caso fortuito o fuerza mayor, así declaradas por el ENRE, no
corresponde que sean consideradas dentro del cómputo de la tasa de
falla; c) Para toda indisponibilidad del equipamiento objeto de la
concesión, causada por incendio de campos, la sanción a aplicar por la
misma no incluirá el monto equivalente a UNA HORA (1 h) de
indisponibilidad previsto en el Régimen de Calidad de Servicio,
modificándose, en consecuencia, el artículo 4 de la Resolución ENRE N°
683 de fecha 12 de diciembre de 2001; d) Las indisponibilidades por
salidas de equipamientos originadas tanto en indisponibilidades
solicitadas o causadas por terceros, como indisponibilidades originadas
en casos de fuerza mayor en los términos de la normativa regulatoria,
no serán consideradas para el cómputo de la tasa de falla, ni para los
índices de calidad que afecten las sanciones; e) El equipamiento que se
encuentre fuera de servicio, tanto como consecuencia de las órdenes de
operación impartidas por CAMMESA como las indisponibilidades
adicionales en sus instalaciones que, por razones no imputables las
transportistas, se produzcan producto de haberse superado los límites
de transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación, en
cada programación estacional, no se considerarán indisponibilidades en
los términos del régimen de calidad de servicio y sanciones del
Contrato de Concesión; f) Es de aplicación la expresión simplificada,
establecida en dichas resoluciones, para la determinación del cargo por
la responsabilidad de las transportistas en la supervisión de la
operación y el mantenimiento del equipamiento de las transportistas
independientes (TTII) y; g) Las indisponibilidades de equipamiento de
las TTII deben ser consideradas al evaluar la calidad de servicio de la
transportista, correspondiendo considerar, dentro de las bases que se
utilicen con el fin de calcular los índices de calidad a determinar,
tanto las indisponibilidades de las instalaciones operadas por las TTII
y sus equipamientos, como las de las concesionarias.
Que, adicionalmente, los incrementos de las sanciones que resulten de
la aplicación del Régimen de Afectación de Sanciones por Calidad
Objetivo del Sistema de Transporte, no serán considerados a los efectos
de determinar si se superan los límites de sanciones establecidos en
los artículos correspondientes de su Contrato de Concesión de cada
transportista para la ejecución de garantía.
Que, por lo expuesto, se procede a reemplazar el Anexo aprobado por el
artículo 1 de la Resolución ENRE N° 580/2016 y el respectivo Anexo VI
de las Resoluciones ENRE N° 66/2017, 68/2017, 69/2017, 71/2017,
73/2017, 75/2017, 77/2017 y 79/2017 (y sus complementarias) por el
Anexo (IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE) que forma parte de la presente.
Que la presente resolución será de aplicación a partir del momento en
que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión
Tarifaria de Transporte del período 2025/2029.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56
incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos
4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1
y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20
de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reemplazar el Anexo aprobado por el artículo 1 de la
Resolución de ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 580
de fecha 9 de noviembre de 2016 y los respectivos Anexos VI de las
Resoluciones ENRE N° 66, 68, 69, 71, 73, 75, 77 y 79 todas de fecha 31
de enero de 2017 (y sus complementarias), a partir del día 1 de enero
de 2025, por el Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de
Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión
y por Distribución Troncal, para el período tarifario 2025/2029, que
como Anexo (IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- El Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de
Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión
y por Distribución Troncal, para el período tarifario 2025/2029, será
aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las
obligaciones previstas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones
del Sistema de Transporte, tanto en alta tensión como por distribución
troncal, previsto en los respectivos Contratos de Concesión de las
concesionarias, la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA
TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA
(DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), según la recopilación del punto 5
del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por
Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 y sus modificatorias (Los Procedimientos).
ARTÍCULO 3.- Establecer que las indisponibilidades de las instalaciones
y/o equipamientos del sistema de transporte que operan y mantienen las
transportistas, solicitadas por terceros u originadas en fallas en
instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros, no deben ser
consideradas indisponibilidades en los términos del régimen de calidad
de servicio y sanciones del Contrato de Concesión, siempre y cuando no
fueran provocadas por la incorrecta actuación en el propio equipamiento
de la transportista o en la de un equipo asociado a su protección o
maniobra y hayan sido acreditadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el Documento
de Calidad de Servicio de Transporte definitivo (DCSTd).
