INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 17/2024
RESOG-2024-17-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO:
La compleja situación por la que ha atravesado en los últimos años el
régimen regulatorio de los planes de ahorro bajo la modalidad de
“círculos cerrados” para la adjudicación directa de vehículos
automotores, debido —principalmente— a la alta tasa de inflación
registrada en el curso de los últimos años, lo cual ha afectado tanto
al sistema en sí mismo como a los intereses particulares de los
suscriptores consumidores y los de las sociedades administradoras,
habiendo derivado en una serie de controversias suscitadas entre las
partes involucradas; y las atribuciones reglamentarias que en materia
de sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados competen
a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, conforme a lo dispuesto por los
artículos 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley
N° 22.315; y
CONSIDERANDO:
1. Que, es de toda evidencia que entre 2018 y 2022, la economía
argentina registró una tasa de inflación muy alta debido a una
combinación de diversos factores económicos, fiscales y financieros
complejos.
a. Que, entre estos factores puede mencionarse el hecho de que nuestro
país ha enfrentado históricamente déficits fiscales elevados, lo que
significa que el gasto en el que ha incurrido el gobierno ha superado
sus ingresos y, para financiar dichos déficits, los gobiernos a menudo
—y quienes tuvieron la responsabilidad de administrarlo entre 2018 y
2022 no han sido la excepción— han recurrido sistemáticamente al
mecanismo de la emisión monetaria, lo que importó aumentar la cantidad
de dinero en circulación sin un incremento correspondiente en la
producción de bienes y servicios.
2. Que, durante el período mencionado, el peso argentino sufrió una
devaluación significativa frente al dólar estadounidense y otras
monedas extranjeras, lo cual tuvo incidencia respecto del costo de las
importaciones, lo que importó trasladar una parte importante de ese
desfasaje a los precios internos contribuyendo, al aumento de la
inflación y generó —asimismo— falta de confianza en la estabilidad de
la moneda nacional de curso legal.
3. Que, los fuertes incrementos que sufrieron los precios de los bienes
y, en particular los de los automotores, cuya adjudicación directa
constituyen el objeto de los planes de ahorro bajo la modalidad de
grupos o círculos cerrados, como consecuencia de la mencionada
explosión inflacionaria ocurrida entre los años 2018 y 2022
determinaron el incremento de las cuotas de ahorro y de amortización
que debían pagar los suscriptores como medio de consecución de los
bienes.
4. Que, ello ocasionó crecientes dificultades por parte de los
suscriptores para afrontar los pagos comprometidos, lo que puso en
crisis al sistema como medio de acceso masivo a bienes de consumo
durable como los automotores, en la medida en que los sistemas de
planes de ahorro para fines determinados responden a una estructura y
planificación que requiere del estricto cumplimiento del desarrollo
financiero del diseño asignado a cada plan, y a la provisión y
asignación oportuna de los bienes por parte de los proveedores conforme
la labor de las empresas administradoras.
5. Que, el aumento de los precios de los vehículos automotores producto
de la alta inflación ha influido —por ende— en el monto de las cuotas
correspondientes a los planes, sin que ese incremento se hubiera visto
reflejado en los aumentos salariales o en los ingresos de los
suscriptores, lo cual ha interferido negativamente en la planificación
financiera y la estabilidad económica de las familias llegando —en
muchos casos— a que los suscriptores quedaran excluidos de los planes o
—directamente— se vieran compelidos a abandonar el sistema por propia
decisión.
6. Que, al mismo tiempo, existieron ciertas decisiones gubernamentales
que —en el período aludido— limitaron el acceso a divisas extranjeras,
lo cual afectó a las empresas que necesitaban adquirir dólares para
pagar sus importaciones, incluyendo este fenómeno diversas
restricciones que consistieron en el establecimiento de requisitos más
estrictos para poder obtener permisos de importación, imponiéndose un
sistema de licencias no automáticas para muchas categorías de bienes,
lo que también impactó negativamente en la importación de vehículos,
autopartes, afectando los costos de producción y desarticulando las
previsiones de disponibilidad y precio de los bienes a ser adjudicados.
7. Que, el fenómeno inflacionario no sólo tuvo impacto en el precio de
los vehículos, sino también en los gastos correspondientes al
patentamiento de los mismos, que impidió —en los hechos— que vehículos
adjudicados a suscriptores pudieran colocarse bajo la titularidad de
los mismos.
