INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 447/2024

RESOL-2024-447-APN-INCAA#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-76841089- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001), N° 25.119 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 2203 de fecha 8 de septiembre de 2011 y su modificatoria, N° 01 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 4 de fecha 4 de enero de 2017, Nº 1405 de fecha 16 de noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias, N° 768 de fecha 9 de mayo de 2018 y normativa regulatoria de concursos y convocatorias de fomento, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, en el año 2017, se aprobó mediante Resolución INCAA N°1/2017 el régimen de fomento orientado a las audiencias, el cual ha sido modificado en su pertinencia en diversas situaciones.

Que, en este contexto histórico, la evolución tecnológica ha permitido generar nuevas formas de participación y de comunicación, las cuales facilitan las dinámicas de trabajo y de gestión en materia de distribución del trabajo.

Que, de esta manera, es preciso adecuar los procesos de selección de Jurados y miembros de Comités.

Que el presente reglamento se dicta con el objetivo de optimizar y transparentar el proceso de evaluación y selección de proyectos audiovisuales que buscan apoyo del Plan de Promoción.

Que su implementación responde a la necesidad de garantizar imparcialidad, eficiencia y profesionalismo en cada etapa del proceso, asegurando así el uso adecuado de los recursos públicos y la promoción de proyectos de alta calidad.

Que la conformación de Jurados y miembros de Comités por profesionales de reconocida trayectoria en el sector audiovisual garantiza la integridad y calidad en la toma de decisiones.

Que, estos órganos colegiados, al actuar ad-honorem, aseguran que los recursos del INCAA se destinen directamente al apoyo de los proyectos, maximizando el impacto de los fondos públicos. La clara definición de funciones y responsabilidades de los Jurados y de los miembros de Comités, tales como la evaluación y selección de proyectos basados en criterios objetivos, es fundamental para un proceso de selección justo y equitativo. Esto garantiza que los recursos se asignen a proyectos con méritos y potencial de éxito, alineándose con los objetivos del Plan de Promoción.

Que la selección de Jurados y de miembros de Comités se basa en criterios transparentes y equitativos, asegurando que estos órganos estén integrados por individuos altamente calificados y representativos de diferentes sectores de la industria.

Que es por ello que se promueve la creación de un Registro Único de Comités y Jurados que establece un proceso accesible y transparente para la inscripción y selección de candidatos, fortaleciendo la integridad del proceso.

Que, asimismo, se promueve la inclusión de Jurados internacionales, lo que aporta una perspectiva global y diversa al proceso de evaluación, enriqueciendo la calidad de los proyectos seleccionados.

Que, dando cumplimiento al ordenamiento financiero de la administración pública y de sus entes descentralizados es que la inclusión de la comunicación trimestral del monto disponible de la partida presupuestaria a cada Comité permite una planificación informada y eficiente de la asignación de recursos.

Que dicha reglamentación se fundamenta en la necesidad de promover y fortalecer la industria audiovisual nacional, considerando su importancia cultural, social y económica.

Que la Ley de Cine 17.741 (t.o.2001) y sus modificaciones proporcionan el marco legal que sustenta estas disposiciones, buscando fomentar la creación, producción y distribución de contenidos audiovisuales de alta calidad que reflejen la diversidad y riqueza cultural del país

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para la selección y funcionamiento de Jurados y Comités, que como ANEXO I (IF-2024- 77814405-APN-SGP#INCAA) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derogar la Resolución INCAA 768/2018 de fecha 9 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución se aplicará desde la entrada en vigencia, para todos los Comités y Jurados que sean designados por el INCAA, de conformidad con la nómina efectuada por el Consejo Asesor a tenor del procedimiento descrito en esta normativa.

ARTÍCULO 4°.- El monto disponible para cada trimestre calendario que el Presidente del INCAA informe a los Comités y Jurados, estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la competencia para llevar adelante su implementación corresponde a la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6°.- Aprobar los Procedimientos identificados como ANEXO II (IF-2024-77761505-APN-SGP#INCAA) y ANEXO III (IF-2024-76846968- APN-SGP#INCAA) correspondientes a los diagramas de los circuitos administrativos del presente reglamento.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 8°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2024 N° 48828/24 v. 30/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

Reglamento para la Selección y Funcionamiento de Jurados y Comités Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1: Definición de la Actuación de los Jurados y Comités.

Los Jurados y Comités son órganos colegiados encargados de evaluar y seleccionar los proyectos presentados para recibir apoyo del Plan de Promoción Audiovisual implementado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (el "INCAA").

