SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 343/2024

SINTESIS: RESOL-2024-343-APN-SSN#MEC Fecha: 26/07/2024

Visto el EX-2018-19102520-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 4º de la Resolución SSN Nº 38.332 de fecha 25 de abril de 2014 por el siguiente: “Establécese que la expedición del primer ejemplar de la CIPAS será gratuita. En el supuesto de robo, hurto o extravío de la CIPAS, el Productor Asesor de Seguros deberá formular la denuncia ante la autoridad policial dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el hecho, debiendo acreditarse tal circunstancia ante el Ente Cooperador Ley Nº 22.400 dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes. El costo de emisión del segundo ejemplar será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00), el del tercero será de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600,00) y el del cuarto de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 7.300,00).”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/07/2024 N° 48682/24 v. 29/07/2024