ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 399/2024

RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73493200- -APN-GCER#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/1992, Decretos N° 892 el 13 de noviembre de 2020 (B.O 16/11/20) y su modificatorio, N° 332 del 16 de junio de 2022 (B.O 16/06/22), 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O.28/05/24); las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2022 (B.O. 02/08/22), N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC del 5 de octubre de 2022 (B.O. 06/10/22), N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC del 6 de enero de 2023 (B.O. 10/01/23); RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, ambas del 4 de junio de 2024 (B.O. 05/06/24); la Resolución N° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de marzo de 2023 (B.O. 03/04/23).

CONSIDERANDO:

Que, el régimen de segmentación de subsidios instituido por el Decreto N° 332/22 -que motivó el posterior dictado de las Resoluciones N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC y N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA- dispuso distintos niveles de usuarios Residenciales, siendo estos los N1 (Mayores Ingresos); N2 (Menores Ingresos) y N3 (Ingresos Medios).

Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA determinó nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (en adelante PIST), que serían de aplicación para los usuarios residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y el ajuste temporal establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22.

Que asimismo, por el Artículo 6° de la mentada Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, se encomendó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a que en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N° 24.076, establezca los mecanismos y/o métodos de control de asignación proporcional de volúmenes en línea con identificar el volumen entregado y facturado a los usuarios finales identificando el nivel de segmentación correspondiente, respetando los plazos establecidos en los Puntos 79 y 83 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su normativa complementaria, determinándose que cualquier inconsistencia o falseamiento de datos que se constate debería ser puesta de inmediato en conocimiento de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, con posterioridad, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, la cual determinó que para aquellos usuarios residenciales identificados como Nivel 3 que excedieran la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al periodo de consumo que se esté facturando (según el Anexo N° IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC que integra la resolución mencionada), se le aplicarían las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del Anexo N° IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC de la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC (Artículo 1°) e instruyó al ENARGAS, entre otras cuestiones, para que en el marco de su competencia, implementara los procedimientos y la metodología a seguir para incorporar en la liquidación del servicio público respectivo el régimen de bloques de consumo establecido en tal resolución.

Que, en ese contexto, esta Autoridad Regulatoria aprobó, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la “Metodología y procedimiento informativo Niveles Segmentación”; el “Modelo de Declaración Jurada – Prestadoras que adquieren gas natural por cuenta propia”; y el “Modelo de Declaración Jurada - Subdistribuidoras”, que como Anexos N° IF-2022-107102133-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2022-107102549-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2022-107103039-APN-GDYE#ENARGAS formaron parte integrante de la Resolución citada.

Que, de esa manera, se requirió que las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras informaran en tiempo y forma a las empresas productoras y/o a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), el volumen entregado y facturado a los usuarios finales, identificando el nivel de segmentación correspondiente.

Que luego, conforme lo previsto por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se establecieron, a partir de marzo de 2023 y de mayo de 2023, nuevos precios de gas natural en PIST y se instruyó al ENARGAS a adoptar las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejaran los precios de gas en el PIST por ella establecidos (Conf. Art. 9º).

Que, a su vez, el Artículo 10 de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, estableció que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENARSA deberían facturar las ventas de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras, identificando los volúmenes consumidos por cada categoría y nivel de usuario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22, conforme a la metodología establecida por el ENARGAS, aplicando los precios en el PIST que correspondan a la composición porcentual de los consumos de los distintos niveles de segmentación de usuarios.

Que además, la propia Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC, con los Precios en PIST oportunamente aprobados para el gas natural, estableció diferencias de precio entre los segmentos N1, N2 y N3 (considerando los distintos bloques de consumo), sumado a la distinción de los precios establecidos para las categorías de usuarios SGP 1, 2 y 3, con relación a los precios por segmentos que se habían determinado en las Resoluciones N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC y N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, que habían motivado que este Organismo emitiera la Resolución N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en atención a la modificación de los precios de gas en el PIST dispuesta oportunamente por la precitada Resolución N° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, resultó necesario elaborar una adecuación normativa de la metodología establecida respecto al mecanismo de determinación de composición porcentual de los volúmenes entregados mensualmente para cada nivel de segmento y categoría de usuario.

