ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 467/2024

RESOL-2024-467-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77040355-APN-SD#ENRE, la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024, se estableció que todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán implementar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en todas sus dependencias, completando y actualizando la información requerida en las etapas previstas en la metodología de implementación (registro, revisión energética y planes de eficiencia energética), que contempla distintos registros que permiten -mediante la centralización de la información- mejorar los procesos involucrados, con el objeto de fortalecer el PROUREE.

Que, asimismo, entendió que resulta necesario que el sector público implemente medidas orientadas a optimizar el desempeño energético de sus instalaciones, lo que permitirá el mantenimiento de los servicios energéticos a un menor costo, protegiendo el medio ambiente y fomentando la sostenibilidad.

Que en este sentido, mediante el artículo 1 de la citada resolución, se notificó a las empresas y cooperativas distribuidoras del servicio de energía eléctrica, en cuya jurisdicción existan dependencias de organismos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, que cuenten con medidor de energía eléctrica y una tarifa que incluya el pago del cargo por potencia, que deberán modificar la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior al de entrada en vigencia de esa resolución, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

Que, para ello, en el artículo 4 de la resolución mencionada, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a dictar los actos administrativos que correspondan con el fin de optimizar el ahorro y la eficiencia energética en las dependencias de los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL existentes en su jurisdicción en el marco dicha medida.

Que, en función de lo expuesto, corresponde instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a dar cumplimiento con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución SE N° 148/2024, modificando la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos ubicados en su área de concesión, a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior al de entrada en vigencia de la resolución mencionada, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a dar cumplimiento con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 148 de fecha 5 de julio de 2024, modificando la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos ubicados en su área de concesión, detallados en el IF-2024-77089635-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia de la Resolución SE N° 148/2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDENOR S.A. junto con el IF-2024-77089635-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2024 N° 48366/24 v. 26/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)