ARTÍCULO 4.- Modificar el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 683 de
fecha 12 de diciembre de 2001, y determinar que, en las
indisponibilidades causadas por incendio de campos, la sanción a
aplicar a las transportistas no incluirá el monto equivalente a UNA
HORA (1 h) de indisponibilidad previsto en el régimen de calidad de
servicio, siempre y cuando la transportista demuestre haber realizado
todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión previstas en
la normativa y que así lo determine el ENRE.
ARTÍCULO 5.- Estipular que las indisponibilidades por salidas de
equipamientos originadas en indisponibilidades solicitadas o causadas
por terceros, así como indisponibilidades originadas en casos de fuerza
mayor en los términos de la normativa regulatoria, no serán
consideradas para el cómputo de la tasa de falla, ni para los índices
de calidad que afectarán las sanciones.
ARTÍCULO 6.- Determinar que no serán consideradas indisponibilidades en
los términos del régimen de calidad de servicio y sanciones del
Contrato de Concesión los equipamientos que salgan de servicio como
consecuencia de órdenes de operación impartidas por CAMMESA.
ARTÍCULO 7.- Disponer que, cuando por razones no imputables a la
concesionaria se produzcan indisponibilidades adicionales en sus
instalaciones, producto de haberse superado los límites de
transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación en cada
programación estacional, las mismas no serán consideradas
indisponibilidades en el sistema de transporte, en los términos del
régimen de calidad de servicio y sanciones del Contrato de Concesión.
CAMMESA determinará en cada contingencia y a pedido de la
transportista, la indisponibilidad adicional de equipamiento asociada a
la superación de los límites establecidos para cada instalación y para
cada programación estacional.
ARTÍCULO 8.- Establecer que será de aplicación la expresión
simplificada el cálculo de las sanciones a las transportistas por su
responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento
del equipamiento de sus transportistas independientes (TTII), de
conformidad con el Anexo II de la Resolución ENRE N° 552 de fecha 26 de
octubre de 2016.
ARTÍCULO 9.- Disponer que los incrementos de las sanciones, que
resulten de la aplicación del Régimen de Afectación de Sanciones por
Calidad Objetivo del Sistema de Transporte, no serán considerados a los
efectos de determinar si se superan los límites de sanciones
establecidos en los artículos correspondientes de su Contrato de
Concesión de cada transportista para la ejecución de garantía.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución será de aplicación a partir del
momento en que entre en vigencia la tarifa resultante del proceso de
Revisión Tarifaria de Transporte del período 2025/2029.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A.,
DISTROCUYO S.A., EPEN, TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., TRANSCOMAHUE S.A.
y CAMMESA junto con el Anexo (IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE).
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2024 N° 48193/24 v. 25/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGIMEN
DE AFECTACIÓN DE SANCIONES Y DETERMINACION DE PREMIOS POR CALIDAD
OBJETIVO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL
1. DETERMINACIÓN DE ÍNDICES DE CALIDAD
OBJETIVO DEL REGIMEN DE AFECTACIÓN DE SANCIONES PARA EL PERIODO
TARIFARIO 2025/2029
Para el cálculo de los Índices de Calidad Objetivo de cada
Transportista para el periodo tarifario 2025/2029 se tienen en cuenta
las indisponibilidades que fueran sancionadas por el ENRE en el período
quinquenal desde el mes febrero de 2017 hasta el mes de enero de 2022,
inclusive.
Se define como Disponibilidad Media Total del período febrero 2017 -
enero 2022
(Vpminmed) al
valor medio de los Valores Promedio Móvil (VPMin¡) de cada mes (i) de
dicho período, y como Disponibilidad Máxima del período febrero 2017 -
enero 2022
(Vpminmax) al
valor
máximo de los Valores Promedio Móvil (VPMini) de dicho período
determinados de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones ENRE N°
552 de fecha 26 de octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de
2016.
