AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 342/2024

RESOL-2024-342-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-69679251-APN-GLYCRN#ARN, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, el Decreto Reglamentario N° 1390/98, la RESOL-2023-67-APN-D#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° RESOL-2023-67-APN-D#ARN, de fecha 23 de febrero de 2023, se otorgó a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, una extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6 hasta el 28 de julio de 2024.

Que mediante Nota N° NO-2024-64335448-APN-GASNYA#CNEA, de fecha 18 de junio de 2024, obrante en el Expediente Electrónico N° EX-2024-69679251-APN-GLYCRN#ARN, la CNEA solicitó a la ARN la Renovación de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES (GLYCRN) ha evaluado el grado de cumplimiento de los requisitos regulatorios que fueron definidos como condición necesaria para la renovación de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6, documentando el resultado de la evaluación en los informes de trabajo; LCRN-IT-09-2024 “Evaluación de los aspectos operativos del Reactor RA-6” y LCRN-IT-10-2024 “Evaluación de la Solicitud de Renovación de la Licencia de Operación del Reactor RA-6”.

Que, de la evaluación realizada, la GLYCRN concluyó que la instalación se encuentra en condiciones para seguir operando de forma segura.

Que, asimismo, del análisis del Informe de la Revisión Integral de Seguridad presentada por la CNEA, la GLYCRN verificó que aún quedan pendientes el desarrollo de la evaluación global de los resultados surgidos de la revisión de cada factor de seguridad realizada en forma independiente y, consecuentemente, el desarrollo del Plan de Implementación correspondiente en el que se incluyan las acciones de mejoras a la instalación, resultantes de la mencionada Revisión.

Que, por lo expuesto, la GLYCRN recomienda al Directorio de la ARN que se le otorgue a la CNEA, en su carácter de Entidad Responsable, una extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6 hasta el 28 de julio de 2026, a los fines de que la CNEA continúe con el desarrollo del Plan de Implementación de mejoras a la instalación, resultantes de la Revisión Integral de Seguridad.

Que, asimismo, la GLYCRN recomienda elaborar una Enmienda a la Licencia de Operación vigente, en la que se incluyan las condiciones para que CNEA pueda solicitar la oportuna renovación de la misma.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que mediante Nota N° NO-2024-76978600-APN-CNEA#MEC, la CNEA ha comunicado que existe una demora en el pago de la tasa regulatoria establecida en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804. En este sentido, ha solicitado que, con carácter de excepción, se permita continuar con el trámite mencionado mientras se realiza la gestión del pago correspondiente, argumentando que la interrupción de las operaciones de esta instalación afectaría inevitablemente las actividades de formación y capacitación en el área nuclear para estudiantes, técnicos y profesionales de instituciones del país y del mundo.

Que, atento a las razones expuestas por la CNEA, el Directorio de la ARN considera oportuno, debido a la conveniencia y mérito de la situación, autorizar a la CNEA a realizar el pago diferido de la tasa regulatoria mientras se resuelve la gestión del pago pendiente de la factura correspondiente.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de julio de 2024 (Acta N° 25),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, la extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6 hasta 28 de julio de 2026.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Enmienda de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6 que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que se difiera el pago de la tasa regulatoria, adeudada por la CNEA, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, con posterioridad al otorgamiento de la extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN a tramitar el cobro a CNEA de la tasa regulatoria correspondiente, conforme lo expuesto en el ARTÍCULO 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a través de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y a la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Carlos Terrado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 30/07/2024 N° 48687/24 v. 30/07/2024