MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2833/2024

RESOL-2024-2833-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-75699425- -APN-DD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y la Resolución Ministerial Nº 844/2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial N° RESOL-2022-844-APN-MS de fecha 25 de abril del 2022 fue creado el Programa Nacional de Salud Comunitaria y aprobados los lineamientos estratégicos que regirán las pautas emanadas de aquél.

Que, asimismo, por el artículo 4° del acto en cita se aprobó el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y los distintos organismos responsables del sistema jurisdiccional de salud, así como sus respectivos Anexos.

Que en el marco de dicho Programa, se han suscripto diversos convenios al amparo del modelo oportunamente aprobado, los cuales actualmente se encuentran vigentes.

Que el objetivo general de dichos Convenios es contribuir y fortalecer la estrategia de atención primaria de la salud en cada jurisdicción -y, por lo tanto- en todo el país como política de Estado, garantizando un acceso universal, equitativo y de calidad durante todo el proceso de salud-enfermedad-cuidado de la población.

Que a esos efectos, este Ministerio tiene a su cargo, entre otras cosas, la transferencia de fondos a cada JURISDICCIÓN con la que ha suscripto el respectivo Convenio, en concepto de becas de capacitación en terreno con destino a los becarios que se desempeñen en el ámbito jurisdiccional, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA observó que los objetivos del Programa Nacional de Salud Comunitaria, no han sido suficientemente alcanzados.

Que el otorgamiento y distribución de las becas no contemplaron criterios técnicos sanitarios ni criterios de costo efectividad.

Que se dispone de escasos datos estadísticos que den cuenta del beneficio de estas becas en una mejora de la toma de decisiones en salud, por lo cual no se pueden mostrar beneficios basados en evidencia sobre la salud de las personas a cargo de los becarios.

Que todo lo expuesto anteriormente, deriva en la necesidad de derogar la norma de creación del Programa Nacional Salud Comunitaria y dar por finalizados los Convenios suscriptos con las jurisdicciones en el marco del Programa Nacional de Salud Comunitaria, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima de aquellos que expresamente contempla que “Las partes podrán rescindir el presente Convenio en cualquier momento a partir de su entrada en vigencia y hasta 60 días corridos previo a finalización. A esos efectos, la parte que pretenda la rescisión deberá notificar fehacientemente a la otra con 60 días corridos de antelación a su rescisión. Las obligaciones que se encuentren en curso a esa fecha, deberán continuar hasta su completa finalización en los términos que hayan sido acordados, salvo decisión contraria conjunta entre ambas partes y que ello no genere perjuicios a terceros”.

Que, en el contexto actual, la inversión en el financiamiento de becas de formación debe ser evaluada bajo los conceptos de costo-oportunidad, costo-efectividad y costo-beneficio.

Que, en tal sentido, la continuidad de este gasto limita la capacidad del Ministerio para destinar fondos a otras áreas prioritarias de salud pública, donde la efectividad y el impacto podrían ser mayores.

Que, en consecuencia, resulta imperativo redirigir los recursos hacia intervenciones que maximicen los beneficios sanitarios para la población en general, dado el marco económico restrictivo.

Que, en consecuencia, corresponde notificar a las respectivas jurisdicciones la decisión de este Ministerio de rescindir los convenios, en los términos de su cláusula 10.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el modelo de notificación de rescisión de convenio en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA.

Que, en otro orden, con el objeto de optimizar los procedimientos, por razones de celeridad y economía procedimental, resulta conveniente en esta instancia instruir al titular de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud, y delegar en el mismo la facultad de suscribir las notas cuyo modelo se aprueba y notificar la decisión mencionada precedentemente, a cada uno de los organismos responsables del Sistema Jurisdiccional de Salud con el que se hubiera suscripto convenio en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD COMUNITARIA.

Que las obligaciones que se encuentren en curso, deberán ser continuadas hasta su completa finalización en los términos en que hayan sido acordados.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN y la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención de sus competencias.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) -sus modificatorias- y por la Resolución Ministerial Nº 844/2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial N° RESOL-2022-844-APN-MS.

ARTÍCULO 2° Apruébase el Modelo de Nota de Rescisión de Convenio a remitir a cada uno de los organismos responsables del Sistema Jurisdiccional de Salud con el que se hubiera suscripto convenio en el marco del Programa Nacional de Salud Comunitaria, que como ANEXO I (IF-2024-79575301-APN-DNAPYSC#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el titular de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud, la suscripción de las notas de rescisión cuyo modelo se aprueba por el artículo 2° de la presente medida, así como la notificación de aquellas a cada uno de los organismos responsables del Sistema Jurisdiccional de Salud con el que se hubiera suscripto convenio en el marco del Programa Nacional de Salud Comunitaria.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2024 N° 50388/24 v. 02/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)