ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 395/2024
RESOL-2024-395-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-70304518- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, la norma NAG-200 “Disposiciones y normas mínimas para la
ejecución de instalaciones domiciliarias de gas”, y
CONSIDERANDO:
Que, el 25 de junio de 2024, el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (en
adelante, IGA), en su carácter de Organismo de Certificación, requirió
la modificación del Apartado 5.2.7 “Pasta para conexiones” de la
NAG-200 (1982) “Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de
instalaciones domiciliarias de gas”, que actualmente se encuentra
vigente, toda vez que a su entender, el litargirio y glicerina tienen
restricción de uso.
Que en tal sentido, solicitó se considerara alguna alternativa viable
para comunicar la prohibición en el uso del litargirio y la
modificación del referido apartado, previo a la actualización de la NAG
200, dado el tiempo que esto último conllevará atendiendo la cantidad
de temas inherentes a la misma.
Que la NAG 200, en su Apartado 5.2.7 “PASTA PARA CONEXIONES” dispone
que “En las conexiones se usará únicamente pastas sellantes u otros
elementos autorizados por GAS DEL ESTADO, quedando prohibido el uso de
cáñamo y/o pintura. Se aconseja la utilización de litargirio y
glicerina, pasta que deberá prepararse en el momento de su empleo y en
pequeñas cantidades por ser de fragüe rápido. Se aplicará solamente
sobre la rosca macho a fin de evitar que penetre en la cañería de
consumo reduciendo la sección de pasaje de gas. Se ajustarán con cinta
teflón o pasta no fraguante aprobada por GAS DEL ESTADO, los tapones de
toma de sifones de artefactos, cañería interna, etc…”.
Que así, Gas del Estado S.E. aconsejaba a los Instaladores Matriculados
la utilización del litargirio y glicerina en las uniones roscadas que
no necesitaban desarmarse y la utilización de pastas no fraguante o
cintas de PTFE (politetrafluoroetileno) para aquellas conexiones que
era necesario su desarme, ya que el litargirio y glicerina fraguaba en
forma muy rápida.
Que cabe destacar que, la NAG-200 se encuentra en instancias de
revisión para su eventual actualización y que en las tareas que se
vienen llevando a cabo al respecto, se contempla la no utilización del
litargirio con la glicerina, por cuanto el litargirio al ser un
compuesto de “plomo”, presenta varios riesgos para la salud, siendo
alguno de ellos: 1) Toxicidad por plomo: El plomo es altamente tóxico y
puede afectar el sistema nervioso, los riñones, el sistema
cardiovascular y otros órganos. La exposición prolongada puede causar
daños irreversibles. 2) Inhalación de polvo: Al manipular litargirio en
forma de polvo o al romperlo, se libera plomo en el aire. La inhalación
de este polvo puede llevar a intoxicación por plomo. 3) Ingestión
accidental: Si se ingiere litargirio, ya sea por accidente o por
contacto con alimentos o manos contaminadas, puede causar
envenenamiento por plomo. 4) Contacto dérmico: El contacto prolongado
con la piel puede permitir que el plomo se absorba a través de ella, lo
que puede afectar la salud. 5) Contaminación ambiental: La disposición
inadecuada del litargirio puede contaminar el suelo y el agua,
afectando a las personas y la fauna.
Que, atendiendo a ello, en el citado proyecto de modificación de la
NAG-200 que se viene llevando a cabo, se contempla la no utilización
del litargirio con la glicerina, indicándose que para el sellado de
uniones roscadas, deben utilizarse únicamente productos sellantes
aprobados conforme con las disposiciones de la NAG-214 “Aprobación de
elementos sellantes de roscas para cañerías domiciliarias”.
Que es dable señalar, que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece
entre las funciones y facultades del ENARGAS, la de “Dictar reglamentos
a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia
de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y
facturación de los consumos, de control y uso de medidores de
interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de
acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En
materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca
también al gas natural comprimido” (inc. b); como así también, la de
“En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su
reglamentación” (inc. x).
Que por su parte, el Artículo 86 del referido cuerpo normativo dispone
que “Las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas
técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado (revisión 1991) y sus
disposiciones complementarias, mantendrán plena vigencia hasta que el
ente apruebe nuevas normas técnicas, en reemplazo de las vigentes, de
conformidad con las facultades que le otorga el artículo 52, inciso b)
de la presente ley”.
Que por lo expuesto, hasta tanto se modifique la NAG-200, resulta
necesario, cautelarmente, recomendar, en el marco del Apartado 5.2.7 de
la NAG-200, evitar el uso del litargirio mezclado con glicerina,
aconsejando para el sellado de uniones roscadas de caños, tubos,
accesorios, válvulas, conectores, instrumentos de medición,
dispositivos, artefactos y todo otro componente roscado a la
instalación, la utilización únicamente de productos sellantes aprobados
conforme con las disposiciones de la NAG-214 “Aprobación de elementos
sellantes de roscas para cañerías domiciliarias”, a través de un
Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la debida intervención (conf. Artículo 7º de la Ley N.º 19.549).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
incs. b) y x) de la Ley N° 24.76, el Decreto Nº 55/2023 y la Resolución
Nº RSOLU-2023-5- APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recomendar cautelarmente, en el marco del Apartado 5.2.7
de la NAG-200 “Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de
instalaciones domiciliarias de gas”, evitar el uso del litargirio
mezclado con glicerina, aconsejando para el sellado de uniones roscadas
de caños, tubos, accesorios, válvulas, conectores, instrumentos de
medición, dispositivos, artefactos y todo otro componente roscado a la
instalación, la utilización únicamente de productos sellantes aprobados
conforme con las disposiciones de la NAG-214 “Aprobación de elementos
sellantes de roscas para cañerías domiciliarias”, a través de un
Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas y a Redengas S.A. en los términos del Artículo 41
de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas, deberán comunicar la Resolución, a todas las
Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia dentro de
los 2 (dos) días hábiles administrativos desde la notificación de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas y Subdistribuidoras deberán comunicar el presente
Acto a los Instaladores Matriculados, a través de los canales de
información que habitualmente emplean.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 31/07/2024 N° 49092/24 v. 31/07/2024