ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5534/2024
RESOG-2024-5534-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Plazo para la
recategorización semestre enero/junio de 2024. Obligación de pago
período agosto 2024. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02203258-
-AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y
complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la
recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día
20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido
en junio y diciembre, respectivamente.
Que la Ley N° 27.743 modificó los valores de los parámetros de precio
máximo unitario de venta, ingresos brutos anuales y montos de
alquileres devengados anualmente correspondientes a cada categoría,
fijados en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias.
Que en virtud del impacto de la referida modificación, a través de la
Resolución General N° 5.523, esta Administración Federal extendió hasta
el 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido para efectuar
la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.
Que a fin de promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, se estima
conveniente extender nuevamente el plazo antes mencionado hasta el 9 de
agosto de 2024, inclusive, y prorrogar el vencimiento de la obligación
de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-
correspondiente al período agosto de 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive, el
plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución
General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de
cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al
semestre enero/junio de 2024.
Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización
tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de
2024 y el 31 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de
la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir
con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones
previsionales- correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28
de dicho mes inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 29/07/2024 N° 48755/24 v. 29/07/2024