ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 466/2024

RESOL-2024-466-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77040169-APN-SD#ENRE, la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024, se estableció que todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán implementar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en todas sus dependencias, completando y actualizando la información requerida en las etapas previstas en la metodología de implementación (registro, revisión energética y planes de eficiencia energética), que contempla distintos registros que permiten -mediante la centralización de la información- mejorar los procesos involucrados, con el objeto de fortalecer el PROUREE.

Que, asimismo, entendió que resulta necesario que el sector público implemente medidas orientadas a optimizar el desempeño energético de sus instalaciones, lo que permitirá el mantenimiento de los servicios energéticos a un menor costo, protegiendo el medio ambiente y fomentando la sostenibilidad.

Que en este sentido, mediante el artículo 1 de la citada resolución, se notificó a las empresas y cooperativas distribuidoras del servicio de energía eléctrica, en cuya jurisdicción existan dependencias de organismos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que cuenten con medidor de energía eléctrica y una tarifa que incluya el pago del cargo por potencia, que deberán modificar la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior al de entrada en vigencia de esa resolución, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

Que, para ello, en el artículo 4 de la resolución mencionada, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a dictar los actos administrativos que correspondan con el fin de optimizar el ahorro y la eficiencia energética en las dependencias de los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL existentes en su jurisdicción en el marco de dicha medida.

Que, en función de lo expuesto, corresponde instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a dar cumplimiento con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución SE N° 148/2024, modificando la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos ubicados en su área de concesión, a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior al de entrada en vigencia de la resolución mencionada, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a dar cumplimiento con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024, modificando la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos ubicados en su área de concesión, detallados en el IF-2024-77095033-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia de la Resolución SE N° 148/2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDESUR S.A. junto con el IF-2024-77095033-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 48364/24 v. 26/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)