8. Que, las circunstancias mencionadas llevaron también a que los
planes vieran desnaturalizado su desarrollo por la imposibilidad de
poder cumplir con sus objetivos, y muchos suscriptores se encontraran
afectados por la rescisión o resolución de sus contratos, o
—directamente— debieron renunciar a los planes a los cuales habían
adherido.
9. Que, en otros casos, se generaron controversias entre las
administradores de planes y los suscriptores, quienes judicializaron
sus reclamos por vía del requerimiento —a los tribunales— de medidas
cautelares que dispusieran el congelamiento en el valor de las cuotas o
un régimen de ajuste de las mismas por fuera de los parámetros
establecidos en los contratos y —muchas veces— sin relación alguna con
el incremento que se pudiera producir en el precio de los bienes cuya
adquisición se perseguía por medio del plan de ahorro —peticiones que
fueron acogidas por parte de diversos tribunales nacionales y
provinciales—.
10. Que, el dictado —así como la ejecución— de las medidas cautelares
aludidas, produjo desequilibrios en los propios sistemas que no
alcanzaron a recaudar los fondos necesarios en cada oportunidad para
poder adquirir la unidad frustrando las expectativas de los
suscriptores.
11. Que, las circunstancias negativas que afectaron durante parte del
año 2018, y los años 2019, 2020, 2021 y 2022 la comercialización de
vehículos por medio de Planes de Ahorro en el país tiene una enorme
relevancia en el mercado automotor en la medida que el régimen de
Planes de Ahorro constituye el cuarenta por ciento (40%) del total de
vehículos que se comercializan en dicho mercado, y representa —a su
vez— el sesenta por ciento (60%) de las operaciones sujetas a
financiamiento que son concertadas.
12. Que, atento a esta situación y en cumplimiento de las funciones
regulatorias que competen a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el
Organismo —a efectos de evaluar la situación que enfrentan los planes
de ahorro y procurar la búsqueda de herramientas adecuadas para dar
soluciones a la creciente conflictividad entre las entidades
administradoras y los suscriptores— convocó a una Mesa de Diálogo entre
los diversos sectores involucrados —administradoras y consumidores—, de
la que participaron la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL —en la persona del Señor Subsecretario— y la Cámara
de Ahorro Previo Automotores (CAPA),en representación de las
administradoras, bajo la coordinación y moderación de esta INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA.
13. Que, los integrantes de la mencionada Mesa de Diálogo mantuvieron
reuniones e intercambios de opiniones trabajando de un modo intenso y
responsable, intentando consensuar mecanismos superadores de la crisis
de la que dan cuenta los considerandos anteriores.
14. Que, los integrantes de la Mesa de Diálogo tuvieron en cuenta que,
en el marco de la competencia atribuida por la ley a la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, el Organismo —con fecha 10 de abril de 2020— había
dictado en su momento la Resolución General IGJ N° 14/2020, la cual
estableció un régimen de diferimiento del pago de determinado
porcentual de la cuota de ahorro y/o amortización de los planes, según
el caso, y de las cargas administrativas, dirigido a la cartera
contractual integrada por contratos agrupados con anterioridad al 30 de
septiembre de 2019, afectados por el impacto de las devaluaciones de
ese año y del anterior.
15. Que, las condiciones inflacionarias actuales —que importan un
cambio significativo en el escenario económico y financiero— hacen
necesario la adopción de nuevas medidas destinadas a resguardar la
capacidad de pago de los suscriptores que contribuyan, asimismo, a
incrementar las probabilidades de los grupos de recaudar los fondos
necesarios para la adjudicación de los bienes a los suscriptores
ahorristas, y la consecuente preservación del sistema.
16. Que, las partes integrantes de la Mesa de Diálogo han considerado
que las medidas que por la presente se adoptan, pueden resultar
adecuadas para hacer posible que los suscriptores que ya hayan recibido
el bien-tipo, puedan cumplir con sus obligaciones en condiciones que
les permitan conservarlo, a cuyo efecto cabe —entonces— establecer un
régimen de diferimiento del pago de determinado porcentual de la cuota
de ahorro y/o de amortización, según el caso, cuya aplicación
contribuya a la continuidad de los contratos.