Estos órganos están conformados por profesionales con reconocida trayectoria y experiencia en el sector audiovisual, que serán seleccionados con la conformidad del Consejo Asesor o con la aprobación por parte del Presidente del INCAA -según sea el caso- e integrarán un registro que se constituirá al efecto.

La actuación -en todos los casos- de los miembros de Jurados o de Comités será ad-honorem y no representará erogación alguna para el INCAA.

Artículo 2: Criterios para la Selección de Jurados y Miembros de Comités

Los Jurados y miembros de Comités serán seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Reconocida trayectoria y experiencia en la industria audiovisual: producción, dirección, guión, técnica, artística, comercialización, exhibición, distribución, difusión, desarrollo de proyectos audiovisuales.

2. Diversidad en la composición, asegurando la representación de diferentes sectores de la industria.

3. Compromiso con los principios de transparencia, equidad y eficiencia.

4. No tener reclamos judiciales o extrajudiciales, de cualquier tipo contra el INCAA y/o la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica ("ENERC"), en carácter de actor o demandado y no ser deudor moroso del INCAA.

Artículo 3: Funciones y Responsabilidades de los Jurados y Comités. Los Jurados y Comités tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

1. Evaluar y seleccionar proyectos audiovisuales de acuerdo con los criterios establecidos, a los efectos de elevarlos a consideración del Presidente del INCAA para el dictado del acto administrativo, en caso que así lo considere.

2. Garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso de evaluación y selección de proyectos.

3. Emitir recomendaciones y dictámenes sobre la adjudicación de recursos basados en criterios objetivos basados en los puntajes de selección, trayectoria profesional de la propuesta presentada y/o en los demás criterios que se establezcan.

4. Mantener la confidencialidad de la información y documentos relacionados con los proyectos evaluados.

5. Abstenerse de participar en la evaluación de proyectos en los que tengan un interés directo o indirecto.

Artículo 4: Registro Único de miembros a integrar Comités y Jurados.

Créase el Registro Único de miembros a integrar Comités y Jurados para la Selección de Proyectos Audiovisuales (el "Registro") con el objetivo de establecer una lista de postulantes profesionales a ser miembros de Comités y Jurados que se designarán para las distintas medidas de promoción del INCAA. Dicho registro se regirá conforme la normativa establecida por la Ley 27. 275 - Derecho de Acceso a la Información Pública.

Artículo 5: Procedimiento de inscripción de los postulantes a integrar el Registro.

5.1. Todas las personas que deseen postularse para integrar el Registro deberán inscribirse mediante la plataforma INCAA en Línea y cumplir con los requisitos establecidos a continuación:

i. Completar el formulario de Solicitud de inscripción al Proceso de Selección, disponible en la plataforma INCAA en Línea.

ii. Presentar copia digital del DNI frente y dorso y de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

iii. Presentar una declaración jurada de no hallarse incurso en causales de incompatibilidades aplicables.

iv. Presentar una declaración jurada indicando que (i) no tiene reclamos judiciales o extrajudiciales, de cualquier tipo contra el INCAA y/o la ENERC, en carácter de actor o demandado y (ii) no es deudor moroso del INCAA.

v. Indicar el área de pertinencia técnica de la producción audiovisual donde se haya desempeñado, a saber:

a) Producción de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

b) Dirección de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

c) Actuación en largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales,

d) Desarrollo de tareas técnicas en largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

e) Desarrollo de tareas de exhibición de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

f) Desarrollo de tareas de distribución y/o comercialización de largometrajes de ficción/animación/series audiovisuales y/o documentales,

g) Guionistas.

Para la inscripción en cualquiera de las categorías antes referidas deberá acreditar la siguiente experiencia:

A. PRODUCTORES: haber producido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción o UNA (1) película destinada a la infancia, animación, series audiovisuales y/o documental.

B. DIRECTORES: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos DOS (2) películas de largometraje de ficción, UNA (1) serie audiovisual y/o documental o UN (1) largometraje de animación.

C. TÉCNICOS: haber trabajado en al menos DOS (2) películas de largometraje de ficción, series audiovisuales, animación y/o documental como cabeza de equipo.

D. ACTORES: haber participado en al menos DOS (2) películas de largometraje de ficción y/o series audiovisuales desempeñando roles principales o secundarios.

E. GUIONISTAS: haber sido el autor o coautor, en una coautoría de no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de al menos DOS (2) guiones que correspondan a películas de largometraje de ficción o animación.

