MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 825/2024

DI-2024-825-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-44814833- -APN-ATRG#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2023-44820958-APN-ATRG#MT del Expediente Nº EX-2023-44814833- -APN-ATRG#MT obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –SECCIONAL RIO GRANDE–, por la parte sindical, y la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –ENTIDAD CENTRAL–, mediante el documento Nº RE-2023-68447668-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-44814833- -APN-ATRG#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan una gratificación extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el documento Nº IF-2023-44820958-APN-ATRG#MT del Expediente Nº EX-2023-44814833- -APN-ATRG#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –SECCIONAL RIO GRANDE–, por la parte sindical, y la empresa CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –ENTIDAD CENTRAL–, mediante el documento Nº RE-2023-68447668-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-44814833- -APN-ATRG#MT, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2024 N° 47399/24 v. 25/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)