JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 62/2024

DI-2024-62-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58606107- -APN-ONC#JGM, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Disposiciones N° 62, N° 63 y N° 65 todas ellas de fecha 27 de septiembre del 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que, por conducto del artículo 23 de la norma aludida, el mentado Régimen se incardina bajo el principio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa de las compras y contrataciones, en virtud del cual compete al Órgano Rector, entre otras facultades, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios, aplicable a los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, integrado por la Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.

Que el artículo 35 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establece que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales será aprobado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y será de utilización obligatoria por parte de los mencionados organismos.

Que, en consonancia con ello, el artículo 115 del citado cuerpo reglamentario establece, en su inciso f) que es competencia del Órgano Rector elaborar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de bienes y servicios.

Que, con sustento en dichos preceptos se emitió oportunamente la Disposición N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por cuyo conducto se aprobó el denominado “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” (PUBCG), el cual se encuentra vigente, con las modificaciones introducidas por las Disposiciones N° 6 de fecha 18 de enero de 2018 y N° 5 de fecha 15 de enero de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, N° 96 de fecha 30 de septiembre de 2019, N° 109 de fecha 31 de octubre de 2019, N° 7 de fecha 6 de febrero de 2023 y N° 26 de fecha 29 de junio de 2023 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el plexo normativo citado precedentemente, que regula las contrataciones de bienes y servicios llevadas a cabo por la Administración Pública Nacional, tiene por objeto satisfacer las necesidades públicas en el momento oportuno y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad.

Que, en sintonía con ello, es política de esta Oficina la simplificación de procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los particulares.

Que, bajo dicho prisma, es menester traer a colación que en el Capítulo II del Título II del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios se encuentran reguladas las contrataciones públicas electrónicas.

Que, puntualmente, el artículo 32 del citado cuerpo reglamentario establece, en su parte pertinente, que: “…La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en el presente reglamento y dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo…”.

Que, en el marco de un proceso de innovación tecnológica destinado a fortalecer las capacidades institucionales, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se dictó la Disposición Nº 65 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la cual se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”, cuyo sitio de internet es https://comprar.gob.ar, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos contemplados en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que desde fines del año 2016 COMPR.AR fue implementado con sujeción a un cronograma gradual establecido por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que se trata de un sistema electrónico de información y de gestión de procedimientos de contratación pública, al cumplir la doble función de ser un portal de difusión y una plataforma de tramitación de todo el proceso de contratación.

Que, en tal sentido, COMPR.AR permite efectuar la gestión de las contrataciones públicas íntegramente a través de Internet, posibilitando la presentación de ofertas en forma electrónica, ágil, transparente y segura.

Que, asimismo, el sistema refleja automáticamente la gestión de cada contratación en un expediente electrónico, integrándose de esta forma con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016.

Que, no obstante las diversas modificaciones introducidas en el articulado del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales vigente, no es posible soslayar que aún subsisten vestigios que dan cuenta de una norma diseñada para regular la gestión y dinámica procedimental preexistente a los sistemas electrónicos COMPR.AR y GDE; razón por la cual resulta menester adecuar, ante todo, los artículos 3° (cómputo de plazos), 5° (recursos), 6° (notificaciones), 7° (vista y retiro de pliegos), 8° (consultas al pliego de bases y condiciones particulares), 9 (presentación de las ofertas), 10 (efectos de la presentación de la oferta), 11 (inmodificabilidad de la oferta), 13 (requisitos de las ofertas), 14 (ofertas alternativas), 15 (ofertas variantes), 16 (cotización), 22 (apertura de las ofertas), 23 (vista de las ofertas), 30 (comunicación del dictamen de evaluación), 31 (impugnación al dictamen de evaluación), 35 (notificación de la orden de compra o de venta, 36 (firma del contrato) y 37 (garantía de cumplimiento del contrato), a efectos de adaptarlos al actual paradigma de la contratación electrónica.

Que, en otro orden de cosas, mediante el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” se dispuso –en cuanto aquí concierne– un programa general de desregulación de la economía, a raíz del cual fueron derogadas parcialmente las Leyes N° 18.875 y N° 27.437 denominadas “Compre Nacional” y “Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores”, respectivamente.

Que, como consecuencia de ello, corresponde suprimir la exigencia atinente a la presentación de una declaración jurada de oferta nacional, contemplada en el apartado 3° del inciso i) del artículo 13 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (PUBCG).

Que, a su vez, la experiencia capitalizada desde la entrada en vigencia del precitado Pliego aconseja introducir modificaciones adicionales y, en algunos supuestos, supresiones en el articulado vigente.

Que, en tal sentido y como complemento de lo señalado, se propicia modificar los artículos 1° (régimen jurídico de los contratos), 4° (vista de las actuaciones), 12 (plazo de mantenimiento de la oferta), 17 (moneda de cotización), 19 (muestras), 20 (personas habilitadas para contratar), 21 (personas no habilitadas), 25 (causales de desestimación no subsanables), 26 (causales de desestimación subsanables), 27 (pautas para la inelegibilidad), 28 (precio vil o precio no serio), 29 (desempate de ofertas), 32 (garantía de impugnación), 33 (alta en el padrón único de entes), 34 (finalización del procedimiento), 39 (formas de garantía), 40 (excepciones a la obligación de presentar garantías), 44 (pautas para la recepción), 45 (extensión del plazo de cumplimiento de la prestación), 46 (facturación), 47 (plazo de pago), 48 (moneda de pago), 49 (gastos por cuenta del proveedor), 50 (aumentos o disminuciones), 51 (cesión o subcontratación), 52 (clases de penalidades), 53 (caso fortuito o fuerza mayor), 54 (revocación, modificación o sustitución), 55 (renegociación), 56 (clases de sanciones) y 57 (consecuencias), de conformidad con las razones plasmadas en el Informe N° IF-2024-59261893-APN-ONC#JGM de fecha 5 de junio de 2024.

Que, por último, se estima pertinente suprimir el artículo 2° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (PUBCG) actual, por limitarse a replicar el orden de prelación reflejado en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que, en contraste, se incorporan nuevos artículos tendientes a: I) Clarificar el ámbito de aplicación específico del PUBCG, II) Describir las principales características del sistema electrónico COMPR.AR, III) Describir las principales características del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), los requisitos de inscripción y las particularidades que presentan las Uniones Transitorias (UT) y los proveedores extranjeros, IV) Regular en forma específica los alcances y efectos de los domicilios especiales, V) Facilitar el conocimiento de la regulación sobre circulares, VI) Reflejar de una forma más clara la prohibición de participar en más de una oferta, teniendo en consideración que en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios ello se contempla únicamente entre las pautas para la inelegibilidad; VII) Condensar en un artículo los principales criterios en materia de sostenibilidad, VIII) Reflejar la elaboración electrónica del cuadro comparativo, IX) Regular en forma específica las consecuencias de falsear datos, X) Explicitar el criterio de valor por el dinero, permitiendo la incorporación del enfoque “multicriterio” como parámetro de evaluación y adjudicación, XI) Regular en forma expresa los distintos supuestos en los que podría tener lugar la mejora de precios, XII) Contemplar los alcances de la facultad con que cuenta el organismo para dejar sin efecto un procedimiento o renglones determinados y sus limitaciones, XIII) Reglar los supuestos de sustitución y devolución de garantías, XIV) Reglamentar la figura del anticipo financiero, XV) Clarificar en qué supuestos procede la rescisión de común acuerdo y la adjudicación al segundo en orden de mérito.

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde sustituir el artículo 1° de la Disposición N° 63/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a los fines de aprobar un nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de bienes y servicios, que recepte las adecuaciones aludidas, en forma íntegra y consistente con la tramitación electrónica de los diversos procedimientos a través de COMPR.AR.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a) del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y de los artículos 35 y 115 inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus modificatorios.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2024-79130471-APN-ONC#JGM forma parte integrante de la presente medida y constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 2 de septiembre de 2024 y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o los que a partir de esa fecha se convoquen, cuando no se requiera autorización previa.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Soledad Maneiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49408/24 v. 31/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Índice




LISTA DE ACRÓNIMOS.

• AND: Agencia Nacional de Discapacidad.

• AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

• BNA: Banco de la Nación Argentina.

• CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• CCyCN: Código Civil y Comercial de la Nación.

• CEO: Comisión Evaluadora de Ofertas.

• CIF: Cost, Insurance and Freight.

• COMPR.AR: Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Publica Nacional.

• CR: Comisión de Recepción.

• CUD: Certificado Único de Discapacidad.

• CUT: Cuenta Única del Tesoro.

• E-SIDIF: Sistema Integrado de Información Financiera Internet.

• FOB: Free on Board.

• INCOTERMS: Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales.

• MIPyME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

• OA: Oficina Anticorrupción.

• ONC: Oficina Nacional de Contrataciones.

• PBCP: Pliego de bases y condiciones particulares.

• PEN: Poder Ejecutivo Nacional.

• PUBCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

• REPSAL: Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.

• RITE: Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades.

• SIGEN: Sindicatura General de la Nación.

• SIPRO: Sistema de Información de Proveedores.

• SSN: Superintendencia de Seguros de la Nación.

• TAD: Plataforma “Trámites a Distancia”.

• TGN: Tesorería General de la Nación.

• UOC: Unidad Operativa de Contrataciones.

• UR: Unidad Requirente.

• UT: Unión Transitoria.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTICULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente articulado constituyen el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” (PUBCG) para las contrataciones de bienes y servicios a ser gestionadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Publica Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR” o el que en el futuro lo reemplace, que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, y que se rijan por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, a excepción de las contrataciones que se realicen por la modalidad de acuerdo marco.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS.

ARTICULO 2°.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente PUBCG se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por el PUBCG, por los pliegos de bases y condiciones particulares, por el contrato, convenio, orden de compra o venta, segun corresponda.