Que, en aras de ello, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución N° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de marzo de 2023, mediante la cual por su Artículo 1° dejó sin efecto el Anexo I “Metodología y procedimiento informativo Niveles Segmentación”; el Anexo II “Declaración Jurada – Prestadoras que adquieren gas natural por cuenta propia”; y el Anexo III “Declaración Jurada - Subdistribuidoras”, aprobados por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y se aprobó el “Anexo I - Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación” (IF-2023-32219029-APN-GDYE#ENARGAS); “Anexo II - DECLARACION JURADA - Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia” (IF-2023-32219890-APN-GDYE#ENARGAS); y “Anexo III - DECLARACION JURADA Subdistribuidoras” (IF-2023-32224538-APN-GDYE#ENARGAS) (Artículo 2º).

Que, posteriormente, por el Artículo 1° del Decreto N° 465/24 se determinó una nueva reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado; a la vez que estableció (conforme su Artículo 2º) un período de transición hacia a Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024.

Que a su vez, el Decreto precitado en el CONSIDERANDO precedente facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales (Artículo 5°, inciso 1) y, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, a dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en dicho Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad (Artículo 6°).

Que, a raíz de ello, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en la que determinó, en su Artículo 1° que durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extienden a los usuarios incluidos en el Nivel 2, los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (´consumo base´). Los consumos realizados por encima de los ´consumos base´ se considerarán ´consumos excedentes´ a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía que será trasladado a las tarifas.

Que, por otra parte, mediante los incisos a), b) y c) del Artículo 2º de la Resolución citada en el CONSIDERANDO anterior, se establecieron las bonificaciones respecto de los precios de gas en el PIST, según corresponda, acorde al nivel de segmentación respectivo, con las consideraciones y modificaciones incorporadas en relación al consumo base y excedente para usuarios de Nivel 2 y Nivel 3, durante el Periodo de Transición.

Que, el Artículo 9° de la citada Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, estableció que los montos de las bonificaciones a los usuarios establecidas durante el Periodo de Transición se descontarán de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus proveedores y serán compensadas directamente a los productores o comercializadores a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con aplicación de los mecanismos previstos en el “Calculo de las Compensaciones” del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

Que, en paralelo, por Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC del 4 de junio del corriente, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció que el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892/2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENARGAS, conforme surge del Anexo (IF-2024-58448378-APN-SSCL#MEC) que integra la Resolución (Artículo 1°); a la vez que instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejasen el precio de gas en el PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la ya citada Resolución Nº RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, en el marco del Decreto N° 465/2024. (Conf. Artículo 3º de la RESOL-2024-93-APN-SE#MEC).

Que en el marco del contexto referenciado, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a través del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, dispuso nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, como así también, mediante el Artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, estableció bonificaciones del precio de gas en PIST para determinados niveles de usuarios y bloque de consumo, estableciendo de tal modo, diferencias de precio entre los segmentos N1, N2 y N3.

Que asimismo, se dispuso que los distintos bloques de consumo para los usuarios del segmento N3, se apliquen también para los usuarios del Nivel 2 (conf. Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC) y para los usuarios del Nivel 2 de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en relación con el volumen excedente del bloque de consumo definido por la Resolución N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, una bonificación al precio de gas para los consumos excedentes del Nivel 2.

Que, el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC definió que los bloques de consumo base de los usuarios del Nivel 3 determinado en la Resolución N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC sean extensivos a los usuarios del Nivel 2; y mediante el Artículo 2° de la Resolución mencionada, se fijaron bonificaciones con relación a los precios por segmentos.

Que, teniendo en consideración los nuevos precios establecidos en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC resulta necesario elaborar una adecuación normativa, respecto a la metodología que establece un mecanismo de determinación de composición porcentual de los volúmenes entregados mensualmente para cada nivel de segmento y categoría de usuario, de corresponder.

Que, con tal propósito y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se propicia reemplazar el Anexo I (metodología y procedimiento informativo), el Anexo II (DECLARACIÓN JURADA - Segmentación PIST - Prestadoras que adquieren el gas por cuenta propia) y el Anexo III (DECLARACIÓN JURADA - Segmentación PIST – Subdistribuidoras) aprobados por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por los Anexos impulsados por el presente Acto.

