MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 650/2024

RESOL-2024-650-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

Visto el expediente EX-2024-63092838- -APN-DGDA#MEC, la Ley para la Recuperación de la Ganadería Ovina N° 25.422 y sus modificatorias, los decretos 1031 del 14 de junio de 2002 y 215 del 1° de marzo de 2024, la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 15 de la Ley para la Recuperación de la Ganadería Ovina N° 25.422 y sus modificatorias se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO)”, en el marco de un régimen para la promoción de la ganadería ovina, destinado al desarrollo sostenido de la producción, la transformación y la comercialización de la ganadería y sus productos derivados, a través de la actualización permanente, modernización e innovación de los sistemas productivos, fomentando el desarrollo sostenible de sus potencialidades, el incremento del agregado de valor y la integración horizontal y vertical de todos los eslabones de la cadena, el desarrollo regional y el carácter federal del régimen, la radicación de la población en el medio rural y la ocupación del territorio.

Que, en efecto, dicho fondo se constituyó para solventar los desembolsos derivados de la aplicación del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas.

Que, asimismo, se estableció en el artículo 7° de la ley 25.422 y sus modificatorias que la Autoridad de Aplicación sería el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, actual Ministerio de Economía, pudiendo descentralizar en las Unidades Ejecutoras Provinciales las funciones de convocatoria, análisis, aprobación, seguimiento y control de los proyectos y planes de trabajo, y la intimación, gestión de cobro y recupero de los fondos otorgados en concepto de Aportes Reintegrables (AR).

Que mediante el decreto 1031 del 14 de junio de 2002 se aprobó la reglamentación de la mencionada ley, y se delegó en la Autoridad de Aplicación, previa consulta con la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, la constitución e instrumentación del marco operativo del fondo fiduciario mencionado en esta medida.

Que, por otro lado, mediante el artículo 11 del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se estableció que “El MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo término”.

Que mediante la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones se le atribuyeron nuevamente competencias al Ministerio de Economía sobre dicho Fondo Fiduciario, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024.

Que ha tomado intervención la Secretaría de Bioeconomía de esta cartera confeccionando un informe técnico del cual surge que las condiciones que motivaron la creación del “Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO)” no se encuentran dadas en el contexto actual.

Que este ministerio, en concordancia, con las políticas públicas que se vienen instrumentando considera que la continuidad del citado fondo resulta inconveniente en dicho contexto.

Que corresponde en consecuencia aplicar las disposiciones contractuales que lo rigen para resolver sobre su extinción.

Que, en tal sentido, la Cláusula Undécima del Contrato de Fideicomiso dispone que “El presente contrato de fideicomiso se extinguirá, y por ende el fideicomiso ‘FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO): (…) 3) Por revocación unilateral del FIDUCIANTE del Contrato de Fideicomiso. (…)”.

Que, asimismo, en el último párrafo de la Cláusula Undécima del Contrato de Fideicomiso se dispone que “Extinguido el contrato, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del FRAO en ese momento serán transferidos según instruya el FIDUCIANTE”.

Que, en consecuencia, corresponde revocar el Contrato de Fideicomiso en los términos de la precitada Cláusula Undécima, toda vez que, en la actualidad, no se encuentran presentes las condiciones que se tuvieron en cuenta para su creación.

Que en el artículo 48 de la ley 27.431, incorporado como artículo S/N° onceavo a continuación del artículo 180 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el artículo 125 del plexo normativo precitado, se dispone que “Los fondos fiduciarios incluidos en el inciso d) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, podrán extinguirse en caso de revocación del contrato de fideicomiso por parte del fiduciante, siempre que el fideicomisario sea el Estado nacional o una de sus jurisdicciones o entidades”.