Las normas que integran el Titulo III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones serán de aplicación directa, en cuanto fuere pertinente.

De igual modo, en materia recursiva el “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” o el que en el futuro lo reemplace también será de aplicación directa.

Supletoriamente se aplicaran las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicaran las normas de derecho privado por analogía.

La enumeración precedente no excluye la aplicación de toda otra norma vigente en el ámbito nacional y/o provincial y/o local que tenga injerencia en el presente procedimiento y/o en el/los contrato/s resultante/s, en virtud de los bienes a proveer y/o de los servicios que prestaran los proveedores que resulten adjudicados.

Las diversas normas nacionales que conforman el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, incluyendo las Comunicaciones Generales emitidas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) podrán consultarse en el sitio de Internet http://www.infoleg.gob.ar, buscando en forma directa o bien consultando la pestaña titulada “Contrataciones de Bienes y Servicios” de dicho portal, ello sin perjuicio de la posibilidad de consulta a través del portal https://comprar.gob.ar/, o en el que en un futuro lo reemplace. En ningún caso podrá alegarse su desconocimiento.

SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES.

ARTICULO 3°. SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES. Los procedimientos de selección a los que resulta de aplicación el presente PUBCG serán tramitados a través del COMPR.AR, cuyo sitio de internet es https://comprar.gob.ar o el que en el futuro lo reemplace.

Aprobado por Disposición ONC N° 65/16, COMPR.AR representa la plataforma electrónica de gestión de las compras y contrataciones de bienes y servicios de la Administración Publica Nacional. Cumple la doble función de ser un portal de publicidad y difusión y una herramienta de gestión y tramitación de todos los procesos de contratación.

El referido sistema electrónico tiene tres ambientes principales: a) El “ambiente comprador” es aquel en el que los usuarios habilitados de los organismos contratantes generan las distintas etapas de los procedimientos de contratación llevados a cabo en sus respectivos ámbitos; b) El “ambiente proveedor” es aquel en el que operan los proveedores que se preinscriben en COMPR.AR con el fin de consultar y/o participar de los procesos de contratación difundidos en dicho portal. En el Anexo III de la Disposición ONC N° 65/16 y sus modificaciones se encuentra reglamentado el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los proveedores. c) El “ambiente ciudadano” permite a cualquier interesado conocer los detalles de las contrataciones que realizan las jurisdicciones y entidades de la Administración Publica Nacional con solo efectuar su consulta en el sitio de internet: https://comprar.gob.ar/ o el que en el futuro lo reemplace.

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES.

ARTICULO 4°.- SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la ONC es el registro donde deben inscribirse los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la Administración Publica Nacional. En la actualidad el SIPRO se encuentra asociado a COMPR.AR.

A los fines de la preinscripción, es menester cumplir con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de COMPR.AR y completar la información requerida en los formularios disponibles, de acuerdo al tipo de personería que corresponda.

Aun quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO deberán igualmente realizar la preinscripción para poder ofertar a través de COMPR.AR.

Para completar la inscripción el Administrador Legitimado del proveedor deberá acceder a la plataforma “Tramites a Distancia” (TAD) accediendo al sitio de internet https://tramitesadistancia.gob.ar ar o el que en el futuro lo reemplace, con su Clave Fiscal, e ingresar en formato digital toda la documentación que corresponda, todo ello con sujeción a lo normado en el Anexo a la DI-2016-64-E-APN-ONC#MM “Manual de Procedimiento para la Incorporación y Actualización de Datos en el SIPRO” y en el Anexo III a la DI-2016-65-E- APN-ONC#MM “Procedimiento de Registro y Autenticación de los Usuarios de los Proveedores” y sus modificatorias o los que en el futuro los reemplacen.

Para efectuar consultas atinentes al PBCP y presentar ofertas, será suficiente con que los interesados se encuentren preinscriptos en SIPRO.

Los oferentes que ya estuvieran inscriptos en SIPRO tienen la obligación de mantener actualizada la información allí cargada, modificando los datos que hubieren variado.

Sera requisito estar inscripto y con los datos actualizados cuando se emita el dictamen de evaluación de las ofertas.

Cuando se trate de personas que se hubieran presentado agrupadas asumiendo el compromiso, en caso de resultar adjudicatarias, de constituirse legalmente en una Unión Transitoria (UT), se verificara en SIPRO el estado en que se encuentra quien hubiere suscripto la oferta, como así también el estado en que se encuentran cada una de las personas que integraran la UT. De resultar adjudicada la oferta presentada por las personas que hubieren asumido el compromiso de constituir UT, deberán realizar -como requisito previo a la notificación de la orden de compra- el trámite de inscripción de la misma en SIPRO. La falta de cumplimiento del presente requisito determinara la revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario, sin perjuicio de la aplicación, por parte del Órgano Rector, de la sanción que pudiere corresponder, en los términos del artículo 106 inciso b) apartado 1.1. Del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Publica Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, ultima parte, del Manual de Procedimiento aprobado como Anexo a la Disposición ONC N° 62/16, los oferentes extranjeros estarán exceptuados de la obligación de inscripción en SIPRO-COMPR.AR. Sin perjuicio de ello, cuando quien se presente como oferente sea una sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto o cualquier otra especie de representación permanente de una sociedad constituida en el extranjero, si resultara exigible el requisito de incorporación al SIPRO.

PLAZOS.

ARTICULO 5°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente PUBCG se computaran en días hábiles administrativos, salvo que expresamente se fijen en días corridos.

El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https: //comprar.gob.ar o el que en el futuro lo reemplace.

A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles administrativos, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.

VISTA DE LAS ACTUACIONES.

ARTICULO 6°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que invoque algún interés podrá tomar vista del expediente electrónico por el que tramite un procedimiento de selección, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) hasta la notificación del dictamen de evaluación.

No se concederá vista de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.

RECURSOS E IMPUGNACIONES.

ARTICULO 7°. RECURSOS E IMPUGNACIONES. La presentación de recursos e impugnaciones que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección y las notificaciones de los actos que los traten y resuelvan se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

La impugnación al dictamen de evaluación se regirá por las normas del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Toda observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectué sobre las actuaciones acaecidas durante un procedimiento de selección deberán canalizarse a través de COMPR.AR, salvo en los casos en que no se encuentre disponible una funcionalidad habilitada a tal efecto.

Las presentaciones que, debiendo haber sido formalizadas en COMPR.AR fueran interpuestas por otras vías, se tendrán por no presentadas.

NOTIFICACIONES.

ARTÍCULO 8°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante, los interesados, oferentes, adjudicatarios y cocontratantes y entre los mencionados y la ONC, que tengan lugar en el transcurso del procedimiento de selección, durante la ejecución o extinción del contrato o bien durante eventuales procedimientos sancionatorios, se realizaran válidamente a través de la difusión en COMPR.AR, cuyo sitio de internet es https://www.comprar.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace. La notificación efectuada por dicho medio se entenderá realizada el día hábil siguiente al de su difusión. Si la difusión se hiciera en un día inhábil se entenderá realizada el día hábil siguiente.

El envió de mensajería mediante COMPR.AR, en forma automática, solo constituye un medio de aviso. La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el sistema “COMPR.AR” no justificara, ni se considerara como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.

Se recomienda a los interesados revisar periódicamente la plataforma electrónica—en particular Escritorio del Proveedor— para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación electrónica y demás información relevante.

Toda diligencia de notificación que no pudiera ser efectuada a través del medio electrónico previamente descripto, se realizara valida e indistintamente por cualquiera de los restantes medios que se encuentran enumerados en el artículo 7° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Publica Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

Las notificaciones que tengan lugar mediante correo electrónico deberán cursarse al domicilio especial electrónico constituido por el proveedor en SIPRO y se tendrán por efectuadas en la misma fecha del envío, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor.

En el caso de las notificaciones diligenciadas mediante carta documento, carta certificada con confronte y sellado, oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción u otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberán remitirse al domicilio físico constituido por el proveedor en SIPRO y se tendrán por notificadas en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.

Las notificaciones electrónicas tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los terminas del artículo 7° de la Ley N° 27.446.

En todos los casos se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, junto con los recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos, o en su caso si el acto agota las instancias administrativas resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 1° bis inciso g) apartado iii) de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias y en el artículo 43 del “Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto N° 1759/72 TO 2017”, en lo pertinente.

DOMICILIOS ESPECIALES.

ARTICULO 9°.- DOMICILIOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN SIPRO. El domicilio físico especial y el domicilio electrónico especial constituidos en SIPRO se reputaran plenamente válidos, a todos los efectos legales, para cursar en cualquiera de ellos, indistintamente, las comunicaciones y notificaciones que tuvieren lugar durante el procedimiento de selección del cocontratante, durante la etapa de ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones y, en términos generales, para cualquier trámite que se realice en el ámbito de la ONC.

Sera responsabilidad exclusiva y excluyente de los interesados, oferentes, adjudicatarios y/o cocontratantes mantener actualizados sus domicilios.

OBTENCIÓN DE PLIEGOS.

ARTICULO 10. CONSULTA Y DESCARGA DE PLIEGOS. El PUBCG y los PBCP se encontraran a disposición de los interesados para su consulta y descarga gratuita desde el sitio de internet https://comprar.gob.ar/ o en el que en un futuro lo reemplace, ingresando al procedimiento de selección que en cada caso corresponda, a partir de la difusión de su convocatoria.

Cualquier persona podrá tomar vista o descargar los aludidos documentos desde el sistema electrónico de contrataciones.

