ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 467/2024
RESOL-2024-467-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-77040355-APN-SD#ENRE, la Resolución de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de
fecha 5 de julio de 2024, se estableció que todos los organismos de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán implementar el Programa de Uso
Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en todas sus dependencias,
completando y actualizando la información requerida en las etapas
previstas en la metodología de implementación (registro, revisión
energética y planes de eficiencia energética), que contempla distintos
registros que permiten -mediante la centralización de la información-
mejorar los procesos involucrados, con el objeto de fortalecer el
PROUREE.
Que, asimismo, entendió que resulta necesario que el sector público
implemente medidas orientadas a optimizar el desempeño energético de
sus instalaciones, lo que permitirá el mantenimiento de los servicios
energéticos a un menor costo, protegiendo el medio ambiente y
fomentando la sostenibilidad.
Que en este sentido, mediante el artículo 1 de la citada resolución, se
notificó a las empresas y cooperativas distribuidoras del servicio de
energía eléctrica, en cuya jurisdicción existan dependencias de
organismos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, que
cuenten con medidor de energía eléctrica y una tarifa que incluya el
pago del cargo por potencia, que deberán modificar la potencia
eléctrica contratada por los Organismos Públicos a fin de reducirla a
la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior al de entrada
en vigencia de esa resolución, con el objetivo de cumplir con criterios
de ahorro económico y eficiencia energética.
Que, para ello, en el artículo 4 de la resolución mencionada, se
instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a dictar
los actos administrativos que correspondan con el fin de optimizar el
ahorro y la eficiencia energética en las dependencias de los organismos
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL existentes en su jurisdicción en
el marco dicha medida.
Que, en función de lo expuesto, corresponde instruir a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a
dar cumplimiento con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1
de la Resolución SE N° 148/2024, modificando la potencia eléctrica
contratada por los Organismos Públicos ubicados en su área de
concesión, a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes
inmediato anterior al de entrada en vigencia de la resolución
mencionada, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro
económico y eficiencia energética.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56
incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos
4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1
y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20
de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a dar cumplimiento con lo
establecido en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024,
modificando la potencia eléctrica contratada por los Organismos
Públicos ubicados en su área de concesión, detallados en el
IF-2024-77089635-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de la
presente resolución, a fin de reducirla a la máxima potencia demandada
en el mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia de la
Resolución SE N° 148/2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDENOR S.A. junto con el IF-2024-77089635-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2024 N° 48366/24 v. 26/07/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)