F. DISTRIBUIDORES Y/O ENCARGADOS DE COMERCIALIZACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES:haber comercializado y/o distribuido al menos DIEZ (10) obras audiovisuales nacionales en cualquiera de sus modalidades.

G. EXHIBIDORES: haber comercializado y/o exhibido al menos diez (10) obras audiovisuales nacionales en cualquiera de sus modalidades.

H. PSICOPEDAGOGO/PSICÓLOGO: Licenciado en Psicopedagogía o Licenciado en psicología especializado en infancia. Deberá acreditar tener título habilitante con una antigüedad de DOS (2) años en la matrícula profesional.

vi. Detalle de títulos y antecedentes que acrediten la reconocida trayectoria y experiencia en la industria cinematográfica o en áreas relacionadas con la comercialización, exhibición, distribución, difusión, desarrollo de proyectos audiovisuales. A tales efectos se deberá acompañar las constancias documentales autenticadas de los mismos emitidas por las respectivas instituciones.

vii. Presentar una Declaración Jurada firmada por el postulante por la cual acepta desarrollar la tarea de Jurado y/o miembro de Comité de manera ad honorem y sin erogación por parte del INCAA.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos formales excluirá al postulante del proceso de selección.

5.2. La Subgerencia de Promoción tendrá a su cargo la verificación de todos los antecedentes que presenten cada uno de los postulantes, dentro de los 30 días de dicha presentación. Una vez que se determine que se han cumplido todos los requisitos establecidos en este Artículo 5, el postulante pasará a integrar el Registro.

5.3. En caso que algún miembro del Registro desee actualizar alguno de los datos o de los antecedentes a su nombre deberá informar de tal situación a la Subgerencia de Promoción, mediante correo electrónico que se creará a tales fines, e indicar los datos o antecedentes que actualizará. Dicha Subgerencia habilitará al miembro del Registro para que efectúe la modificación a través de la plataforma INCAA en Línea, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su solicitud.

Artículo 6: Procedimiento de designación de los miembros de los Comités. La designación de los miembros de los Comités se realizará mediante un proceso abierto y transparente. A tal fin y en cada oportunidad que se requiera designar a los miembros de un Comité se seguirá el siguiente procedimiento:

(i) Se realizará un sorteo digital de acuerdo al procedimiento definido por el INCAA, del que participarán todas las personas que integren el Registro. Se sortearán la cantidad de miembros titulares y suplentes que deban integrar el Comité de que se trate. A los fines de garantizar la transparencia del mismo, se realizará un acta de firma conjunta mediante sistema Gestión Documental Electrónica (GDE) que contendrá a los seleccionados y será suscrita por tres (3) autoridades del Instituto, las cuales presenciarán el acto de sorteo.

Dentro de los 5 días siguientes a la realización del sorteo los miembros seleccionados deberán ratificar las declaraciones juradas referidas en los puntos iii y iv del Artículo 5, que fueran presentadas al momento de su postulación. En caso que alguno de los miembros seleccionados no ratifique la declaración jurada presentada al momento de su postulación, se procederá a efectuar un nuevo sorteo dentro de los inscritos para el rubro de que se trate. El nuevo miembro seleccionado, debe ratificar su declaración jurada en el plazo establecido en este Punto (i).

(ii) La Subgerencia de Promoción elevará la nómina de los miembros a integrar el Comité, de que se trate, al Consejo Asesor para su consideración, quien deberá expedirse dentro de los 5 días de recibida la nómina, labrando el acta correspondiente.

(iii) Si el Consejo Asesor acepta los miembros sorteados, elevará la lista de esos miembros al Presidente del INCAA quien emitirá el acto administrativo de designación de los integrantes del Comité, de que se trate.

(iv) Si el Consejo Asesor no aceptara la nómina elevada a su consideración, se efectuará un nuevo sorteo de la totalidad de los miembros a integrar el Comité de que se trate. Se podrán realizar hasta 3 sorteos de miembros para integrar un Comité.

(v) En caso de las películas destinadas a la infancia que requieran un licenciado en psicología o psicopedagogía, y que en el registro no se verifiquen candidatos con tales antecedentes, se podrá dar tratamiento al proyecto siempre que el productor que integre el Comité cuente con la experiencia suficiente en películas infantiles, dando por cumplido el requisito con la participación del resto de los integrantes del Comité respectivo.