No será requisito para presentar ofertas, ni para su admisibilidad, ni para contratar, haber descargado los pliegos del sitio de internet, no obstante, quienes no los hubiesen descargado no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

CONSULTAS ATINENTES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTICULO 11.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas atinentes al PBCP solo podrán efectuarse a través de COMPR.AR, para lo cual los interesados deberán haber cumplido previamente con el procedimiento de registración y autenticación como usuarios externos de dicha plataforma electrónica.

En el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública, deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días hábiles administrativos antes de la fecha fijada para la apertura, como mínimo, salvo que el PBCP estableciera un plazo distinto.

En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, la jurisdicción o entidad contratante deberá establecer en el PBCP el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.

En ningún caso se responderán consultas telefónicas ni las que fueren efectuadas por correo electrónico o por cualquier otro medio, así como tampoco serán contestadas las que se presenten fuera de término.

CIRCULARES.

ARTICULO 12. CIRCULARES. Las jurisdicciones y entidades podrán emitir circulares aclaratorias, que suspendan o prorroguen la fecha de apertura o modificatorias de los

respectivos PBCP, de oficio o como respuesta a consultas efectuadas por interesados, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, bajo los criterios interpretativos plasmados en la Comunicación General ONC N° 23, del 29 de septiembre de 2021 o aquella que en el futuro la reemplace.

Cuando las circulares aclaratorias o modificatorias se emitan como respuesta a consultas, no se individualizara al autor de la consulta.

No se podrá alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, razón por la cual corresponderá a los interesados ingresar a través de COMPR.AR al procedimiento de selección de que se trate, a los fines de tomar conocimiento de las posibles circulares que se hubieran emitido.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

ARTICULO 13. PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar mediante la utilización de los formularios electrónicos disponibles en COMPR.AR o el que en el futuro lo reemplace, ingresando al procedimiento de selección que corresponda, a partir de la fecha de difusión de la convocatoria y hasta la fecha y hora del acto de apertura establecida en el cronograma previsto en COMPR.AR.

Solo se admitirán las ofertas presentadas por medio de la referida plataforma electrónica, por lo que no serán consideradas válidas las que se presenten en soporte físico por Mesas de Entradas o por correo postal, así como tampoco aquellas que sean formalizadas vía correo electrónico o por cualquier otro medio distinto de COMPR.AR o el que en el futuro lo reemplace.

A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los proveedores.

La confirmación de la oferta por parte del administrador legitimado podrá tener lugar hasta la fecha y hora del acto de apertura de las ofertas establecidas en el cronograma previsto en COMPR.AR para el procedimiento de que se trate.

Deberá tenerse presente que, sin la aludida confirmación, efectuada en término por parte del administrador legitimado, la propuesta se tendrá por no presentada.

EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.

ARTICULO 14. EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN DE LA OFERTA. La confirmación de la oferta electrónica a través de COMPR.AR o el que en el futuro lo reemplace, significara de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

Implicará, además, la evaluación por parte del oferente de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.

En ningún caso el oferente podrá alegar el mal funcionamiento de la plataforma electrónica o errores en COMPR.AR para eximirse o aducir excepciones respecto del ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación requerida en los formularios electrónicos habilitados, debiendo aquel guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su oferta en COMPR.AR en los plazos perentorios establecidos en el PBCP.

INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA.

ARTÍCULO 15- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluira con el vencimiento del plazo para confirmarla en COMPR.AR, por parte del administrador legitimado que actúe en nombre y representación del oferente, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Si en forma previa a la fecha del acto de apertura de ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar su propuesta, podrá editarla en la plataforma electrónica, no obstante lo cual, la edición de una oferta sin que sea confirmada nuevamente en forma previa a la apertura equivaldrá al retiro de la misma.

PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA.

ARTICULO 16. PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por si solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Serán inelegibles y, por consiguiente, se desestimaran todas las ofertas en las que participen quienes transgredan dicha prohibición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 inciso c) en función del artículo 68 inciso d), ambos del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

Las personas que se presentasen agrupadas en UT no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas.

MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

ARTICULO 17 - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo PBCP se fijara un plazo diferente. A efectos del correcto computo de los plazos, deberá tenerse presente que el día de la apertura se computara dentro del plazo de mantenimiento.

El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovara en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha del acto de apertura.

En atención a que las ofertas alternativas son opciones a favor del organismo, en caso de no renovar o retirar el mantenimiento de oferta, deberá efectuarse por la totalidad de la oferta para el renglón en cuestión.

El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo periodo o que la mantiene por una determinada cantidad de periodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del periodo indicado, a menos que la notificación del acto de adjudicación tenga lugar con anterioridad.

La manifestación de un oferente de no renovar su oferta podrá ajustarse al modelo de nota incorporada como Anexo I de la Comunicación General ONC N° 7 del 24 de agosto de 2022 o aquella que en el futuro la reemplace.

El oferente que manifestase que no mantendrá su oferta quedara excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, no indica una fecha específica, el organismo tendrá por fenecida la oferta a partir de la fecha en que expire el plazo de mantenimiento de la oferta que se encontrare en curso. Solo podrá retirar su oferta, sin penalidad, al finalizar un periodo, nunca en el medio de un ciclo en curso.

Si el oferente manifestara su negativa a renovar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedara excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si, por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirase su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Asimismo, será pasible de las sanciones contempladas en la normativa vigente, que resulten de aplicación.

Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovara por DIEZ (10) días hábiles administrativos, periodo durante el cual el oferente no podrá desistir de su oferta. Vencido este plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, este podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

REQUISITOS DE LAS OFERTAS.

ARTÍCULO 18 - REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser redactadas en idioma nacional. Si se presentara documentación en idioma extranjero deberá acompañarse la correspondiente traducción efectuada por traductor público nacional y legalizado por el Colegio de Traductores, cuando así corresponda, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados: a) De tratarse de actos que no hayan sido celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya de 1961 la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina, asentada en el país emisor del documento, de conformidad con la normativa aplicable; b) Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el literal anterior, la documentación deberá contar con la pertinente “apostilla” que dispone la Convención de La Haya de 1961.

b) Las ofertas cargadas electrónicamente se entenderán firmadas en todas sus partes al ser confirmadas por el Administrador Legitimado en COMPR.AR. Solo se requerirá la presentación de la documentación que acredite la personería para los casos que la oferente presente documentación firmada por una persona distinta al Administrador Legitimado. Si una oferta tuviera que ser confirmada por más de un administrador legitimado, se deberá acompañar un documento firmado por todos aquellos que tengan la representación de la persona del oferente, en cuyo marco ratifiquen la oferta.

c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlineas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el Administrador Legitimado que haya confirmado la oferta.

d) Deberán cumplir los requerimientos que se estipulen en los PBCP y aquellos que emanen de la normativa vigente que resulte aplicable. Toda la documentación técnica respaldatoria se deberá adjuntar electrónicamente a la oferta, pudiendo acompañarse folletos y/o catálogos ilustrativos, fotografías o cualquier otro elemento informativo de interés que permita una mejor evaluación de los elementos cotizados. La totalidad de la documentación a acompañar digitalizada deberé ser legible, completa, y escaneada de su original. Cuando corresponda la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en forma física, deberán ser individualizados en la oferta electrónica y serán presentados en el sitio que en cada caso se indique en el PBCP, hasta la fecha y hora limites establecidas en el cronograma de la convocatoria.

e) Las ofertas no deberán contener condicionamientos ni clausulas en contraposición con las normas y/o pliegos que rigen la contratación.

f) La cotización deberé respetar los lineamientos estipulados en los artículos siguientes del presente PUBCG y aquellos que se incorporen a los PBCP.

g) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.

h) La constitución de domicilios físico y electrónico especiales se tendrá por realizada en SIPRO-COMPR.AR.

i) Asimismo, deberán ser acompañadas por:

1. - La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido. En los casos en que correspondiera su presentación se la deberá individualizar mediante los datos que requiera el COMPR.AR y equivaldrá al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculara sobre el mayor monto propuesto. En licitaciones y concursos de etapa múltiple o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la jurisdicción o entidad contratante, en el PBCP. Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente de la garantía individualizada en la oferta, deberá ser presentado entre el plazo que va desde la fecha y hora de apertura y hasta un plazo de DOS (2) días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil siguiente al del acto de apertura, en el lugar que se indique en el respectivo PBCP. Caso contrario la oferta será desestimada.

No será exigible la constitución de esta garantía cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MODULOS (M 1.000), de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 80 del “Reglamento”, sin perjuicio de las restantes excepciones allí establecidas.

En todos los casos, la garantía de mantenimiento de la oferta deberá ser constituida con anterioridad al acto de apertura de ofertas, por el plazo inicial de mantenimiento de oferta y sus eventuales renovaciones.

2. - Las muestras, si así lo requiriese el PBCP, deberán ser individualizadas en la oferta electrónica y presentadas en el sitio que en cada caso se indique en el pliego de bases y condiciones particulares, hasta la fecha y hora limites establecidas en el cronograma de la convocatoria.

3. - La “Declaración Jurada de Intereses” prevista en el Decreto N° DECTO-2017-202-APN- PTE, del 21 de marzo de 2017, utilizando el formulario digital aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-4-APN-OA#PTE, de fecha 26 de septiembre de 2023, el contemplado en la Disposición N° DI-2024-1-APN-DPPT#OA, de fecha 3 de junio de 2024, según corresponda, o el que a tal efecto determine la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA). Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán contar con la Declaración Jurada de Intereses actualizada en SIPRO, en los términos de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN N° 11, del 19 de mayo de 2017 y su modificatoria, con sujeción a los lineamientos establecidos por la ONC mediante Comunicación General ONC N° 7 del 8 de marzo de 2024 (CGEOR-2024-7-APN- ONC#JGM) o aquella que en el futuro la reemplace. Ante un cambio sobreviniente de autoridades, resultara de aplicación lo dispuesto en la Circular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 2, del 19 de octubre de 2021 o la que en el futuro la reemplace.

