MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 188/2024

RESOL-2024-188-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-75688422-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, se atribuyó a esta Secretaría la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).

Que el Artículo 177 del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y de gas natural.

Que mediante Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a los marcos regulatorios aplicables.

Que, asimismo, por el Artículo 6º del citado decreto se facultó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para su implementación, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando asimismo los roles y las tareas que desempeñarán los distintos actores públicos.

Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 11 se autorizó a esta Secretaría a delegar en sus dependencias inferiores con competencia sustantiva, hasta el nivel de Subsecretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del mencionado decreto.

Que es menester destacar que, por los citados Artículos 4º, 5º, 7º y 10, esta Secretaría quedó facultada para revisar y modificar los criterios de inclusión en cada uno de los niveles de segmentación previstos en el Artículo 2º del Decreto Nº 332/22, como así también los criterios de exclusión del beneficio; establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para gas como para electricidad; aplicar a los usuarios de las distintas categorías del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) descuentos sobre el componente Energía y fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el Período de Transición por los volúmenes consumidos; disponer que las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables sean abonadas a los precios mayoristas; revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar; modificar la denominación y/o el criterio de segmentación de las categorías de usuarios residenciales, incluyendo la revisión de los indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos; calibrar las diferentes variables que se requerirán para la implementación del régimen de subsidios focalizados de Canasta Básica Energética (CBE); invitar a los usuarios residenciales a reempadronarse en el RASE; determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias o concesionarias de servicios de distribución por aplicación de las bonificaciones establecidas; establecer los medios y procedimientos para que los usuarios interesados puedan solicitar su reempadronamiento, actualización de la información brindada, o reclamar por su condición en relación con los subsidios a la energía; y considerar la existencia de otro regímenes de beneficios y/o subsidios, a fin de recomendar o proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo.

Que mediante las Resoluciones Nros. 90 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se definieron ciertos aspectos sustanciales para la implementación del régimen de subsidios durante el Período de Transición, incluyendo la instrucción a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465/24 y en las resoluciones citadas, incluyendo la actualización de las bases de datos del RASE y la celebración de convenios y/o la adecuación de los vigentes con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, el SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, los poderes concedentes de servicios públicos de energía eléctrica en jurisdicciones provinciales o municipales, y las prestadoras de servicio público de gas y electricidad.

Que, para una implementación ágil y más adecuada a las necesidades de los usuarios, esta Secretaría considera conveniente delegar, además, las facultades de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 10 del Decreto No 465/24 arriba mencionadas en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO en función de su competencia sustantiva.

Que en dicho marco y conforme lo establecido en el Decreto N° 293 de fecha 8 de abril de 2024, la citada Subsecretaría tiene entre sus competencias sustantivas la de asistir a la Secretaría en materia de planeamiento energético, en el análisis de la asignación de subsidios de servicios públicos en materia energética y los escenarios de estructuras arancelarias en materia de energía.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 11 del Decreto N° 465/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 conforme sus competencias sustantivas en la materia, o en el área que en el futuro cuente con dichas competencias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 29/07/2024 N° 48534/24 v. 29/07/2024