MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 704/2024
RESOL-2024-704-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO el expediente EX-2024-77192920- -APN-UGA#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto
Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones), la Ley de
Seguridad Interior Nº 24.059 y su modificatoria; el “CÓDIGO DE CONDUCTA
PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptado por la
ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS mediante
Resolución N° 34/169 del 17 de diciembre de 1979; los “PRINCIPIOS
BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS
FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptados por el
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba del 27 de
agosto al 7 de septiembre de 1990, el Decreto N° 8 del 2 de enero de
2024, la Resolución de MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 261 del 25 de abril
del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de
entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en
la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; dirigir el esfuerzo nacional de
policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de
conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo
que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y
equipamiento; y entender en la organización, doctrina, despliegue,
equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de
las Fuerzas Policiales; entre otros.
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 otorga al MINISTERIO DE
SEGURIDAD en su art. 8, inc. 3, la facultad de “Entender en la
determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y
equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad
Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relación a
Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos
casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley”;
aplicable también al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 8/24.
Que los PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE
FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
establecen que: “2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible
y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de
armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la
fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar
armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado,
con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan
ocasionar lesiones o muertes. (…) 3. Se hará una cuidadosa evaluación
de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a
fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas
a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.”
Que las armas no letales resultan imprescindibles para su utilización
en situaciones en las que las armas representarían un exceso o que
significarían un grave riesgo para otras personas ajenas al agresor,
fundamentalmente en lugares de alta concentración de público.
Que su efectividad ha sido probada en muchos países, entre los que se
destacan ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REINO DE ESPAÑA, REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA, NORUEGA, AUSTRALIA, CANADÁ y ALEMANIA, entre otros.
Que en años recientes se han registrado hechos fatales en los que
resultaron víctimas miembros de fuerzas de seguridad por no contar con
un arma no letal como, por ejemplo, las pistolas que inhiben los
movimientos del agresor mediante una descarga eléctrica limitada pero
suficiente para detener el embate.
Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales cuentan con
reglamentos y experiencia en la utilización de este tipo de armamento
en algunos de sus cuerpos.
Que, no obstante, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
brindan capacitación permanente en el empleo de armas y de armas no
letales, las cuales son supervisadas por la Dirección Nacional de
Formación y Desarrollo Profesional de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
Que se hace necesaria la existencia de un Reglamento para las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, en beneficio de la seguridad de la
comunidad y de los efectivos.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de
Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y el artículo 8º de la Ley
de Seguridad Interior Nº 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En el marco del REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE
ARMAMENTO NO LETAL DE INMOVILIZACIÓN E INCAPACITACIÓN DE AGRESORES POR
PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD, los
funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
utilizarán ARMAMENTO NO LETAL PARA LA INMOVILIZACIÓN O INCAPACITACIÓN
DE AGRESORES siempre que lo tuvieran provisto y cumplieran los
requisitos de este Reglamento, en aquellas circunstancias en las que la
utilización de un arma letal excediera la necesidad derivada de la
amenaza o pudiera generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras
personas presentes en el lugar.
ARTÍCULO 2º.- Son ejemplos de ARMAMENTO NO LETAL PARA LA INMOVILIZACIÓN O INCAPACITACIÓN DE AGRESORES:
a. Las pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales.
b. Las pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales.
c. Los artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales.
d. Los gases paralizantes.
e. Cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines.
ARTÍCULO 3º.- Los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales deberán recibir capacitación especializada como requisito
esencial para la autorización del uso de armamento previsto en esta
resolución, la cual será supervisada por Dirección Nacional de
Formación y Desarrollo Profesional de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Ante la necesaria utilización de armas no letales, los
funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán
identificarse como tales a viva voz, advirtiendo su inmediata
intervención, salvo que dicha manifestación pueda suponer un riesgo de
muerte o lesiones para terceras personas, para el agresor, o para el
personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o cuando
ello resultare evidentemente inadecuado o inútil, dadas las
circunstancias del caso.
ARTÍCULO 5º.- Una vez dada la voz de alto o verificadas las
circunstancias del artículo anterior, el avance del agresor en
dirección del efectivo o de terceras personas en actitud de ataque o
amenaza o la persistencia en una situación de amenaza se considerará
una situación de riesgo suficiente que justifica el empleo del
armamento no letal, aun cuando el agresor no llevare un arma de manera
visible. Del mismo modo, cuando se tratare de impedir la fuga de un
delincuente de su lugar o situación de detención o que huyere tras la
comisión de un delito.
ARTÍCULO 6º.- El manejo del armamento no letal se sujetará a los
reglamentos de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, que deberán adecuarse a la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Deróguese la Resolución de MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 261 del 25 de abril de 2023.
ARTÍCULO 8°.- Deróguese toda resolución o disposición interna de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se contraponga a lo
normado en la presente.
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
Patricia Bullrich
e. 26/07/2024 N° 48389/24 v. 26/07/2024