4. Una Declaración Jurada en la cual manifieste que, de resultar adjudicatario, se obliga a ocupar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio de que se trata, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010. El porcentaje aludido se computara sobre la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio y resultara exigible cuando sea posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje represente al menos UNA (1) persona. Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para cumplir con la prestación, el oferente deberá manifestar dicha circunstancia, con carácter de declaración jurada, al momento de presentar su oferta, explicitando las particularidades del servicio que imposibilitan contar con personas con discapacidad en el porcentaje requerido por la ley.

5. Las Declaraciones Juradas de Habilidad para Contratar y de Elegibilidad. Sin perjuicio de su presentación con la oferta, las mismas deberán hallarse presentadas y actualizadas en SIPRO, en caso de cambio y/o por no estar vigentes las facultades para actuar del representante legal y/o apoderado que las hubiera firmado o cuando en las mismas se haya hecho mención a normas derogadas y/o modificadas posteriormente.

6. Cuando la contratación, por su monto, deba ser aprobada por autoridad con rango no inferior a Ministro, el proveedor deberá presentar una Declaración Jurada sobre la implementación de un Programa de Integridad adecuado, en los términos y con los alcances establecidos en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, Decreto N° 277 del 5 de abril de 2018 y normas complementarias. A tal efecto, podrá acompañar el documento “Reporte/presentación RITE” descargado por el usuario desde el modulo “Programa de Integridad” de la plataforma del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) (https://www.rite.gob.ar/), o en su defecto una Declaración Jurada sobre los ítems detallados en el “Modelo de Declaración Jurada sobre la Existencia de Programas de Integridad Adecuados Ley N° 27.401” o la que en el futuro la reemplace.

7. A los fines de hacer valer la condición de “MICRO, PEQUENA o MEDIANA EMPRESA” (MIPyME), los oferentes deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

8. La restante información y documentación requeridas en los PBCP.

j) Las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una UT, además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta lo siguiente:

1. Poder emitido por las personas que conformaran la UT o sus representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se acrediten sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.

2. Declaración jurada suscripta por las personas que conformaran la UT o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:

2.1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de modo previo a la notificación de la orden de compra o firma del contrato respectivo.

2.2. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de selección y del contrato.

2.3. El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato.

2.4. El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del organismo contratante.

2.5. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al contrato.

3. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los PBCP. En dichos pliegos se determinara si tales requisitos deben ser cumplidos individualmente por cada uno de los integrantes o en conjunto por todos ellos.

Una vez presentada la oferta, las UT no podrán modificar su integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de personas que las compondrán, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, excepto conformidad expresa del organismo contratante.

k) Los oferentes extranjeros, además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:

1. - Las personas humanas:

1.1. Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte, la que deberá ser legible y completa, y escaneada de su original.

1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente, la que deberá ser legible y completa, y escaneada de su original.

2. - Las personas jurídicas:

2.1. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones, la que deberá ser legible, completa y escaneada de su original.

2.2. Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actue en representación de la entidad respectiva, la que deberá ser legible, completa y escaneada de su original.

2.3. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente, la que deberá ser legible, completa y escaneada de su original.

OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES.

ARTÍCULO 19.- OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar, discrecionalmente, una o más ofertas alternativas, en los términos del artículo 56 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

Cuando se formulen ofertas alternativas, se entenderá en COMPR.AR que la “alternativa 1” es la oferta base y las restantes las alternativas, propiamente dichas. El organismo podrá seleccionar cualquiera de las ofertas presentadas como alternativas, ya que todas competirán con las de los demás oferentes.

Las denominadas ofertas “variantes” solo podrán ser presentadas por los oferentes cuando sean expresamente aceptadas en los PBCP, en los términos del artículo 57 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios. De presentarse una oferta variante sin que estas se encuentren admitidas en los pliegos de bases y condiciones particulares, se desestimara únicamente la variante, siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.

Sin perjuicio de la facultad de los interesados de presentar, en cualquier caso, ofertas alternativas y/o ofertas variantes cuando estas últimas estén expresamente permitidas, en todos los casos deberá existir, ante todo, una oferta base.

COTIZACIÓN.

ARTICULO 20. COTIZACIÓN. El/los oferente/s deberá/n cotizar el/los renglón/es, completando el formulario de planilla de cotización generado por COMPR.AR, valido como oferta económica. En caso de discrepancias entre la planilla de cotización generada por la plataforma electrónica y otra planilla de cotización que eventualmente el proveedor pudiere adjuntar, se tomara como valido lo detallado en la primera.

La cotización deberá contener:

1. Precio unitario y cierto en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares para el renglón de que se trate; el precio total del renglón, en números y el total general de la cotización, expresado en números y letras, en la moneda de cotización fijada en el PBCP.

2. - El precio cotizado será el precio final que deba pagar la jurisdicción o entidad contratante por todo concepto.

Correrán por cuenta exclusiva de los proveedores todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales o municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) que corresponda abonar como consecuencia de la participación en el procedimiento de selección y de la eventual celebración del contrato, razón por la cual, al formular su oferta, el oferente deberá considerar incluido en el precio todos los impuestos vigentes, derechos o comisiones, seguros, beneficios, sueldos y jornales, acuerdos paritarios aplicables al rubro, cargas sociales, gastos de mano de obra auxiliar, gastos y costos indirectos, gastos y costos generales y todo otro gasto o impuesto que pueda incidir en el valor final del/los bien/es o servicio/s que, sin estar especificado, resulte necesario para la correcta ejecución del contrato. Se entenderá, en consecuencia, que se encuentran incluidos en el precio todos los impuestos y/o gravámenes que resulten de aplicación y todas las prestaciones que, de acuerdo al juicio y experiencia del oferente, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.

3. - El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.

Los oferentes podrán proponer descuentos en sus ofertas sobre la base de la adjudicación de todos o algunos de los renglones. Después de haber cotizado por renglón, podrán efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación integra.

Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad “llave en mano” o en el PBCP se hubiere establecido que la adjudicación se efectuara por grupo de renglones, deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o el grupo de renglones, respectivamente. En estos casos la totalidad de los renglones o el/los grupo/s de que se trate serán adjudicados a un único proveedor, en quien se concentrara la responsabilidad integral de las prestaciones detalladas en el PBCP.

4. - Los oferentes deberán cotizar por el total de la cantidad solicitada para cada renglón, salvo que en los pliegos de bases y condiciones particulares se permita la cotización parcial.

Las MIPyME's y los oferentes que cumplan con los criterios de sostenibilidad establecidos en los pliegos respectivos siempre tendrán la posibilidad de presentar cotizaciones parciales por parte del renglón, salvo que la autoridad competente para aprobar el PBCP disponga fundadamente que no cuentan con dicha posibilidad, lo que deberá hacerse constar en el pertinente pliego.

Los porcentajes de cotización parcial se deberán fijar en el respectivo PBCP, no pudiendo ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.

Si en el PBCP no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.

Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para el micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los criterios de sostenibilidad, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón.

En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en mas o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el PBCP.

En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.

MONEDA DE COTIZACIÓN.

ARTÍCULO 21.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta se fijara en el respectivo PBCP y, en principio, será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculara el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo PBCP.

De existir ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación se efectuara teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BNA vigente al cierre del día de apertura.

COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR.

ARTÍCULO 22 - COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en el PBCP, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) Los PBCP deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las "Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de la jurisdicción o entidad y de las características del bien objeto del contrato.

c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.

d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo PBCP.

e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, el organismo o entidad contratante deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.

f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el PBCP.

g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de la jurisdicción o entidad contratante, aquella deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.

MUESTRAS.

ARTICULO 23.- MUESTRAS. El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con estas las especificaciones técnicas fijadas en el PBCP.

A su vez, en los PBCP los organismos podrán requerir la presentación de muestras por parte de los oferentes, indicándose el tipo, cantidad, calidad y el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la confirmación de ofertas en COMPR.AR.

La cantidad de muestras que podrán solicitarse en los pliegos de bases y condiciones particulares deberá guardar una razonable relación de proporcionalidad con la cantidad total de bienes a adquirir por renglón.

Las muestras deberán estar perfectamente embaladas y contar con una etiqueta en la cual se indiquen, en forma visible, los datos del procedimiento de selección al que correspondan, numero de renglón/es al/los que corresponda/n y la fecha y hora de apertura de las ofertas establecida en el cronograma de la convocatoria. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre y apellido o razón social.

Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo original será digitalizado y oportunamente incorporado al expediente electrónico en trámite, entregándose al oferente la copia. No será necesario acompañar dicha constancia junto con la oferta.

Sera desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, si la/s muestra/s no fuera/n acompañada/s en el plazo establecido.

La/s muestra/s presentada/s correspondiente/s al/los renglón/es adjudicado/s, quedara/n en poder del organismo para ser cotejada/s con los bienes que entregue oportunamente el cocontratante.

En ningún caso la/s muestra/s presentada/s podrá/n formar parte de las unidades que deban ser entregadas por el cocontratante.

En cuanto a la devolución de la/s muestra/s, resultara aplicable lo previsto en el artículo 33 del Manual de Procedimiento aprobado por Disposición ONC N° 62/16 o el que en el futuro lo reemplace.

Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente deberá hacerlo constar en la oferta, manifestando que las muestras son sin cargo.

SOSTENIBILIDAD.

