ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 395/2024

RESOL-2024-395-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

Visto el Expediente N° EX-2024-70304518- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, la norma NAG-200 “Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas”, y

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de junio de 2024, el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (en adelante, IGA), en su carácter de Organismo de Certificación, requirió la modificación del Apartado 5.2.7 “Pasta para conexiones” de la NAG-200 (1982) “Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas”, que actualmente se encuentra vigente, toda vez que a su entender, el litargirio y glicerina tienen restricción de uso.

Que en tal sentido, solicitó se considerara alguna alternativa viable para comunicar la prohibición en el uso del litargirio y la modificación del referido apartado, previo a la actualización de la NAG 200, dado el tiempo que esto último conllevará atendiendo la cantidad de temas inherentes a la misma.

Que la NAG 200, en su Apartado 5.2.7 “PASTA PARA CONEXIONES” dispone que “En las conexiones se usará únicamente pastas sellantes u otros elementos autorizados por GAS DEL ESTADO, quedando prohibido el uso de cáñamo y/o pintura. Se aconseja la utilización de litargirio y glicerina, pasta que deberá prepararse en el momento de su empleo y en pequeñas cantidades por ser de fragüe rápido. Se aplicará solamente sobre la rosca macho a fin de evitar que penetre en la cañería de consumo reduciendo la sección de pasaje de gas. Se ajustarán con cinta teflón o pasta no fraguante aprobada por GAS DEL ESTADO, los tapones de toma de sifones de artefactos, cañería interna, etc…”.

Que así, Gas del Estado S.E. aconsejaba a los Instaladores Matriculados la utilización del litargirio y glicerina en las uniones roscadas que no necesitaban desarmarse y la utilización de pastas no fraguante o cintas de PTFE (politetrafluoroetileno) para aquellas conexiones que era necesario su desarme, ya que el litargirio y glicerina fraguaba en forma muy rápida.

Que cabe destacar que, la NAG-200 se encuentra en instancias de revisión para su eventual actualización y que en las tareas que se vienen llevando a cabo al respecto, se contempla la no utilización del litargirio con la glicerina, por cuanto el litargirio al ser un compuesto de “plomo”, presenta varios riesgos para la salud, siendo alguno de ellos: 1) Toxicidad por plomo: El plomo es altamente tóxico y puede afectar el sistema nervioso, los riñones, el sistema cardiovascular y otros órganos. La exposición prolongada puede causar daños irreversibles. 2) Inhalación de polvo: Al manipular litargirio en forma de polvo o al romperlo, se libera plomo en el aire. La inhalación de este polvo puede llevar a intoxicación por plomo. 3) Ingestión accidental: Si se ingiere litargirio, ya sea por accidente o por contacto con alimentos o manos contaminadas, puede causar envenenamiento por plomo. 4) Contacto dérmico: El contacto prolongado con la piel puede permitir que el plomo se absorba a través de ella, lo que puede afectar la salud. 5) Contaminación ambiental: La disposición inadecuada del litargirio puede contaminar el suelo y el agua, afectando a las personas y la fauna.

Que, atendiendo a ello, en el citado proyecto de modificación de la NAG-200 que se viene llevando a cabo, se contempla la no utilización del litargirio con la glicerina, indicándose que para el sellado de uniones roscadas, deben utilizarse únicamente productos sellantes aprobados conforme con las disposiciones de la NAG-214 “Aprobación de elementos sellantes de roscas para cañerías domiciliarias”.

Que es dable señalar, que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece entre las funciones y facultades del ENARGAS, la de “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido” (inc. b); como así también, la de “En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación” (inc. x).

Que por su parte, el Artículo 86 del referido cuerpo normativo dispone que “Las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado (revisión 1991) y sus disposiciones complementarias, mantendrán plena vigencia hasta que el ente apruebe nuevas normas técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 52, inciso b) de la presente ley”.

Que por lo expuesto, hasta tanto se modifique la NAG-200, resulta necesario, cautelarmente, recomendar, en el marco del Apartado 5.2.7 de la NAG-200, evitar el uso del litargirio mezclado con glicerina, aconsejando para el sellado de uniones roscadas de caños, tubos, accesorios, válvulas, conectores, instrumentos de medición, dispositivos, artefactos y todo otro componente roscado a la instalación, la utilización únicamente de productos sellantes aprobados conforme con las disposiciones de la NAG-214 “Aprobación de elementos sellantes de roscas para cañerías domiciliarias”, a través de un Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención (conf. Artículo 7º de la Ley N.º 19.549).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incs. b) y x) de la Ley N° 24.76, el Decreto Nº 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5- APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recomendar cautelarmente, en el marco del Apartado 5.2.7 de la NAG-200 “Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas”, evitar el uso del litargirio mezclado con glicerina, aconsejando para el sellado de uniones roscadas de caños, tubos, accesorios, válvulas, conectores, instrumentos de medición, dispositivos, artefactos y todo otro componente roscado a la instalación, la utilización únicamente de productos sellantes aprobados conforme con las disposiciones de la NAG-214 “Aprobación de elementos sellantes de roscas para cañerías domiciliarias”, a través de un Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y a Redengas S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas, deberán comunicar la Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia dentro de los 2 (dos) días hábiles administrativos desde la notificación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas y Subdistribuidoras deberán comunicar el presente Acto a los Instaladores Matriculados, a través de los canales de información que habitualmente emplean.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 31/07/2024 N° 49092/24 v. 31/07/2024