SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 828/2024

RESOL-2024-828-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74526733- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017, RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023 y RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la entonces Dirección de Acridiología, y 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, contra vegetales o agentes de cualquier origen biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, a su vez, el Artículo 3° de la citada ley dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mentada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Langostas y Tucuras, creado oportunamente por la Resolución N° RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017 del mentado Servicio Nacional, y que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que dicho Programa Nacional establece que toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe obligatoriamente realizar el control de la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercerán las actividades de control, siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de trabajo interinstitucional acordado con cada provincia involucrada y de conformidad con lo previsto en el referido Decreto-Ley N° 6.704/63 y sus modificatorios.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023 del citado Servicio Nacional se prorroga hasta el 31 de agosto de 2025 la autorización de uso, en forma provisoria y de manera excepcional, de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y DIFLUBENZURON para el control de Schistocerca cancellata y Tropidacris collaris, en los términos oportunamente establecidos por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017 y RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el SENASA, a través de su sistema de vigilancia permanente, ha detectado un aumento poblacional en algunas zonas del Territorio Nacional, a raíz de lo cual procedió a declarar el Alerta Fitosanitaria hasta el 31 de diciembre de 2025 con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) mediante la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de 2024.

Que a la fecha se han detectado y controlado más de UN MIL (1.000) focos de la plaga en distintas provincias del país.

Que, a pesar de los esfuerzos realizados, los niveles poblacionales de la plaga continúan siendo elevados y se han detectado formaciones de mangas en diversas áreas.

Que el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY ha declarado la Emergencia Fitosanitaria por la mencionada plaga.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario elevar el nivel de Alerta Fitosanitaria a Emergencia Fitosanitaria, a fin de profundizar las acciones de control, considerando que existen condiciones a nivel regional que favorecen la proliferación de dicha plaga.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso k), y 9°, inciso a), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.). Emergencia Fitosanitaria. Se declara la Emergencia Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2025, con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.).

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Sergio Fabian Robert

e. 26/07/2024 N° 48316/24 v. 26/07/2024