ARTICULO 24. CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD. Se establecen las siguientes pautas directrices en materia de sostenibilidad. A saber:

a) Criterios de Sostenibilidad Económica: son aquellos criterios que permiten la incorporación de condiciones que consigan satisfacer de forma más conveniente la necesidad solicitada y que ayuden a determinar la oferta económicamente más ventajosa, considerando costos asociados y costos externos de un requerimiento. Además, estos criterios permiten obtener una mejor relación calidad-precio de la oferta a partir de la identificación de buenas prácticas de gestión empresarial, integridad empresarial y gestión financiera por parte del proveedor.

b) Criterios de Sostenibilidad Ambiental: son aquellos criterios que procuran la contratación de bienes y servicios que generen el menor impacto ambiental posible a lo largo de todo su Ciclo de Vida o que generen un impacto ambiental positivo mediante su proceso de producción, teniendo en cuenta: la materia prima utilizada para la fabricación del producto, el proceso de fabricación del producto, el uso del producto elaborado, la distribución del mismo y el fin de vida del producto.

c) Criterios de Sostenibilidad Social: son aquellos criterios que buscan reducir las desigualdades sociales, incluir grupos desfavorecidos, así como promover la transparencia y el respeto por los Derechos Humanos, el cumplimiento y la adhesión a normativa y buenas prácticas internacionales de seguridad social, salud e higiene en el ámbito laboral.

Los criterios de sostenibilidad se podrán incorporar en las especificaciones técnicas de los PBCP como requisitos que deberán cumplir los bienes o servicios a contratar y/o como recaudos que deban cumplir quienes se presenten como oferentes o bien como criterio de selección de las ofertas, bajo criterios de razonabilidad y progresividad que no cercenen la concurrencia.

Salvo que en el respectivo PBCP se dispusiera expresamente lo contrario o estuviese determinado por el objeto del contrato o explicitado en las especificaciones técnicas, las ofertas que no cumplan los criterios de sostenibilidad fijados no serán desestimadas por esa sola razón.

HABILIDAD PARA CONTRATAR.

ARTICULO 25. HABILIDAD PARA CONTRATAR. La habilidad para contratar se rige, sustancialmente, por lo establecido en los artículos 27 y 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y se conforma de los siguientes requisitos:

1) Ser una persona humana o jurídica con capacidad para obligarse. Una persona jurídica tendrá capacidad para obligarse cuando el objeto social plasmado en el respectivo contrato, estatuto o documento constitutivo debidamente inscripto en el registro correspondiente comprenda al objeto del procedimiento de selección de que se trate. En cuanto concierne a las personas humanas, además de la capacidad general para contraer obligaciones validas, su categorización de Actividades Económicas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) se deberá corresponder o resultar afín con el objeto contractual del procedimiento en el que se presente. En ningún caso se exigirá como requisito de habilidad para contratar estar inscriptos específicamente en el rubro y clase correspondientes al procedimiento de selección en SIPRO.

2) Encontrarse inscripta en SIPRO y con los datos actualizados en oportunidad de emitirse el dictamen de evaluación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas, sin perjuicio de que se requerirá estar preinscripto a los fines de cotizar a través de COMPR.AR.

3) No estar incursa en ninguna de las causales de inhabilidad enumeradas en el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios o contempladas en normas especiales.

Para verificar que el oferente no se encuentra incurso en la causal de inhabilidad para contratar prevista en el inciso a) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 se consultara el SIPRO.

Para verificar que no se encuentra incurso en la causal de inhabilidad para contratar prevista en el inciso f) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios se aplicara el procedimiento establecido por la Resolución AFIP N° 4164 del 29 de noviembre de 2017 (“Web Service” denominado WEB SERVICE-PROVEEDORES DEL ESTADO” http://afip.gov.ar), de conformidad con lo indicado en las Comunicaciones Generales ONC Nros. 90 del 15 de diciembre de 2017; 122 del 30 de enero de 2019; 24 del 6 de noviembre de 2020 o las que en el futuro las reemplacen.

Para verificar que no se encuentra incurso en la causal de inhabilidad para contratar prevista en el inciso h) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios se consultara el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ingresando al portal http://repsal.trabajo.gob.ar/ o al que en el futuro lo reemplace.

Para verificar que el oferente no se encuentra incurso en las restantes causales de inhabilidad para contratar previstas en el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios bastara, en principio, con la presentación de la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Publica Nacional.

Asimismo, las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, deberán implementar un programa de integridad adecuado, como condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, cuando así corresponda, en los términos y con los alcances establecidos en los artículos 22 a 24 de la Ley N° 27.401 y en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 277/18.

Cada una de las personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una UT, deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar aludidos.

Frente a la imposibilidad material de verificar las causales de inhabilidad contempladas en los incisos f) y h) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, por tratarse de proveedores extranjeros carentes de CUIT, se reputaran hábiles para contratar con la presentación de la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Nacional, siempre y cuando no se verifique lo contrario por cualquier medio.

ELEGIBILIDAD.

ARTICULO 26. ELEGIBILIDAD. Para verificar que los oferentes no se encuentran incursos en las causales de inelegibilidad contempladas en los incisos a), b), c), d), e), f) y h), del artículo 68 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios bastara, en principio, con la presentación de la Declaración Jurada de Elegibilidad, sin perjuicio de los indicios o extremos probatorios que en cada caso pudieren recabarse.

Con respecto a la causal contemplada en el artículo 68 inciso g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, deberá estarse a lo estipulado en los respectivos PBCP.

APERTURA DE OFERTAS.

ARTÍCULO 27.- APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de ofertas se efectuara por acto público a través de COMPR.AR, cuyo sitio de internet es https: //www.comprar.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace, en la hora y fecha establecidas en el cronograma previsto para el procedimiento.

En forma electrónica y automática se generara el acta de apertura de ofertas correspondiente, liberándose las ofertas de los proveedores que hayan sido debidamente confirmadas. Solo las ofertas confirmadas en tiempo y forma quedaran registradas en el acto de apertura de ofertas.

En los casos en que la fecha de apertura prevista recaiga en un día inhábil, el acto de apertura tendrá lugar el día y hora establecidos en la plataforma electrónica.

En caso de producirse una interrupción general del sistema electrónico de contrataciones, debidamente comprobada y verificada por la ONC, que afecte el normal desenvolvimiento de la apertura, el acto tendrá lugar el día que fije la ONC en la comunicación que dicte al efecto. Los organismos contratantes no deberán emitir una circular de prórroga de fecha de apertura en los procedimientos.

Cuando la interrupción general afecte la posibilidad de realizar presentaciones que tuvieran plazos perentorios estos se prorrogaran por el tiempo que disponga el Órgano Rector en la comunicación que dicte al efecto.

VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN SIPRO-COMPR.AR Y ESTADO DE PÓLIZAS ELECTRÓNICAS.

ARTICULO 28.- VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN SIPRO-COMPR.AR. VERIFICACIÓN DE POLIZAS ELECTRÓNICAS. Dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos siguientes al acto de apertura de las ofertas, la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) verificara en SIPRO el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes y, en su caso, se les comunicara que realicen las gestiones necesarias para encontrarse inscriptos y con los datos actualizados al momento de la emisión del dictamen de evaluación.

Asimismo, la UOC deberá realizar el cotejo de los datos y del estado de las pólizas electrónicas que hayan sido integradas como garantía de mantenimiento de la oferta, con sujeción a los instructivos que a tales fines emita la ONC.

CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS.

ARTICULO 29. CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. El cuadro comparativo de las ofertas se generara automáticamente desde la plataforma electrónica “COMPR.AR” y reflejara, eventualmente, los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes.

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.

ARTICULO 30 - ETAPA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al periodo que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la CEO, hasta la notificación del dictamen de evaluación.

La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.

SUBSANACIÓN DE OFERTAS.

ARTICULO 31. SUBSANACIÓN DE OFERTAS. Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de que, durante el periodo de evaluación de ofertas, se les soliciten aclaraciones o la subsanación de errores u omisiones que representen deficiencias formales insustanciales o no esenciales, en los términos de los artículos 17 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y 67 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, siempre que ello no afecte los principios de igualdad y transparencia, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

No serán pasible de subsanación las ofertas cuyos vicios, defectos o irregularidades resulten subsumibles en alguna de las previsiones del artículo 10 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y/o en las causales contempladas en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

En los casos de contratos de servicios, si el oferente hubiere manifestado que, por las particularidades del mismo, no resulta posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para cumplir con la prestación y la CEO no comparte este criterio, podrá intimar para que en el plazo de subsanación de los errores u omisiones, presente la declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio. Vencido ese plazo sin que sea presentada la declaración jurada corresponderá recomendar la desestimación de la oferta.

Las solicitudes de subsanación de ofertas se harán a través de COMPR.AR y no se admitirá ninguna modificación de los elementos sustanciales de la oferta.

El plazo de subsanación será de TRES (3) días hábiles administrativos o el plazo mayor que eventualmente se estipule en los PBCP y tendrá carácter preclusión: fenecido el mismo, ninguna presentación y/o solicitud será válidamente aceptada y corresponderá la desestimación de la oferta, salvo las siguientes circunstancias excepcionales: a) en los supuestos en que, encontrándose vigente el plazo otorgado para subsanar los defectos u omisiones de que se trate, el oferente haya “clickeado” en aceptar, pese a no haber terminado de cumplir el requerimiento en su totalidad. Frente a dicha hipótesis, la plataforma electrónica impide continuar anexando documental, no obstante estar vigente el plazo concedido al efecto; en tal caso se podrá “rehabilitar” la etapa en COMPR.AR para que el interesado continúe con su presentación por el plazo remanente que le quede hasta la extinción del mismo; b) Si luego de cursada la intimación, la CEO advierte que ha incurrido en un error u omisión al individualizar los extremos a subsanar, podrá reiterar la solicitud con las adecuaciones y/o rectificaciones del caso; c) Que resulte de aplicación un “Plan de Contingencia” habilitado por la ONC mediante comunicación general y difundida a través de COMPR.AR y del portal “INFOLEG” (/).

