PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 874/2024
DISFC-2024-874-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante EX-2023-25791036- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por
la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el 4 de
diciembre de 2008 el “Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a
Granel (Código IMSBC)”, aprobado por Resolución MSC.268 (85) (OMI), el
que entró en vigencia el 1° enero de 2011, el mismo tuvo por objeto
proporcionar una normativa internacional para la gestión y operación de
los buques, respecto a la seguridad del transporte de carga sólidas a
granel, a fin de garantizar la seguridad operacional del buque en
transporte de carga.
Que, la Ordenanza N° 5/02 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”
titulada “MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE CARGA”, es la
norma que regula los procedimientos técnicos para el transporte de
carga.
Que, la Dirección de Policía de Seguridad en la Navegación como órgano
competente de la Organización en todo lo relativo a la aplicación de
las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en
lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque,
salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación,
impulsa la actualización de la mencionada Ordenanza N° 5/02 Agregado 1
y su respectivo anexo, agregando un documento de autorización, emitido
por Prefectura Naval Argentina, el cual tendrá validez de CINCO (5)
años, ajustándose a las normativas emitidas por el Código (IMSBC) y el
Decreto N° 770/19 (REGINAVE).
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece
los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE
SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales.
Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda
vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los
criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema
reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual se expidió
mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-08033282-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura
Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2024 a la
Ordenanza N° 5-02 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”
titulada “Medidas de seguridad para el transporte de carga”, que se
adjunta como Anexo DI-2024-77117617-APN-DPLA#PNA y que forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir
de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios
oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 26/07/2024 N° 48369/24 v. 26/07/2024