MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 666/2024
RESOL-2024-666-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
Visto el expediente EX-2024-75709198- -APN-DGDA#MEC, las leyes 23.660 y
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2021, los decretos 908 del 2 de agosto de 2016, 215 del 1° de
marzo de 2024 y la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del decreto 908 del 2 de agosto de 2016 se
dispuso la afectación, por única vez, de los recursos del Fondo
Solidario de Redistribución en la suma de pesos ocho mil millones ($
8.000.000.000) con destino a la financiación de la estrategia de
Cobertura Universal de Salud (CUS).
Que mediante el artículo 4° del citado decreto se estableció que con la
suma prevista en el mencionado artículo 2° del decreto 908/2016, la
Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo descentralizado
actuante en el ámbito del Ministerio de Salud, debía constituir un
Fideicomiso de Administración, cuyo fiduciario sería el Banco de la
Nación Argentina (BNA), con el objeto de financiar la estrategia de
Cobertura Universal de Salud (CUS).
Que por la resolución 99 del 21 de febrero de 2017 de la
Superintendencia de Servicios de Salud se aprobó el “Modelo de Contrato
de Fideicomiso de Administración”, a ser suscripto entre la
Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) en carácter de Fiduciante
y el Banco de la Nación Argentina (BNA), en carácter de Fiduciario, con
el objeto de financiar la Cobertura Universal de Salud (CUS) en los
términos del decreto 908/2016.
Que, a través del artículo 82 de la ley 27.591 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el ejercicio 2021 se transfirieron
los saldos disponibles en el Fideicomiso de Administración constituido
con destino a la financiación de la estrategia de Cobertura Universal
de Salud (CUS), al Fondo de Emergencia y Asistencia de los agentes del
seguro de salud descriptos en el artículo 1° de la ley 23.660 y sus
modificaciones e instituido por el artículo 6º del decreto 908/2016.
Que, en función de la transferencia de fondos acaecida, el Contrato de
Fideicomiso de Administración denominado “Fideicomiso de Administración
para la Cobertura Universal de Salud – Decreto N° 908/16”, suscripto el
9 de agosto de 2017, entre la Superintendencia de Servicios de Salud
(SSS) y el Banco de la Nación Argentina (BNA), debe considerarse como
de objeto y patrimonio agotado.
Que, dicho instrumento prevé expresamente en su artículo 8.1 que el
Contrato se extinguirá, entre otros supuestos, (ii) por cumplimiento de
su objeto y finalidades, conforme la correspondiente declaración en tal
sentido por parte del Fiduciante o (iii) cuando se agote el patrimonio
fideicomitido.
Que en ese sentido, resulta necesario declarar la extinción del citado
Contrato de Fideicomiso de Administración por el que se constituyó el
Fondo de Cobertura Universal de Salud.
Que la extinción del citado fideicomiso resulta oportuna en el contexto
económico actual y se enmarca en la decisión del Poder Ejecutivo
Nacional de propender a la mayor transparencia y eficiencia en la
gestión de los recursos públicos.
Que corresponde señalar que los fideicomisos o fondos fiduciarios
públicos se constituyeron como herramientas financieras para llevar
adelante objetos de interés público, otorgando mayor estabilidad al
financiamiento de las metas específicas previstas al aislar sus
recursos del resto del Presupuesto Nacional, logrando mayor agilidad y
celeridad en la gestión de finalidades específicas.
Que, la transferencia de los recursos disponibles en el Fideicomiso de
Administración al Fondo de Emergencia y Asistencia de los agentes del
seguro de salud, cambió las circunstancias que motivaron su
constitución, agotándose el objeto y el patrimonio que le fuera
asignado para el cumplimiento de sus fines.
Que mediante el artículo 8.2 del Contrato de Fideicomiso de
Administración se estableció que los bienes remanentes existentes a la
fecha de su extinción serán transferidos al Fideicomisario, que es el
Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud.
Que por el decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio
de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en
todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes
y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección
y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que por la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de
Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), se delegaron en la Secretaría Legal
y Administrativa de ese ministerio, las facultades previstas en el
artículo 6° del decreto 215/2024, respecto de los fondos fiduciarios
integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado
Nacional.
Que resulta necesario encomendar la gestión operativa para la efectiva
transferencia del patrimonio fideicomitido a la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría
Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
Que los pasivos operativos necesarios para proceder a la transferencia
del patrimonio fideicomitido se cancelarán con el saldo existente en
las cuentas fiduciarias del Fondo Fiduciario para la Cobertura
Universal de Salud.
Que una vez cumplimentado lo indicado en el considerando precedente
corresponde girar las sumas líquidas a la cuenta que identifique la
Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), de la Jurisdicción 80 -
Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.
del Contrato de Fideicomiso.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 1° del decreto 215/2024 y por el artículo 8.1. del Contrato
de Fideicomiso de Administración.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase extinguido el Contrato de Fideicomiso de
Administración en los términos de su artículo 8.1. incisos (ii) y (iii)
y, en consecuencia, dase por disuelto el “Fondo Fiduciario de Cobertura
Universal de Salud”, creado por el artículo 4° del decreto 908 del 2 de
agosto de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y
Administrativa de esta cartera para que, a través de la Dirección
Nacional de Normalización Patrimonial, realice los actos necesarios
para la cancelación de los pasivos operativos que pueda tener el Fondo
Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud.
Establécese que las erogaciones necesarias para la cancelación de los
pasivos operativos se atenderán con cargo a las cuentas fiduciarias del
Fondo Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud.
Asimismo, la Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial, a través de la Dirección Nacional Normalización
Patrimonial, quedará facultada para cualquier otra gestión que sea
requerida a los fines de la disolución del Fondo Fiduciario para la
Cobertura Universal de Salud.
ARTÍCULO 3°.- Transfiérense, una vez cumplimentado lo indicado en el
artículo 2°, las sumas de dinero líquidas con las que cuente el Fondo
Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud, a la cuenta que
indique la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 02/08/2024 N° 49989/24 v. 02/08/2024