FALSEAMIENTO DE DATOS.

ARTICULO 32. FALSEAMIENTO DE DATOS. La falsedad o adulteración de cualquier dato o información de la oferta darán lugar a su desestimación, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

Si la falsedad o la adulteración determinantes para la adjudicación fuesen advertidas con posterioridad a su dictado, se procederá a la inmediata revocación del acto de conclusión del procedimiento, por causa imputable al adjudicatario, sin perjuicio de la aplicación, por parte de la ONC, de la sanción o sanciones que pudieren corresponder.

Si la falsedad o adulteración fuesen detectadas con posterioridad al perfeccionamiento del contrato será causal de rescisión del mismo, por culpa del cocontratante, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.

En los supuestos previstos precedentemente se dará oportuna intervención al Órgano Rector, de conformidad con lo consignado en el artículo 106, inciso b) apartados 1.1., 1.2, 1.3 o 2.2., según corresponda del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

PRECIO VIL O NO SERIO.

ARTICULO 33. PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La CEO o la UOC en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrán solicitar informes técnicos, cuando se presuma fundadamente que la oferta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos, de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente o bien cuando exista sospecha fundada de competencia desleal.

Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida o se verifique que la cotización es inferior al costo de producción corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, a menos que el oferente de que se trate brinde una razón justificada que, a su vez, sea consistente con los principios generales contemplados en el artículo 3° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.

A tales fines la CEO podrá solicitar precisiones sobre la capacidad de los oferentes y sobre la composición de sus ofertas que no impliquen la alteración de las mismas.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS.

ARTICULO 34. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS. Para la evaluación de las ofertas la CEO o la UOC en los procedimientos donde no sea obligatoria la emisión del dictamen de evaluación, tendrán en cuenta el cumplimiento de las exigencias de la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el PBCP.

En primer término, se evaluara si los oferentes son hábiles para contratar, elegibles y si las ofertas no se encuentran incursas en las restantes causales de desestimación no subsanables enumeradas en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

Luego, en relación a las ofertas que hubieren cumplido con las pautas previamente referenciadas, se evaluara si cumplen con los restantes requisitos previstos en el PBCP, solicitando la subsanación de omisiones o errores formales no esenciales, en los casos en que corresponda.

De las ofertas consideradas admisibles se evaluara su conveniencia teniendo en cuenta, por un lado, las disposiciones relativas a precio vil o no serio y, en caso de resultar aplicable, el informe de precio testigo, valor indicativo o de mercado producido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) o bien teniendo como parámetro el monto estimado del procedimiento o los valores de plaza. Las ofertas inconvenientes serán excluidas del orden de mérito.

Finalmente, la adjudicación recaerá en favor de la oferta más conveniente para el organismo conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y con sujeción al criterio de selección especifico que haya sido incorporado al PBCP, el cual determinara los parámetros concretos que se tendrán en cuenta a dichos fines, tales como el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, el costo del ciclo de vida, el valor por dinero, entre otros.

La oferta más conveniente será aquella que permita obtener un mayor valor por el dinero, lo que implica una mejor utilización de los recursos públicos comprometidos, equilibrando los principios que deben aplicarse en los procedimientos y optimizando la relación calidad- precio. Lo que comprende no solo el precio de un bien o servicio, sino elementos que están asociados a los costos de la compra, uso, mantenimiento y fin de la vida útil del bien o servicio.

El criterio de selección deberá incorporarse con precisión en los respectivos PBCP. En caso de incluirse pautas de sostenibilidad en calidad de criterios de evaluación y selección de las ofertas se determinara en los pliegos particulares el tipo de ponderación que corresponda aplicar en cada caso junto con el mecanismo de verificación a utilizar.

DESEMPATE DE OFERTAS.

ARTÍCULO 35.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicaran, en primer término y según corresponda, las normas sobre preferencias que resulten de aplicación.

En el caso de que varios oferentes se encuentren en condiciones de acceder a diversas preferencias, se aplicara la preferencia al oferente que hubiera acreditado las condiciones para acceder al mayor número de ellas; si tuvieran la misma cantidad se entenderá que mantienen la igualdad, en cuyo caso, se ponderara, a los fines del desempate, mejoras ambientales o sociales que hayan sido estipuladas como deseables en los PBCP.

De mantenerse la igualdad, se invitara a los respectivos oferentes para que formulen una mejora de precios. A tal fin se fijara día y hora y se comunicara a los oferentes llamados a desempatar a través de COMPR.AR.

Si un oferente no formulara la mejora de precio, se considerara que mantiene su propuesta original.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se fijara día hora y lugar del sorteo público y se comunicara a los oferentes llamados a desempatar a través de COMPR.AR.

MEJORA DE PRECIOS.

ARTICULO 36. MEJORA DE PRECIOS. La mejora de precios solo podrá tener lugar en los siguientes supuestos: 1) Conforme lo establezca la normativa dictada por la SIGEN en relación al “Sistema de Precios Testigo” aprobado por Resolución N° 36 del 20 de marzo de 2017 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace. 2) En pos de procurar el desempate de ofertas, en caso de igualdad de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente. 3) A los fines de mejorar la única oferta admisible que haya sido confirmada en la plataforma electrónica o, en caso de existir más de una, el pedido de mejora solo podrá recaer sobre la oferta admisible de más bajo precio, cuando el oferente sea a su vez hábil, elegible y el organismo contratante lo estime oportuno y conveniente; 4) En los

Supuestos expresamente contemplados en el Manual de Procedimiento aprobado como Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias o el que en el futuro lo reemplace.

NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

ARTICULO 37. NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se difundirá a través de COMPR.AR, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos de emitido.

A partir del día hábil administrativo siguiente a la difusión del dictamen de evaluación en la aludida plataforma electrónica se tendrá a este por notificado.

IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.

ARTICULO 38. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas podrá ser impugnado, tanto por oferentes por quienes no revistan tal calidad, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos subsiguientes al día de su notificación. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sistema electrónico de contrataciones.

Las impugnaciones deberán presentarse a través de la aludida plataforma, cuyo sito de internet es https: //www.comprar.gob.ar, o que en el futuro lo reemplace.

El plazo de DOS (2) horas de gracia previsto en el artículo 25, penúltimo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (p.o. 2017) no resulta aplicable respecto del cómputo del plazo para impugnar el dictamen de evaluación.

GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN.

ARTÍCULO 39.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN. El impugnante deberá, en todos los casos, integrar una garantía de impugnación, la cual deberá constituirse de la siguiente forma:

a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: En este caso el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.

Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculara sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo PBCP.

Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el PBCP.

Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculara acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.

b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el PBCP.

c) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, la garantía de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo en los respectivos PBCP.

Cuando la garantía no fuera electrónica, deberá ser individualizada en la impugnación que se haya ingresado a través de COMPR.AR, mediante los datos que requiera el sistema y el original o el certificado pertinente de la garantía de impugnación deberá ser presentado, dentro del plazo de impugnación y con sujeción a lo estipulado en el PBCP.

Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución, el impugnante la individualizara en la impugnación en COMPR.AR mediante los datos que requiera el sistema y no se presentara en forma física. A los fines de cotejar los datos se procederá de conformidad con el instructivo y lineamientos formulados por la ONC.

Si se recibiesen impugnaciones al dictamen de evaluación de las ofertas sin que se haya constituido la correspondiente garantía o no lo estuviera en la forma debida, se intimara al impugnante a subsanarla dentro del término mínimo de DOS (2) días hábiles administrativos de notificado. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación será rechazada sin más trámite.

La garantía de impugnación deberá mantenerse hasta la resolución del planteo en el acto de conclusión del procedimiento y se perderá en el caso de que la impugnación fuese desestimada, para lo cual deberá seguirse el orden de afectación previsto en el artículo 104 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios. Por el contrario, será devuelta cuando se verifiquen los supuestos estipulados en el artículo 49, infine, del presente PUBCG.

ALTA EN EL PADRÓN ÚNICO DE ENTES.

ARTICULO 40. ALTA EN EL PADRÓN ÚNICO DE ENTES. La Administración Publica Nacional canaliza los pagos a sus proveedores por medio de la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Por consiguiente, para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta como beneficiario de pagos del Estado Nacional en el Padrón Único de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera (e-SIDIF) que administra la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Quienes no posean número de beneficiario, cualquiera sea su carácter, deberán tramitar el alta de beneficiario pertinente. A tal fin deberán informar solo una cuenta, la que deberá encontrarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores.

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

ARTICULO 41. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. A través del dictado del acto administrativo de finalización del procedimiento de selección se aprobara lo actuado, cuando así corresponda, y según el caso, se declarara desierto, cuando no se presentaren ofertas o fracasado, cuando se desestimen ofertas por resultar inadmisibles o sean excluidas del orden de mérito por inconvenientes; se dejara sin efecto el procedimiento o alguno de los renglones; o bien se adjudicara total o parcialmente.

Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, estas serán resueltas en el mismo acto que disponga la finalización del procedimiento.

La adjudicación deberá recaer sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y el criterio de selección específicamente consignado en el respectivo PBCP. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.

En principio la adjudicación se deberá realizar por renglón, salvo que en el PBCP se hubiera dispuesto la adjudicación por grupo de renglones, o se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano.

En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem, las adjudicaciones se realizaran teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado.

En los casos en que se permita la cotización parcial y efectivamente se hayan recibido una o más cotizaciones parciales, la adjudicación podrá ser parcial a los fines de completar el total del renglón o renglones de que se trate, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.

En caso que resulte adjudicada una oferta presentada por personas que hubieren asumido el compromiso de constituir una UT deberán realizar, como requisito previo al perfeccionamiento del documento contractual de que se trate, el trámite de inscripción de la misma en el SIPRO. La falta de cumplimiento del presente requisito determinara la revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario, sin perjuicio de la aplicación, por parte de la ONC, de la sanción que pudiere corresponder.