Para cada año del período enero 2025 a diciembre de 2029 se calcula el
valor objetivo anual (
VOBn) para cada año n, de la siguiente
forma:
Siendo:
VOBn: Valor objetivo del año “n” del
período enero 2025 - diciembre 2029.
VOn: Valor objetivo del respectivo año
“n” del período febrero 2017 - enero 2022.
Resultando, para cada transportista:
TRANSENER S.A.
TRANSBA S.A.
TRANSNOA S.A.
DISTROCUYO S.A.
TRANSPA S.A.
TRANSCO S.A.
EPEN
2. DETERMINACIÓN DE DISPONIBILIDADES
MEDIAS ANUALES.
Para calcular la disponibilidad media anual móvil de la concesionaria
para cada mes “i” se determinan cuatro índices:
a) Disponibilidad Media Anual Móvil de
Salidas de Líneas Forzadas (DLF)
b) Disponibilidad Media Anual Móvil de Salidas de Líneas Programadas
(DLP)
c) Disponibilidad Media Anual Móvil de Transformadores que Originan ENS
(DTN)
d) Disponibilidad Media Anual Móvil de Conexiones Forzadas (DCF)
Para su cómputo se excluyen las indisponibilidades solicitadas o
causadas por Terceros, el equipamiento que se encuentre fuera de
servicio como consecuencia de las órdenes de operación impartidas por
CAMMESA, las indisponibilidades adicionales que sean producto de
haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA
y las originadas en caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Se consideran las indisponibilidades de los Transportistas
Independientes y sus unidades de equipamiento como pertenecientes al
mismo sistema que el de la Concesionaria correspondiente.
2.1. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL MOVIL
DE SALIDAS DE LÍNEAS FORZADAS (DLF)
La disponibilidad media anual móvil de salidas de líneas forzadas
(DLF)
para un mes "i" se calcula como uno menos el cociente entre la
sumatoria del producto entre las horas forzadas indisponibles de la
línea “j” en el año móvil por la longitud de la línea “j” y la
sumatoria de las horas de cada mes del año móvil (H
j) por
la longitud total de las líneas en cada mes (L
j).
2.2. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL MOVIL
DE SALIDAS DE LÍNEAS PROGRAMADAS (DLP)
La disponibilidad media anual móvil de salidas de líneas programadas
(DLP) para un mes "i" se calcula como uno menos el cociente entre la
sumatoria del producto entre las horas programadas indisponibles de la
línea “j” en el año móvil por la longitud de la línea “j” (l
jif
) y la sumatoria de las horas de cada mes del año móvil (H
j)
por la longitud total de las líneas en cada mes (L
j).
2.3. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL MOVIL
DE TRANSFORMADORES QUE ORIGINAN ENS (DTN)
La disponibilidad media anual móvil de transformadores que originan
Energía No Suministrada (ENS)
(DTN) para
un mes "i" se calcula como uno menos el cociente entre la sumatoria del
producto entre las horas indisponibles con ENS del transformador “j” en
el año móvil por la potencia aparente del transformador “j” (s
j¡)
y la sumatoria de las horas de cada mes del año móvil (H
j)
por la potencia aparente total en cada mes (S
j).
2.4. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL MOVIL
DE CONEXIONES FORZADAS (DCF)
La disponibilidad media anual móvil de conexiones forzadas (DCF) para
un mes "i" se calcula como uno menos el cociente entre la sumatoria de
las horas forzadas indisponibles de la conexión “j” en el año móvil y
la sumatoria de las horas de cada mes del año móvil (H
j)
por la cantidad total de las conexiones en cada mes (U
j).
2.5. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL MOVIL
DE LA CONCESIONARIA
Se define como la sumatoria ponderada de los índices antes descriptos,
para cada mes (i)
Donde:
a = 0,50; b = 0,05; c = 0,40; d = 0,05
Con el historial de indisponibilidades definido anteriormente se
calculan los DIMA para cada mes y año.
