MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1038/2024

DI-2024-1038-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el EX-2023-130266743- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-143391792-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-130266743- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL – GREMIAL – MUTUAL), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empleadora, adhiriendo al mismo la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) a través del documento N° IF-2023-143472693-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-130266743- -APN-DGD#MT y ratificando el mismo, en el documento RE-2023-150175797-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-130266743- -APN-DGD#MT, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Qué a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde informar que en virtud de las particulares características del sistema remuneratorio acordado por las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 478 de fecha 30 de abril de 2013, se hizo saber que no resulta factible para este organismo calcular el promedio de las remuneraciones correspondiente a dicho convenio y a los acuerdos que se celebren en su marco.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales suscriptas entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL – GREMIAL – MUTUAL), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT), por la parte empleadora, obrantes en el documento N° RE-2023-143391792-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-130266743- -APN-DGD#MT; conjuntamente con las actas complementarias de adhesión y ratificación por parte de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), obrantes en el documento IF-2023-143472693-APN-DNRYRT#MT y en el documento RE-2023-150175797-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-130266743- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2024 N° 49056/24 v. 01/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)