MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 839/2024
DI-2024-839-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32328311- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-32327282-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2024-32328311- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo celebrados con
fecha 27 de marzo de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION
DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa
METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de
Transporte del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, mediante el Acuerdo de marras, las partes establecen
modificaciones salariales, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se
resuelve no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula
tercera sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento
efectivo de lo acordado.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad
principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad
del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre
la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N°
RE-2024-32327282-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-32328311-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del
Acuerdo y Anexo identificados en el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2024 N° 47422/24 v. 25/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)