Se calcula el Valor Promedio Móvil (
VPM¡n)
como el promedio de los DIMA
¡ en el año móvil anterior al
mes i considerado.
3. AFECTACIÓN DE LAS SANCIONES POR NO
ALCANZAR LA CALIDAD OBJETIVO
En el caso que la CONCESIONARIA no obtuviera para el mes “i”, del año
“n”, una calidad promedio anual móvil (
VPM¡n) superior al Valor Objetivo (
VOBn),
se modificarán todas las sanciones a que se hiciere pasible el
CONCESIONARIO en el mes “i” multiplicándolas por el valor de
FA.
Si VPMin ≥
VOBn
FAi = 1
Si VOBi < VPMin
< VOBn FAi =
1+ (Kn - 1) * ( VOBn -
VPMin ) / ( VOBn -
VOB1)
Si VPMin ≤
VOBi
FAi = Kn
Siendo el valor de Kn para cada período anual:
4. DETERMINACIÓN DE ÍNDICES DE CALIDAD
OBJETIVO DEL SISTEMA DE PREMIOS POR CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se determinará para la Concesionaria del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión y las Concesionarias del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal un premio
mensual. El mismo se aplicará conjuntamente con la sanción
correspondiente a cada mes.
Se determina para cada una el Valor Objetivo de Premios (VOBPn) para
cada año n, de la siguiente forma:
Siendo:
VOBPn: Valor objetivo del año “n” del
período enero 2025 - diciembre 2029.
VOPn: Valor objetivo del respectivo año
“n” del período febrero 2017 - enero 2022
Resultando, para cada transportista:
TRANSENER S.A.
TRANSBA S.A.
TRANSNOA S.A.
TRANSNEA S.A.
DISTROCUYO S.A.
TRANSPA S.A.
5. DETERMINACIÓN DE PREMIOS POR
CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
En el caso que la CONCESIONARIA obtuviera para el mes “i”, del año “n”,
una calidad promedio anual móvil (
VPM¡n) superior al Valor Objetivo (
VOPBn),
se
Podrá otorgar premios
Entonces, si
VPMin <VOBPn:
premio = 0
VMB ≥ VPMin ≥ VOBPn:
premio= SP * Kn * (VPMin - VOn) /
(VMB - VOn)
VPMin >VMB:
premio = SP * Kn
Siendo el valor de Kn para cada período anual:
Donde:
Valor Máximo (
VMB): es el valor
mayor de la serie de los DIMA calculados en el período febrero 2017 -
enero 2022.
SP: es el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
Transportista, en el período febrero 2017 - enero 2022, actualizada al
1/1/2025.
La SP se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en
que se ajuste la remuneración de la transportista
El Premio Mensual se distribuirá entre la transportista y sus
transportistas independientes en proporción de la remuneración bruta de
cada una en dicho mes respecto a la remuneración total bruta de todas
ellas.
La gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista de los recursos necesarios para abonar los premios mensuales
a las transportistas y a sus respectivos Transportistas independientes,
aplicando el principio de proporcionalidad de pago, será efectuada por
CAMMESA en la proporción en que pagan los Cargos de Transporte.
El sistema de premios por Calidad de Servicio solo será aplicable a la
Transportista en Alta Tensión TRANSENER S.A. si no supera los límites
establecidos en el artículo 30 de su Contrato de Concesión para la
EJECUCIÓN DE GARANTÍA.
El sistema de premios por Calidad de Servicio solo será aplicable a las
Transportistas por Distribución Troncal TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A.;
TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A., TRANSBA S.A. y TRANSCOMAHE S.A:
a) si no superan los límites
establecidos en el artículo correspondiente de su Contrato de Concesión
para la EJECUCIÓN DE GARANTÍA.
b) Si no superan el valor de la tasa de indisponibilidad forzada de
líneas, como promedio para todas las líneas del sistema en los últimos
doce meses, para la duplicación de los coeficientes para cálculo de las
sanciones, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos Régimen de
Calidad de Servicio y Sanciones.
IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE