MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 14/2024

DI-2024-14-APN-SSRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/29 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT y en las páginas 31/33, 35, 37/39 y 41/43 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdos celebrados con fecha 1° de Septiembre de 2023 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio los agentes negociadores convienen renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1605/19 “E”, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que mediante los Acuerdos referidos las partes convienen modificaciones laborales y salariales en el marco del Convenio marco.

Que el Convenio referido será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución Ministerial N° 514/62.

Que mediante la Resolución precitada se otorgó a la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), personería gremial con carácter de entidad profesional de primer grado para agrupar a jefes de división, jefes de departamentos, jefes de servicio y subgerentes y además para todo aquel personal en actividad que no se encuentre comprendido en convenciones laborales, excluyéndose a los administradores y gerentes.

Que, en relación a lo previsto sobre el cálculo de retribución por vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos de que en ningún caso la misma resulte inferior a la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.

Que, asimismo, se deja constancia que deberá respetarse lo establecido por el artículo N° 154 de la Ley de Contrato de Trabajo referente a la solicitud de autorización a la Autoridad de Aplicación cuando el otorgamiento de las vacaciones se fije en períodos distintos a los regidos por la normativa vigente.

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación a lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 14.250, el sector sindical ha manifestado no contar con la figura de delegado de personal.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante en las páginas 1/29 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 31/33 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en la página 35 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 37/39 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915-APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas 41/43 del documento N° RE-2023-113278694-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113278915- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Huidobro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 48720/24 v. 31/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)