SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 828/2024
RESOL-2024-828-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74526733- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017,
RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017,
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019,
RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019,
RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023 y
RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de 2024, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio
de 1966, ambas de la entonces Dirección de Acridiología, y 201 del 30
de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece
la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA, contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del
propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno a
efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación
determine.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de
orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida ley.
Que, a su vez, el Artículo 3° de la citada ley dispone que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad
se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la
mentada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la
que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten
animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios,
material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas,
productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal
que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9
de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional se ratifica y
mantiene el Programa Nacional de Langostas y Tucuras, creado
oportunamente por la Resolución N° RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8
de noviembre de 2017 del mentado Servicio Nacional, y que funciona en
el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Que dicho Programa Nacional establece que toda persona responsable o
encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe
obligatoriamente realizar el control de la plaga Langosta Sudamericana
(Schistocerca cancellata, Serv.) a través de medios propios o a través
de servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto
cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en
donde ejercerán las actividades de control, siguiendo los lineamientos
establecidos en el plan de trabajo interinstitucional acordado con cada
provincia involucrada y de conformidad con lo previsto en el referido
Decreto-Ley N° 6.704/63 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de
noviembre de 2023 del citado Servicio Nacional se prorroga hasta el 31
de agosto de 2025 la autorización de uso, en forma provisoria y de
manera excepcional, de los principios activos CIPERMETRINA,
DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y DIFLUBENZURON para el control de
Schistocerca cancellata y Tropidacris collaris, en los términos
oportunamente establecidos por las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017 y
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el SENASA, a través de su sistema de vigilancia permanente, ha
detectado un aumento poblacional en algunas zonas del Territorio
Nacional, a raíz de lo cual procedió a declarar el Alerta Fitosanitaria
hasta el 31 de diciembre de 2025 con respecto a la plaga Langosta
Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) mediante la Resolución N°
RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA del 26 de febrero de 2024.
Que a la fecha se han detectado y controlado más de UN MIL (1.000) focos de la plaga en distintas provincias del país.
Que, a pesar de los esfuerzos realizados, los niveles poblacionales de
la plaga continúan siendo elevados y se han detectado formaciones de
mangas en diversas áreas.
Que el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS
(SENAVE) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY ha declarado la Emergencia
Fitosanitaria por la mencionada plaga.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario elevar el nivel de
Alerta Fitosanitaria a Emergencia Fitosanitaria, a fin de profundizar
las acciones de control, considerando que existen condiciones a nivel
regional que favorecen la proliferación de dicha plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso k), y 9°,
inciso a), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.).
Emergencia Fitosanitaria. Se declara la Emergencia Fitosanitaria en
todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2025, con
respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata,
Serv.).
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Sergio Fabian Robert
e. 26/07/2024 N° 48316/24 v. 26/07/2024