Que por el decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que por la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), se delegaron en la Secretaría Legal y Administrativa de ese ministerio, las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Que, a su vez, corresponde facultar a la Secretaría Legal y Administrativa para que arbitre, por conducto de la dependencia competente, las medidas conducentes para tornar operativa la liquidación del “Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO)” y para la suscripción de un convenio de transferencia (acta de transferencia) de todos los bienes, derechos y juicios que tenga el citado fondo.

Que, de acuerdo con ello y como consecuencia de la transferencia antes señalada, resulta conducente encomendar a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, por razones de continuidad de gestión, concentración de tareas y economía de procedimientos, la gestión de administración, liquidación y cobranza de las acreencias que pudiere derivarse del proceso liquidatorio del “Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO)”.

Que los fondos resultantes de la gestión de cobranza de las acreencias a que se alude precedentemente, serán depositados en la cuenta bancaria N° 2510/46 “Recaudación TGN” radicada en el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, Sucursal Plaza de Mayo.

Que corresponde encomendar a la Tesorería General de la Nación actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de esta cartera, la realización de los pagos que pudiesen derivarse del proceso liquidatorio, los que se efectivizarán contra las órdenes de pago que emita el Servicio Administrativo Financiero 357 de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio.

Que corresponde encomendar a la Contaduría General de la Nación actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de esta cartera, la registración del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en la medida, así como al registro contable de las operaciones inherentes a la liquidación del ente como a las derivadas del mismo proceso.

Que la gestión de los asuntos judiciales derivados de la liquidación del “Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO)” serán atendidos por el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del decreto 215 del 1° de marzo de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revócase el Contrato de Fideicomiso suscripto el 19 de julio de 2002 entre la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de Economía y Producción y el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía del Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO)”.

ARTÍCULO 2°.- Decláranse transferidas las acreencias, bienes, derechos y juicios que tuviese el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO)”.

La transferencia se instrumentará a través de un acta a ser suscripta entre la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actuante en el ámbito de esta cartera. La transferencia deberá instrumentarse en un plazo de noventa (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

Las sumas líquidas de las que disponga el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO)” deberán ser depositadas por el Banco de la Nación Argentina, en la cuenta bancaria N° 2510/46 “Recaudación TGN”, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la instrumentación de la transferencia.

Las disponibilidades que se encuentren invertidas, deberán ser realizadas en un plazo de noventa (90) días corridos, para su depósito en la cuenta bancaria N° 2510/46 “Recaudación TGN”, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la instrumentación de la transferencia.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía que, a través de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, se encargue de la administración y cobranza de la cartera de créditos que no se encuentren en mora o con incumplimientos que posibiliten la constitución en mora, que sean transferidos al Estado Nacional, en cumplimiento de la presente medida.

Asimismo, deberá encargarse de la liquidación de los bienes que se transfieran en cumplimiento de la presente medida y de la constitución en mora de los créditos que se encuentren con condiciones incumplidas, en un plazo de noventa (90) días hábiles.

La Dirección Nacional de Normalización Patrimonial quedará facultada a celebrar los actos necesarios para la liquidación del patrimonio hasta entonces fideicomitido, como para cualquier otra gestión que deba realizarse vinculada a éste.

Los fondos que resulten de la gestión de cobranzas de las acreencias a que se alude precedentemente, serán depositados en la cuenta bancaria N° 2510/46 “Recaudación TGN” radicada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Tesorería General de la Nación, actuante en el ámbito de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la realización de los pagos que pudiesen derivarse del proceso liquidatorio, los que se efectivizarán contra las órdenes de pago que emita el Servicio Administrativo Financiero 357 de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación, actuante en el ámbito de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la registración del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en la medida, así como al registro contable de las operaciones inherentes a la liquidación del ente como a las derivadas del mismo proceso.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaría Legal dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía para que, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, asuma la representación de los asuntos judiciales en los que sea parte el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO)”.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera a dictar las normas que resulten necesarias para implementar las acciones a su cargo que se establecen en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 01/08/2024 N° 49510/24 v. 01/08/2024