PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 874/2024

DISFC-2024-874-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2023-25791036- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el 4 de diciembre de 2008 el “Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC)”, aprobado por Resolución MSC.268 (85) (OMI), el que entró en vigencia el 1° enero de 2011, el mismo tuvo por objeto proporcionar una normativa internacional para la gestión y operación de los buques, respecto a la seguridad del transporte de carga sólidas a granel, a fin de garantizar la seguridad operacional del buque en transporte de carga.

Que, la Ordenanza N° 5/02 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE CARGA”, es la norma que regula los procedimientos técnicos para el transporte de carga.

Que, la Dirección de Policía de Seguridad en la Navegación como órgano competente de la Organización en todo lo relativo a la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, impulsa la actualización de la mencionada Ordenanza N° 5/02 Agregado 1 y su respectivo anexo, agregando un documento de autorización, emitido por Prefectura Naval Argentina, el cual tendrá validez de CINCO (5) años, ajustándose a las normativas emitidas por el Código (IMSBC) y el Decreto N° 770/19 (REGINAVE).

Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-08033282-APN-PNAR#PNA.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2024 a la Ordenanza N° 5-02 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “Medidas de seguridad para el transporte de carga”, que se adjunta como Anexo DI-2024-77117617-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 26/07/2024 N° 48369/24 v. 26/07/2024