MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 488/2024

RESOL-2024-488-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76716511- -APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90 de fecha 4 de abril de 2024 y N° 151 de fecha 2 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10° del Decreto mencionado estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12° del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”.

Que dicho PROGRAMA consiste en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso familiar no supere los SIETE (7) salarios mínimos, vitales y móviles.

Que por la citada Resolución se encomendó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90 del 4 de abril de 2024 se aprobó el Reglamento General del PROGRAMA estableciendo los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la asistencia y se estableció que la prestación se otorgará en DOS (2) o en TRES (3) cuotas mensuales finalizando su cobertura con la puesta al pago del mes de julio del corriente año.

Que por medio de la Resolución N° 151/2024 de esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN se dispuso la prórroga del plazo de inscripción hasta el día 10 de mayo de 2024 inclusive.

Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” fue creado para asistir a familias cuyos hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.

Que, durante el mes de julio del corriente año, el Programa asistió a OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE (833.211) estudiantes del nivel inicial, primario y secundario, asegurando así la continuidad en sus trayectorias educativas.

Que con el objeto de fortalecer el acompañamiento a las familias resulta necesario ampliar la cobertura del Programa.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN todas de la SECRETARÍA DE EDUACIÓN del MINISTERIO DE CAPPITAL HUMANO han tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el período de cobertura del PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” establecido en la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90/24 hasta el mes de diciembre de 2024 para todos aquellos que hayan resultado adjudicatarios del Programa.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 17 del ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 90/24 - REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS” (IF-2024-34009050-APN-DD#ME), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Para quienes resulten beneficiarios del Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”, la liquidación de la prestación y su pago, por cuenta y orden de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 29/07/2024 N° 48520/24 v. 29/07/2024