ACUERDOS

Decreto 683/2024

DECTO-2024-683-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56189210-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.701 de Presupuesto para la Administración Pública Nacional, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, y el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2024, reabierta el 1° de julio de 2024, de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del citado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y de fecha 1° de julio de 2024, declarando reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino prorrogar hasta el 31 de mayo de 2025 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 que fuera homologada por el artículo 2° del citado Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, en relación con las Licencias para rendir exámenes; por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y por enfermedad del agente, respectivamente.

Que las partes establecieron que las sumas fijas remunerativas y no bonificables otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20 mantendrán su vigencia en idénticos montos que los allí previstos hasta el 31 de mayo de 2025.

Que, asimismo, se prorroga, a partir del 1° de junio de 2024 y durante la vigencia del presente período paritario, la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, homologada por el Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante la Cláusula Séptima del Acta Acuerdo fecha 30 de mayo de 2023, homologada por el Decreto N° 334/23 con los alcances y condiciones allí establecidos.

Que lo acordado cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2024, reabierta el 1° de julio de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2024, reabierta el 1° de julio de 2024, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, que como ANEXOS (IF-2024-62038028-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-69295842-APN-DNC#MT) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de las disposiciones del Acta que se homologa rigen conforme lo establecido por las partes signatarias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2024 N° 49998/24 v. 01/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


EX-2024-56189210- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de MAYO de 2024, siendo las 16:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y mediante audiencia virtual, ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por el Dr. Lisandro AYASTUY, y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. ROSANA REGGI, y el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI, y el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL, asesorados por el Dr. Mario ALEXIS.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de la palabra las partes en conjunto acuerdan pasar a un cuarto intermedio para el mes de Junio de 2024.

Oído que fueran las partes la Autoridad Administrativa decide pasar aun cuarto intermedio para la fecha que oportunamente sean convocadas.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.--------------------------------------

IF-2024-62038028-APN-DNRYRT#MT


ANEXO II

EX-2024-56189210- -APN-DNRYRT#MT

// En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de JULIO de 2024, siendo las 11:30 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y reabriendo el acta de fecha 31 de mayo de 2024, ante el Lic. Ariel BORGHI Director de Análisis Laboral del Sector Publico, acompañado por la Lic. Juliana Califa y el Dr. Lisandro AYASTUY Secretarios de Conciliación, y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. ROSANA REGGI, y el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Nicolás RIAL, y las Sras. Julia SCARENSI, Vanina RODRIGUEZ, asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado reabierto el acto de fecha 31 de mayo de 2024 por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone: /

CLÁUSULA PRIMERA:

Prorrogar hasta el 31/05/2025 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previstos en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo segundo del Decreto N° 837/20 - ANEXO II (IF-2020-67796616- - APN-DALSP#MT), y sus modificatorios.

CLÁUSULA SEGUNDA:

Por el período en cuestión, se acuerda sustituir los incisos b), c) y d) del artículo 3° del régimen sustituido por la cláusula primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020 homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, por los que se detallan a continuación:

b) Licencia para rendir exámenes conforme el siguiente detalle:


c) Licencia por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo, conforme el siguiente detalle:


d) Licencia por enfermedad del agente, conforme el siguiente detalle:


CLÁUSULA TERCERA:

Establecer que las sumas fijas remunerativas no bonificables, otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20, bajo las condiciones previstas en el artículo 3° del mismo, mantienen su vigencia en idénticos montos que los allí previstos, hasta el 31/05/2025.

A los efectos del referido artículo 3° se tomará como base la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020 del cargo que actualmente ocupa el agente, considerando para ello los suplementos y/o adicionales que el puesto conlleva.

CLÁUSULA CUARTA:

Atento a la solicitud realizada por la parte sindical signataria del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, se acuerda prorrogar la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, homologada mediante el Decreto N° 353/2022 y prorrogada mediante Cláusula Séptima del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo del 2023 homologada mediante el Decreto N° 334/2023, con los alcances y condiciones allí establecidos, a partir del 01/06/2024 y durante la vigencia del presente período paritario.

CLÁUSULA QUINTA:

Las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio a efectos de continuar con las negociaciones iniciadas el 31 de mayo del corriente.

Oído que fueran las partes la Autoridad Administrativa decide pasar aun cuarto intermedio para la fecha que oportunamente sean convocadas.

Cedida la palabra a la representación de UPCN quien MANIFIESTA: Que aceptan en su totalidad la propuesta vertida por el Estado empleador.

Cedida la palabra a la representación de ATE quien MANIFIESTA: Que acepta la prorrogas propuestas, y solicita manifestarse por acta complementaria por ausencia de propuesta de incremento salarial.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento LA propuesta efectuada por el Estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

IF-2024-69295842-APN-DNC#MT