PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 875/2024
DISFC-2024-875-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante EX-2022-70489525- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por
la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Seguridad Marítima, mediante la Resolución
MSC.527(106), adoptó el CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS
BUQUES QUE TRANSPORTAN PERSONAL INDUSTRIAL (CÓDIGO IP), con el objeto
de complementar los instrumentos existentes de la Organización Marítima
Internacional (OMI).
Que mediante Resolución MSC.521(106), el Comité de Seguridad Marítima
enmendó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana
en el Mar, 1974 (SOLAS), para incorporar el Capítulo XV, que contiene
medidas de seguridad adicionales para buques que transportan personal
industrial y conferir el carácter de obligatorio al CÓDIGO IP.
Que las nuevas actividades industriales han generado una demanda
creciente en los sectores de apoyo al transporte marítimo mar adentro,
debiéndose garantizar el traslado seguro de personal industrial a/desde
otros buques y/o instalaciones mar adentro.
Que el mencionado CÓDIGO IP, tiene como objeto servir de complemento a
los instrumentos de la Organización Marítima Internacional, promoviendo
la definición de “personal industrial” y estableciendo las normas de
seguridad internacionales afines.
Que, atento a ello, la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación impulsa la Ordenanza N° 2-24 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen
Técnico del Buque” titulada “Medidas de seguridad para buques que
transportan personal industrial”.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la
administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval
Argentina, llevó a cabo un análisis integral y concluyó que la
propuesta cumple con todos los requisitos establecidos por la normativa
vigente.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual se expidió
mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2023-153299432-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 2-24 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen
Técnico del Buque” titulada “Medidas de seguridad para buques que
transportan personal industrial”, que se adjunta como Anexo
DI-2024-77117946-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA
(30) días, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
de la República Argentina, respecto de buques que no efectúen
navegación marítima internacional.
Para aquellos buques que realicen navegación marítima internacional, la
fecha de entrada en vigor será a partir del 1 de julio del 2024.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios
oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 26/07/2024 N° 48370/24 v. 26/07/2024