Que, ello así, con la finalidad de que las empresas productoras adjudicatarias del Plan Gas.Ar y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA – ENARSA (antes Integración Energética Argentina S.A. - IEASA) facturen las inyecciones de gas natural a las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de los productores, identificando en forma diferenciada los volúmenes consumidos en los distintos niveles de segmentación, de acuerdo a la aplicación de los nuevos precios de Gas Natural en el PIST establecidos en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-93-SE#MEC, que correspondan a la composición porcentual, conforme los volúmenes consumidos por cada nivel de usuario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 332/22; y que informen las distribuidoras y subdistribuidoras, considerando, para el Nivel 2 y 3, lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC y los Artículos 1° y 2° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.

Que, de todo lo indicado precedentemente surge la necesidad de modificar la Metodología y el Procedimiento informativo respecto de los Niveles Segmentación y precios por categoría tarifaria y los modelos de Declaraciones Juradas respectivas, para que, en función de lo expresado, contemplen lo referido, requiriendo la presentación de la información que resulte pertinente.

Que, es dable señalar que, entre las funciones y facultades conferidas al ENARGAS por la Ley Nº 24.076 se encuentra aquella de ¨requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de la ley su reglamentación” (Artículo 52, Inciso o), como así también, ¨en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación” (Artículo 52, Inciso x).

Que, en tal sentido, esta Autoridad Regulatoria resulta competente para implementar los mecanismos necesarios que permitan procurar la información correspondiente, en el caso, referida a la recepción de declaraciones juradas que forman parte de un sistema de verificación que, a su vez, permite dar cabal cumplimiento a instrucciones impartidas sobre el particular por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que en ese orden, cabe tener presente la existencia de un plexo normativo que fue instruyendo al ENARGAS a tomar todas las medidas que resulten necesarias en el marco de sus competencias (Conf. Resoluciones Nº RESOL-2022-610-APN-SE#MEC y N° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, dictadas en el marco del Decreto Nº 332/22, que motivaron el dictado de la Resolución N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y sus respectivos Anexos) a efectos de identificar los volúmenes consumidos por los distintos niveles de segmentación e incorporar en la liquidación del servicio público respectivo, el régimen de bloques de consumo pertinentes.

Que en esa inteligencia, el ENARGAS aprobó los mecanismos y procedimientos diseñados por los Anexos de la citada Resolución N° RESOL-2022-426-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, los cuales fueron oportunamente reemplazados (como ya se ha manifestado) por los Anexos aprobados por el Artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en ocasión de haberse dictado nueva reglamentación por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (Resolución Nº RESOL-2023-6-APN-SE#MEC), que motivaba implementar una adecuación a los procedimientos originariamente creados.

Que, a la luz de los antecedentes descriptos, se colige que el dictado del nuevo esquema normativo conformado por el Decreto Nº 465/22 y las Resoluciones Nº RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, torna necesario diseñar una nueva adecuación al último procedimiento instaurado por la Resolución Nº RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto los Anexos aprobados oportunamente por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y aprobar en su reemplazo los siguientes Anexos: “Anexo I - Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación” (IF-2024-73514203-APN-GCER#ENARGAS); Anexo II “DECLARACIÓN JURADA - Prestadoras que adquieren el gas por cuenta propia” (IF-2024-73514354-APN-GCER#ENARGAS) y Anexo III “DECLARACIÓN JURADA– Subdistribuidoras (IF-2024-73514404-APN-GCER#ENARGAS).

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso o) e inciso x) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto el “Anexo I - Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación” (IF-2023-32219029-APN-GDYE#ENARGAS); “Anexo II-DECLARACION JURADA - Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia” (IF-2023-32219890-APN-GDYE#ENARGAS); y “Anexo III - DECLARACION JURADA- Subdistribuidoras” (IF-2023-32224538-APN-GDYE#ENARGAS) aprobados por el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los siguientes Anexos, los que forman parte de la presente Resolución, a saber: Anexo I – “Metodología y Procedimiento Informativo Niveles de Segmentación” (IF-2024-73514203-APN-GCER#ENARGAS); Anexo II “DECLARACION JURADA - Prestadoras que adquieren el gas por cuenta propia (IF-2024-73514354-APN-GCER#ENARGAS) y Anexo III “DECLARACION JURADA– Subdistribuidoras (IF-2024-73514404-APN-GCER#ENARGAS).

ARTÍCULO 3°: Disponer que las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores de gas por redes autorizados a operar dentro de sus áreas de Licencia, dentro de los DOS (2) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4°: Notificar a las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2024 N° 49526/24 v. 01/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)