El acto administrativo de finalización del procedimiento será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.

En caso de que el adjudicatario haya declarado en su oferta la imposibilidad de contar con personas con discapacidad en el porcentaje requerido por Decreto N° 312/10, deberá acreditar tal imposibilidad dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado el acto de conclusión del procedimiento. La falta de cumplimiento del presente requisito determinara la revocación de la adjudicación por causa imputable al adjudicatario, sin perjuicio de la aplicación, por parte del Órgano Rector, de la sanción que pudiere corresponder.

DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO.

ARTICULO 42. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO. Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en su totalidad o bien uno o varios reglones, en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes o adjudicatarios.

La facultad de dejar sin efecto renglones individuales no podrá ejercerse si en el PBCP se estableció la adjudicación conjunta de diversos renglones o bien si se trata de una contratación bajo la modalidad “llave en mano”.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

ARTICULO 43. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. La notificación de la orden de compra o venta al adjudicatario se realizara mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de la fecha de notificación del acto administrativo de conclusión del procedimiento. El contrato se reputara perfeccionado el día hábil siguiente a su difusión en el portal electrónico.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, este podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

En los casos en que el acuerdo de voluntades se perfeccione mediante un contrato o convenio, deberá ser autorizado electrónicamente por la autoridad competente dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de la fecha de notificación del acto administrativo de conclusión del procedimiento. Por su parte, el adjudicatario deberá aceptar el documento contractual en COMPR.AR en el término de TRES (3) días hábiles administrativos y, una vez ejecutada dicha acción, el documento quedara en estado “perfeccionado”.

Si vencido ese plazo el proveedor no ejecutara en la plataforma electrónica la acción previamente indicada, la jurisdicción o entidad contratante lo notificara por los medios habilitados al efecto y, en tal supuesto, la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

Para el caso en que venciere el plazo previsto para que el funcionario competente autorice el documento contractual en la plataforma electrónica sin que ello tenga lugar y, por consiguiente, no se encuentre a disposición para ser aceptado por parte del adjudicatario, este último podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

ARTICULO 44 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar una garantía de cumplimiento del contrato, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la orden de compra o contrato, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificada la orden de compra o perfeccionado el contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días hábiles administrativos como máximo.

Cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, la garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por la suma fija que se haya establecido en el PBCP.

Cuando la garantía no fuera electrónica, el original o el certificado pertinente, deberá ser presentado dentro de dichos plazos, en el lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución, el cocontratante la individualizara en COMPR.AR, dentro de los plazos antes aludidos, mediante los datos que requiera el sistema y no se presentara en forma física. A los fines de cotejar los datos de la póliza electrónica de seguro de caución individualizada en COMPR.AR el organismo contratante deberá proceder de conformidad con el instructivo que emita la ONC.

Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en los plazos fijados, la UOC lo intimara para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá afectar el importe equivalente al valor de la mencionada garantía, sin perjuicio de la aplicación, por parte del Órgano Rector, de la sanción o sanciones que pudieren corresponder.

No será necesario presentar la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el monto de la orden de compra no supere los UN MIL MODULOS (1.000 M). Asimismo, en el caso de que el cocontratante diera cumplimiento con la prestación dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificada la orden de compra, tampoco será necesaria la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes quedan obligado a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, a requerimiento del organismo, sin que pueda interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.

Cuando se trate de una contratación bajo la modalidad orden de compra abierta no se exigirá al cocontratante la garantía de cumplimiento del contrato.

MONEDA DE LA GARANTÍA.

ARTICULO 45. MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya mediante depósito en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculara sobre la base del tipo de cambio vendedor del BNA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.

ARTICULO 46. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías a que se refiere el artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios podrán constituirse de las siguientes formas o mediante combinaciones de ellas:

a) Mediante certificado de depósito bancario efectuado en la cuenta institucional de la jurisdicción o entidad contratante individualizada en el PBCP.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. El organismo deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo 1583 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

d) Con pólizas electrónicas de seguro de caución, emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las entidades aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

A los fines de cotejar los datos de la póliza electrónica de seguro de caución individualizada en la oferta, el organismo procederá de conformidad con los lineamientos establecidos o que en el futuro se establezcan mediante comunicación general de la ONC.

La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la entidad aseguradora, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.

e) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el oferente, adjudicatario o cocontratante tenga en entidades de la Administración Publica Nacional, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultaneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.

f) Con pagares a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el PBCP, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M).

La garantía que se instrumente mediante un pagare deberá ceñirse a las siguientes pautas: I) El documento deberá ser librado por quien tenga uso de la firma social o actuare con poderes suficientes; II) Deberán aclararse las firmas con nombre y apellido, mediante sello o letra imprenta mayúscula legible y numero de Documento Nacional de Identidad (DNI); completándose además los datos que figuran en los formularios usuales. III) En ningún caso se admitirán leyendas escritas con lápiz. IV) Los pagares que se presenten como garantía de mantenimiento de oferta deberán tener como fecha de emisión el día de la apertura o anterior; IV) No deberá consignarse fecha de vencimiento, debiendo ser librado “a la vista”; V) Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.

La jurisdicción o entidad contratante podrá, por razones debidamente fundadas, elegir la forma de la garantía en el PBCP.

Excepcionalmente, podrán aceptarse en los PBCP formas de constitución de garantías distintas de las aquí previstas, cuando razones de eficiencia y/o eficacia lo tornasen conveniente. En tales casos será requisito la incorporación a las actuaciones por las cuales tramite la contratación de un informe, suscripto por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones, en el que se dé cuenta de: a) los motivos que vuelven necesario y/o conveniente la aceptación de otra u otras formas de garantías; b) la no vulneración de los principios generales regulados en el artículo 3° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios ni de los fines tutelados a partir de la exigencia de los diversos tipos de garantías.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones.

Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.

ARTICULO 47. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No se podrá exigir en los PBCP la presentación de garantías en los casos expresamente contemplados en el artículo 80 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Publica Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, en los términos y con los alcances previstos en dicha norma.

No obstante las excepciones allí dispuestas, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.

Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías, con la salvedad contemplada en el artículo 85 del Manual de Procedimiento aprobado como Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias.

SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.

ARTICULO 48. SUSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Los oferentes y/o cocontratantes deberán sustituir las garantías oportunamente constituidas, ante cualquier hecho y/o circunstancia que evidencie que la garantía de que se trate ya no cumple con la finalidad para la que fuera requerida por la normativa y/o los PBCP.

Cuando se trate de garantías constituidas mediante pólizas electrónicas de seguro de caución, la jurisdicción o entidad contratante deberá requerir al oferente, adjudicatario o cocontratante la sustitución de la garantía, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la entidad aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.

Ante el supuesto de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios que, en ocasión de su prorroga, hubiese tenido lugar la adecuación de precios contemplada en el artículo 100, inciso b) apartado 4° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios, la UOC deberá requerir al cocontratante la sustitución de garantía de cumplimiento de contrato, cuando la oportunamente constituida no cubra el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la orden de compra de prórroga.

Las garantías podrán ser sustituidas, a pedido de los interesados, en la medida en que se cumplimenten los siguientes recaudos: 1. Que la garantía objeto de sustitución haya sido debidamente constituida, en tiempo y forma; 2. Que su reemplazo no constituya una ventaja en favor del proveedor que efectúa la solicitud; 3. Que la nueva garantía satisfaga los recaudos normativos que resulten de aplicación.

En caso de que el pedido de sustitución se relacione con el cumplimiento parcial del contrato, se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.

ARTICULO 49. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías serán restituidas según lo estipulado en los artículos 43 y 44 del Manual de Procedimiento aprobado como Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorios.

En el caso puntual de garantías constituidas mediante depósito bancario, para la devolución de las mismas el oferente, adjudicatario o cocontratante deberá contar con el número de beneficiario el cual se otorga al ser dado de alta en el Padrón Único de Entes del Sistema de Información Financiera que administra la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

En el caso de las pólizas electrónicas de seguro de caución, el organismo realizara el cambio de estado de la garantía en COMPR.AR a “reintegrada” y cursara un correo electrónico al domicilio especial electrónico del proveedor con carácter de comunicación y registro de la devolución efectuada y vinculara dicha constancia al expediente.

Cuando se trate de una contratación bajo la modalidad OCA, la garantía de mantenimiento de la oferta se le devolverá al adjudicatario en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión cumplida de conformidad. A quienes no resultaron adjudicatarios, se les devolverá dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de dictado el acto administrativo de finalización del procedimiento.

Corresponderá la devolución de la garantía de impugnación al dictamen de evaluación en los siguientes supuestos: a) Cuando la impugnación sea resuelta favorablemente al impugnante, total o parcialmente; b) Cuando la impugnación se rechace in limine, sin haberle dado tratamiento por no cumplir con alguno de los requisitos para su presentación.

De verificarse cualquiera de los supuestos previamente individualizados corresponderá la devolución integra de la garantía, aun en aquellos casos en que se hiciere lugar en forma parcial a la impugnación.

RENUNCIA TÁCITA.

ARTÍCULO 50.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicara la renuncia tacita en favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía.

ACRECENTAMIENTO DE VALORES.

ARTÍCULO 51 - ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La Administración Nacional no abonara intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES.

ARTICULO 52. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS. Los cocontratantes deberán cumplir la/s prestación/es a su cargo en la forma, plazo/s o fecha/s, lugar/es y demás condiciones establecidas en los PBCP o en los documentos que hayan regido el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta, convenio o contrato.

GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR.

ARTICULO 53. GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el PBCP:

a) Tributos que correspondan;

b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.

d) Si el producto tuviere envase especial y este debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cMusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS.

