MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 666/2024

RESOL-2024-666-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

Visto el expediente EX-2024-75709198- -APN-DGDA#MEC, las leyes 23.660 y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, los decretos 908 del 2 de agosto de 2016, 215 del 1° de marzo de 2024 y la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del decreto 908 del 2 de agosto de 2016 se dispuso la afectación, por única vez, de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución en la suma de pesos ocho mil millones ($ 8.000.000.000) con destino a la financiación de la estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS).

Que mediante el artículo 4° del citado decreto se estableció que con la suma prevista en el mencionado artículo 2° del decreto 908/2016, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Salud, debía constituir un Fideicomiso de Administración, cuyo fiduciario sería el Banco de la Nación Argentina (BNA), con el objeto de financiar la estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS).

Que por la resolución 99 del 21 de febrero de 2017 de la Superintendencia de Servicios de Salud se aprobó el “Modelo de Contrato de Fideicomiso de Administración”, a ser suscripto entre la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) en carácter de Fiduciante y el Banco de la Nación Argentina (BNA), en carácter de Fiduciario, con el objeto de financiar la Cobertura Universal de Salud (CUS) en los términos del decreto 908/2016.

Que, a través del artículo 82 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021 se transfirieron los saldos disponibles en el Fideicomiso de Administración constituido con destino a la financiación de la estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS), al Fondo de Emergencia y Asistencia de los agentes del seguro de salud descriptos en el artículo 1° de la ley 23.660 y sus modificaciones e instituido por el artículo 6º del decreto 908/2016.

Que, en función de la transferencia de fondos acaecida, el Contrato de Fideicomiso de Administración denominado “Fideicomiso de Administración para la Cobertura Universal de Salud – Decreto N° 908/16”, suscripto el 9 de agosto de 2017, entre la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y el Banco de la Nación Argentina (BNA), debe considerarse como de objeto y patrimonio agotado.

Que, dicho instrumento prevé expresamente en su artículo 8.1 que el Contrato se extinguirá, entre otros supuestos, (ii) por cumplimiento de su objeto y finalidades, conforme la correspondiente declaración en tal sentido por parte del Fiduciante o (iii) cuando se agote el patrimonio fideicomitido.

Que en ese sentido, resulta necesario declarar la extinción del citado Contrato de Fideicomiso de Administración por el que se constituyó el Fondo de Cobertura Universal de Salud.

Que la extinción del citado fideicomiso resulta oportuna en el contexto económico actual y se enmarca en la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de propender a la mayor transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

Que corresponde señalar que los fideicomisos o fondos fiduciarios públicos se constituyeron como herramientas financieras para llevar adelante objetos de interés público, otorgando mayor estabilidad al financiamiento de las metas específicas previstas al aislar sus recursos del resto del Presupuesto Nacional, logrando mayor agilidad y celeridad en la gestión de finalidades específicas.

Que, la transferencia de los recursos disponibles en el Fideicomiso de Administración al Fondo de Emergencia y Asistencia de los agentes del seguro de salud, cambió las circunstancias que motivaron su constitución, agotándose el objeto y el patrimonio que le fuera asignado para el cumplimiento de sus fines.

Que mediante el artículo 8.2 del Contrato de Fideicomiso de Administración se estableció que los bienes remanentes existentes a la fecha de su extinción serán transferidos al Fideicomisario, que es el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud.

Que por el decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que por la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), se delegaron en la Secretaría Legal y Administrativa de ese ministerio, las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Que resulta necesario encomendar la gestión operativa para la efectiva transferencia del patrimonio fideicomitido a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.

Que los pasivos operativos necesarios para proceder a la transferencia del patrimonio fideicomitido se cancelarán con el saldo existente en las cuentas fiduciarias del Fondo Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud.

Que una vez cumplimentado lo indicado en el considerando precedente corresponde girar las sumas líquidas a la cuenta que identifique la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), de la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2. del Contrato de Fideicomiso.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del decreto 215/2024 y por el artículo 8.1. del Contrato de Fideicomiso de Administración.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase extinguido el Contrato de Fideicomiso de Administración en los términos de su artículo 8.1. incisos (ii) y (iii) y, en consecuencia, dase por disuelto el “Fondo Fiduciario de Cobertura Universal de Salud”, creado por el artículo 4° del decreto 908 del 2 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera para que, a través de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, realice los actos necesarios para la cancelación de los pasivos operativos que pueda tener el Fondo Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud.

Establécese que las erogaciones necesarias para la cancelación de los pasivos operativos se atenderán con cargo a las cuentas fiduciarias del Fondo Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud.

Asimismo, la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, a través de la Dirección Nacional Normalización Patrimonial, quedará facultada para cualquier otra gestión que sea requerida a los fines de la disolución del Fondo Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud.

ARTÍCULO 3°.- Transfiérense, una vez cumplimentado lo indicado en el artículo 2°, las sumas de dinero líquidas con las que cuente el Fondo Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud, a la cuenta que indique la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 02/08/2024 N° 49989/24 v. 02/08/2024