(vi) Cada miembro de un Comité deberá aceptar su selección previo al dictado del acto administrativo correspondiente de designación. Esta aceptación deberá ser formalizada mediante una declaración escrita en el sistema INCAA en Línea, en la cual el seleccionado confirmará su compromiso de cumplir con las responsabilidades y normas de conducta establecidas.

Artículo 7: Procedimiento de designación de los Jurados.

La designación de los miembros de un Jurado se realizará mediante un proceso abierto y transparente. A tal fin y en cada oportunidad que se requiera designar a dichos miembros se seguirá el siguiente procedimiento:

(i) Se realizará un sorteo digital de acuerdo al procedimiento definido por el INCAA, del que participarán todas las personas que integren el Registro. Se sortearán la cantidad de miembros titulares y suplentes que deban integrar el Jurado de que se trate.

Dentro de los 5 días siguientes a la realización del sorteo los miembros seleccionados deberán ratificar las declaraciones juradas referidas en los puntos iii y iv del Artículo 5, que fueran presentadas al momento de su postulación. En caso que alguno de los miembros seleccionados no ratifique la declaración jurada presentada al momento de su postulación, se procederá a efectuar un nuevo sorteo dentro de los inscriptos para el rubro de que se trate. El nuevo miembro seleccionado, debe ratificar su declaración jurada en el plazo establecido en este Punto (i).

Cada miembro Jurado deberá aceptar su selección previo al dictado del acto administrativo correspondiente de designación. Esta aceptación deberá ser formalizada mediante una declaración escrita en el sistema INCAA en Línea, en la cual el seleccionado confirmará su compromiso de cumplir con las responsabilidades y normas de conducta establecidas.

(ii) La Subgerencia de Promoción elevará la nómina de los miembros a integrar el Jurado, de que se trate, al Presidente del INCAA para su consideración, quien dictará el acto administrativo en caso de así considerarlo.

Artículo 8: Plazo, Permanencia.

Conforme la normativa vigente, los miembros de Comité permanecerán en funciones hasta agotar el tratamiento de los proyectos asignados, y los Jurados, hasta la selección de los ganadores de los respectivos concursos.

Ninguna persona podrá ser designada para integrar más de un Comité en el mismo año calendario. Esta limitación no será aplicable a los suplentes que no hubieran ejercido las funciones correspondientes a los miembros titulares del Comité.

Artículo 9: Forma de actuación.

El presidente del INCAA, a través de la Subgerencia de Promoción, informará trimestralmente a cada Comité, previa consulta con el área Coordinación de Planificación Presupuestaria y Financiera, el monto disponible de la partida presupuestaria para ese trimestre calendario y por el rubro, línea y/o modalidad de obra audiovisual que se trate.

El monto disponible deberá asignarse en su totalidad entre los proyectos estableciendo un orden de mérito, el cual será tenido en cuenta para obtener el interés del INCAA, conjuntamente con la evaluación de antecedentes realizada por el área competente. Esta información permitirá a los Comités tomar decisiones informadas sobre la asignación de recursos a los proyectos audiovisuales, asegurando una distribución eficiente de los fondos disponibles.

Una vez asignada la totalidad de fondos disponibles para ese trimestre no se podrán seleccionar más proyectos.

Con el objeto de garantizar la conformación que exige cada Comité o Jurado se podría elegir entre la totalidad de las categorías mencionadas en el Artículo 2 del presente Anexo.

Artículo 10: Evaluación de Desempeño.

El INCAA, a través de la Subgerencia de Promoción, evaluará el desempeño de los jurados y miembros del Comité, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las tareas encomendadas.

El resultado de la evaluación pasará a formar parte del historial de los miembros de Comités y/o Jurados.

En caso de reiterados incumplimientos conforme los criterios de evaluación consignados en la presente Resolución, el INCAA podrá optar por excluir al postulante del Registro por el plazo de un año, informando tal situación al Consejo Asesor.

La evaluación de desempeño incluirá criterios vinculados a (i) transparencia en el proceso de selección, (ii) imparcialidad y objetividad en la evaluación de proyectos; (iii) profesionalismo y ética en el desempeño de sus funciones; (iv) Fundamentación clara y precisa de los dictámenes que emita para calificar un proyecto; (v) cumplimiento de los plazos establecidos para la evaluación de proyectos; y (vi) comunicación y colaboración efectiva. Oportunamente se establecerán los puntajes que se otorgarán a cada criterio de evaluación.

IF-2024-77814405-APN-SGP#INCAA





IF-2024-77761505-APN-SGP#INCAA




IF-2024-76846968-APN-SGP#INCAA