JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 90/2024

RESOL-2024-90-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-45500904- -APN-DGDYL#MI, EX-2024-48383269- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.675 y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 98 de fecha 17 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución, y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que el artículo 6° del Anexo I de la citada resolución conjunta establece dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la implementación de instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo estará a cargo del proponente y se instrumentará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 y su normativa complementaria.

Que el Decreto N° 1172/03 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional como marco general para el desenvolvimiento de las mismas, y estableció que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, cuya máxima autoridad convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública.

Que por Resolución N° 98/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR convocó a la Audiencia Pública N° 1/24 con objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado “MALVINAS 3D PHASE 2” de la empresa TGS AP INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA, el que tramita ante la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE por Expediente Nº EX-2020-15040931- APN-DNEP#MHA.

Que el comienzo de la audiencia se previó para el día 12 de junio de 2024 a las 10.00 horas, en forma remota mediante una plataforma digital y con transmisión en simultáneo para el acceso de todas las personas que pudieran resultar interesadas.

Que asimismo, la Resolución N° 98/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR ordenó la publicación, en el entonces sitio del web del organismo, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, de la documentación, antecedentes, informes y estudios llevados a cabo en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto, a la vez que aprobó como Anexo I el “Reglamento para la Audiencia Pública N° 1/24”.

Que la convocatoria a la audiencia fue oportunamente publicada a través del Aviso Oficial aprobado como Anexo II, en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en UN (1) diario de alcance local y en el sitio web del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, accediendo a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyectotgs-mlo-123-y-124 , para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

Que a los fines de ampliar la difusión del evento se comunicó por correo electrónico la convocatoria a determinados actores claves identificados en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, los que constan en las actuaciones. A su vez, se enviaron comunicaciones oficiales a los fines de invitar a diversas autoridades nacionales y provinciales a participar de la audiencia.

Que como Área de Implementación de la audiencia, se designó a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, quedando a su cargo la implementación, coordinación y organización de la instancia participativa, pudiendo requerir para ello la participación de otras unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la inscripción para participar en el acto de audiencia estuvo disponible a partir de las 10:00 hs. del día 23 de mayo de 2024 y hasta las 10:00 hs del día 10 de junio de 2024, a través del formulario web del Registro de Participantes debidamente habilitado en el sitio web del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-tgs-mlo123-y-1 24, conforme lo dispuesto en la convocatoria.

Que una vez finalizado el proceso de inscripción, y VEINTICUATRO (24) horas antes del comienzo de la audiencia se publicó en la misma página web el Orden del Día (IF-2024-61086980-APN-SSA#MI) para conocimiento de las personas inscriptas y del público en general.

Que toda la información y documentación relativa al mencionado proceso de inscripción fue incorporada al Expediente N° EX-2024-48383269- -APN-DGDYL#MI, como expediente electrónico separado, para un mayor orden de las actuaciones.

Que la Audiencia Pública N° 1/24 se llevó a cabo de forma virtual el día 12 de junio de 2024, mediante la plataforma digital “ZOOM”, y su desarrollo se transmitió en simultáneo a través del canal de YouTube de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la misma fue presidida por la titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

Que asimismo, el desarrollo de la audiencia contó con la moderación de profesionales locutoras y con intérpretes en lenguaje de señas argentina.

Que el desarrollo de la Audiencia Pública N° 1/24 fue registrado en video y en forma taquigráfica, constancias que fueron vinculadas al expediente y agregadas al Registro Notarial de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN (IF-2024-65827003-APN-DEIAYARA#MAD).

Que en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Audiencia, se habilitó durante todo el transcurso de la misma el acceso a un Formulario Web que permitió la presentación de exposiciones escritas, documentación, y otras manifestaciones.

Que el procedimiento participativo se llevó a cabo en respeto al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Ley N° 27.566.

Que oportunamente las Áreas de Implementación de la audiencia elevaron a esta autoridad el Informe Final IF-202466917988-APN-SSA#MI y sus Anexos, conforme lo previsto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/03 y en el artículo 11 de la Resolución N° 98/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, realizado el día 26 de junio de 2024.

Que en el mentado Informe Final se realizó un resumen de todo lo ocurrido durante el día del acto participativo, así como la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la audiencia, sin efectuar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.

Que por todo lo expuesto, es menester dar por concluida la instancia participativa, de acuerdo al marco general establecido en el Decreto N° 1172/03 y las previsiones específicas de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que a partir de la publicación de la presente, continuará el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto sometido a consideración de la ciudadanía, conforme lo establecido en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, hacia el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Que en la Declaración de Impacto Ambiental, que apruebe o rechace el Proyecto en los términos de la normativa citada, se considerarán adecuadamente las opiniones de la ciudadanía emitidas durante la audiencia pública, así como la información complementaria que pudiera presentar el proponente y el informe técnico que elabore la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al respecto.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 4° del Decreto N° 484/24 estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el organigrama y los objetivos de las unidades organizativas hasta nivel de Subsecretaría del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en ese sentido, establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al entonces MINISTRO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE está el de participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación; así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia; y el de entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el marco de sus competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dase por finalizada la instancia participativa denominada “Audiencia Pública N° 1/24”, convocada mediante Resolución N° 98 de fecha 17 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, a los fines de dar continuidad al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Malvinas 3D PHASE 2” – Exploración sísmica 3D (Área MLO 123 y 124), de trámite por Expediente N° EX-2020-15040931- APN-DNEP#MHA.

ARTÍCULO 2°. - Déjase establecido que los plazos previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se computarán a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a la empresa TGS AP INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA, CUIT 3071633331-7 que, en virtud del artículo 7º del Anexo I de la Resolución N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dentro del plazo de DIEZ (10) días podrá presentar información complementaria en función de las observaciones que surjan de la misma.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Diana Mondino

e. 30/07/2024 N° 48951/24 v. 30/07/2024