ARTICULO 54. PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN. La recepción de bienes y/o servicios se regirá por las siguientes pautas:

a) Recepción provisional: La Comisión de Recepción (CR) recibirá los bienes y/o constatara la prestación del/los servicio/s, según corresponda, con carácter provisional. Los recibos o remitos que se firmen quedaran sujetos a la conformidad de la recepción definitiva.

La CR podrá llevar a cabo las actividades que fueren necesarias para verificar si las prestaciones cumplen con lo solicitado, así como recabar la opinión de la Unidad Requirente (UR) y/u otros destinatarios de los bienes o servicios encontrándose facultada, incluso, para requerir informes a organismos públicos técnicamente competentes.

A los efectos de la conformidad de la recepción, la CR deberá proceder previamente a la confrontación de las prestaciones con las especificaciones técnicas del PBCP y, en su caso, con la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta o bien con los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que fuere necesario realizar.

En los casos en que se verificaran bienes o servicios faltantes, deficientes o que no cumplen con lo solicitado, intimara al cocontratante a que realice las acciones que fueran necesarias para que los bienes y/o servicios sean prestados de conformidad, dentro del plazo que en cada caso se establezca en los PBCP.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la CR. Vencido el mismo, se considerara que existe renuncia tacita en favor del organismo, pudiendo este disponer de los elementos.

En su caso, la CR informara los incumplimientos a la UOC para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades correspondientes, sin perjuicio de lo cual el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, eventualmente, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

b) Recepción definitiva: Deberá ser otorgada en forma expresa por la CR, mediante la emisión de la correspondiente acta o certificación. En el caso de que se verificara que la prestación cumple con las condiciones establecidas en el PBCP, la CR procederá a otorgar la conformidad de la recepción, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el PBCP se haya fijado uno distinto.

Ante el silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

A los fines del otorgamiento de la conformidad de la recepción, la CR interviniente actuara de conformidad con lo dispuesto en el Titulo III, Capitulo Único del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

La CR emitirá un ‘Acta o Certificado de Recepción definitiva”, debiendo remitir una copia al cocontratante a fin de tramitar el pago de la factura correspondiente. Las actas de recepción definitiva podrán ser retiradas por el adjudicatario personalmente, previa coordinación o bien serán enviadas al domicilio especial electrónico constituido oportunamente por el proveedor en SIPRO.

En el acta de recepción se deberá detallar, si los hubiera, los incumplimientos del cocontratante, indicando si dan lugar a la aplicación de penalidades y en su caso los montos a descontar, por aplicación de lo previsto en el artículo 104 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

En los casos en que el cocontratante hubiera presentado la Declaración jurada manifestando su obligación de ocupar a personas con discapacidad, a los fines de otorgar la conformidad de la recepción, la CR lo intimara a que presente la documentación que acredite el vínculo laboral con el personal con discapacidad como así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad (CUD) otorgado por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (AND), bajo apercibimiento de aplicar una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor del contrato por cada di a hábil de retraso, hasta el límite establecido en el artículo 102, inciso c) apartado 3° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN.

ARTICULO 55. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación solo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

El cocontratante deberá efectuar la solicitud en tiempo oportuno, antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y, de resultar admisible, deberá ser aceptada por la CR.

No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1° del reglamento aprobado por el Decreto N°1030/16 y sus modificatorios.

En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar la igualdad de tratamiento entre los interesados.

La penalidad previamente señalada no será de aplicación cuando se invoque y se acredite, fundadamente y en tiempo oportuno, alguna de las eximentes de responsabilidad contempladas en la normativa vigente.

FACTURACIÓN.

ARTÍCULO 56.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser confeccionadas de conformidad con la normativa vigente en la materia y presentadas luego de otorgada la recepción definitiva, por los medios y junto con la documentación que en cada caso se indique en los PBCP.

Deberán emitirse a nombre de la jurisdicción o entidad contratante, mencionando el importe neto de la factura y el número y ejercicio de la orden de compra respectiva, detalle del/los servicio/s prestado/s o bien/es entregado/s, como así también todo otro dato que pueda facilitar su tramitación. En todos los casos deberán satisfacer los recaudos previstos en las reglamentaciones vigentes en materia de facturación, teniendo particularmente en consideración los recaudos exigidos por AFIP.

La presentación de las facturas, en la forma y términos estipulados en el PBCP o documento que rija el llamado, determinara el comienzo del plazo fijado para el pago.

Si correspondiera la aplicación de penalidades pecuniarias, estas se harán efectivas sobre facturas al cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

PLAZO Y MONEDA DE PAGO.

ARTÍCULO 57.- PLAZO Y MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuaran en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el PBCP se establezca uno distinto. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.

Los beneficiarios de pago del Estado Nacional podrán consultar las órdenes de pago emitidas hasta su cancelación a través del Sistema Electrónico de Consultas y Seguimiento de Pagos “e-Prov” o el que en el futuro lo reemplace, el cual tiene por objetivo simplificar a los proveedores del Estado la consulta y el seguimiento de sus pagos. Para ello, el interesado deberá acceder al portal https://eprov.mecon.gov.ar/eprov/login con su correspondiente clave fiscal, siguiendo las instrucciones establecidas por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION (TGN).

ANTICIPOS FINANCIEROS.

ARTICULO 58. -ANTICIPOS FINANCIEROS. Si en los PBCP se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que reciba como adelanto, no encontrándose habilitados los organismos contratantes para exigir en los pliegos de bases y condiciones particulares un porcentaje superior.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 59.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Las autoridades administrativas competentes dispondrán de las prerrogativas y facultades contempladas, principalmente, en los artículos 12, 18 y 20 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y en los artículos 95 y 100 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios:

a) Revocación del procedimiento, de la adjudicación y/o del contrato por razones de ilegitimidad.

b) Revocación por razones de oportunidad, merito y/o conveniencia. El ejercicio de dicha prerrogativa, debidamente fundada, no generara derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

c) Modificación:

1. La modificación de los contratos se podrá ejercer cuando las condiciones de ejecución ya no resulten adecuadas para satisfacer el interés general y se funde en la necesidad de la mejor satisfacción del interés público y se justifique en un cambio objetivo de las circunstancias de hecho existentes al momento de su perfeccionamiento.

2. La modificación no podrá alterar la finalidad del contrato ni la esencia de su objeto.

3. Se deberá mantener la ecuación económico-financiera.

4. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).

5. En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o entidad contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si esta no fuera aceptada, no generara ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.

d) Prorroga: Los PBCP podrán prever la opción de prorroga en favor de la Administración Publica Nacional, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.

e) Dejar sin efecto el procedimiento, en los términos y con los alcances indicados en el artículo 42 del presente PUBCG.

CESIÓN.

ARTÍCULO 60.- CESIÓN. Queda prohibida la cesión del contrato, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación.

El cocontratante cedente continuara obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.

La inobservancia de este recaudo facultara al organismo a rescindir de pleno derecho el contrato, por culpa del proveedor, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. Ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, cuya evaluación y eventual aplicación corresponderá a la ONC.

En ningún caso se podrá, mediante la cesión del contrato, alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

SUBCONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 61.- SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación del objeto principal del contrato, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación.

Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinara la responsabilidad solidaria del contratante y del/los tercero/s por las obligaciones emergentes del contrato.

PENALIDADES Y SANCIONES.

ARTICULO 62. PENALIDADES. ORDEN DE AFECTACION. SANCIONES. En caso de incumplimientos, los oferentes, adjudicatarios y contratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, reglamentado por los artículos 102 a 110 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

a) Penalidades. Son consideradas penalidades, en sentido estricto, las siguientes: 1. Perdida, total o parcial, de la garantía de mantenimiento de la oferta. 2. Perdida, total o parcial, de la garantía de cumplimiento del contrato. 3. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Multas especificas aplicables en contratos de servicios o suministros de tracto sucesivo, solo en la medida en que se encuentren previstas en los pliegos de bases y condiciones particulares. 5. Rescisión, total o parcial, del contrato por causas atribuibles al cocontratante.

La afectación de las penalidades pecuniarias se regirá por el orden previsto en el artículo 104 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los danos que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.

b) Sanciones. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que pudieren corresponder, los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones: 1. Apercibimiento. 2. Suspensión en SIPRO.

La aplicación de sanciones es competencia exclusiva y excluyente del Órgano Rector. Una vez aplicada una sanción de suspensión para contratar con la Administración Publica Nacional, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prorrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquella.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.

ARTICULO 63.- EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Las penalidades y/o sanciones previstas en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y/o en los PBCP no serán aplicables cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por el organismo o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte publica, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.

La existencia de la eximente de responsabilidad de que se trate deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse.

RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 64.- RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de entrega diferida y en los de prestación de servicios, se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.

RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO.

ARTICULO 65. - RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. La jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el cocontrante, cuando las condiciones de satisfacción del interés publico comprometido tenidas en cuenta al momento de realizar la convocatoria hubiesen variado por causas ajenas al cocontratante y este prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.

Los contratos no podrán rescindirse de común acuerdo si existieran causas para la rescisión por culpa, en cuyo caso se seguirá lo dispuesto por el articulo 98 y concordantes del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios.

ADJUDICACIÓN AL SIGUIENTE EN ORDEN DE MÉRITO.

ARTICULO 66.- ADJUDICACIÓN AL SIGUIENTE EN ORDEN DE MÉRITO. En los casos de revocación de la adjudicación por causas imputables al adjudicatario o de rescisión contractual total o parcial por culpa del cocontratante, la jurisdicción o entidad podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente y así sucesivamente.

No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera la jurisdicción o entidad contratante en estos casos.

DI-2024-79130471-APN-ONC#JGM