17. Que, es recomendable que dicho régimen sea implementado respecto de
la cartera contractual integrada por contratos agrupados hasta el 31 de
diciembre de 2022, dado que la capacidad de pago de los suscriptores se
había agravado con anterioridad a esa fecha como consecuencia del
impacto de las devaluaciones y de la inflación acumulada desde el año
2018, no así respecto de contratos posteriores, en los cuales las
dificultades de cumplimiento eran —a esa altura— de conocimiento de los
interesados y podían ser evaluadas por éstos en orden a decidir o no su
concertación.
18. Que, ha sido consensuado en la Mesa de Diálogo que el diferimiento
parcial del pago de cuotas debería ser ofrecido obligatoriamente por
las entidades administradoras en la forma reglamentada en esta
resolución general, no sólo en relación con los suscriptores que se
hallaren en período de ahorro, sino también respecto de aquellos
suscriptores que ya hubieren obtenido la adjudicación del bien-tipo y
se encontraren en período de amortización de sus créditos.
19. Que, también se ha considerado que sería igualmente conducente,
para la continuidad de la operatoria, que las sociedades
administradoras provean mecanismos que —bajo determinadas condiciones—
posibiliten reactivar contratos extinguidos con anterioridad con el
objeto de que los suscriptores de los mismos recuperen la posibilidad
de acceder al bien-tipo; ello en cuanto el mejoramiento de la capacidad
de pago de los suscriptores que en lo inmediato acarrearía el
diferimiento parcial en el pago de cuotas podría alentar esa
rehabilitación contractual.
20. Que, todo ello debería ser establecido sin perjuicio —por cierto—
de que el haber de reintegro de aquellos suscriptores que no se acojan
a tal opción no se vea afectado en cuanto a sus oportunidades de
percepción de acuerdo con la normativa vigente.
21. Que, las disposiciones de la presente fueron evaluadas
favorablemente por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD
COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
22. Que, habida cuenta del carácter federal de la competencia de esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y el consiguiente ámbito de aplicación
territorial de esta resolución, además de la publicación de ley la
misma deberá ser ampliamente difundida, a cuyo efecto deberá ser
comunicada a la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de
Justicia de la Nación.
23. Que, los mecanismos de respuesta que han sido evaluados para la
problemática, planteada y descripta en los considerandos previos, deben
ser plasmados en la presente resolución de esta INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, habida cuenta de las atribuciones reglamentarias de contenido
material de este Organismo, otorgadas por los artículos 174 de la Ley
N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley N° 22.315.
24. Que, el Departamento Control Federal de Ahorro ha tomado la intervención que le corresponde.
Por ello, y lo dispuesto por los artículos 174 de la Ley N° 11.672 (T.O. 2014) y 9° inciso f) de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Opción de diferimiento – Obligatoriedad de ofrecimiento – Porcentaje de diferimiento – Cargas Administrativas.
Artículo 1°— Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo
modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores, de
grupos vigentes a la fecha de la presente resolución, titulares de
contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de
diciembre de 2022, la opción de diferir el 20 % de la alícuota y carga
administrativa en hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por
vencer al momento de ejercerse la opción.
La opción de diferimiento deberá ser ofrecida a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 31
de diciembre de 2024.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 21/2024
de la Inspección General de Justicia B.O. 27/12/2024 se prorroga hasta
el 30 de abril de 2025 el plazo previsto en el presente artículo,
debiendo las entidades administradoras adecuar al efecto el formulario
aprobado por el Anexo I de la presente norma. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial)
Suscriptores comprendidos.
Artículo 2°— Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con
contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, que adeuden
cuotas, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también
aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde
el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o
resolución.
Las cuotas adeudadas deberán cancelarse de la siguiente manera:
i. Contratos adjudicados en mora: al momento de ejercer la opción.
ii. Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos: al
momento de ser adjudicados. Si efectuaren oferta de licitación y fueren
adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se
imputará a la deuda vencida.
No podrán ejercer la opción los suscriptores que hubieran promovido
causas judiciales, obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el
pago de sus cuotas o que estén adheridos a otros regímenes de
diferimiento —Resoluciones Generales Nº 8/23 y Nº 14/20— y que se
mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para
ejercer la opción prevista en el artículo anterior.
Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto.
Talones o cupones de cuota – Formulario de adhesión.
Artículo 3°— A los fines de la opción, los talones o cupones de cuota
que se emitan deberán discriminar el monto total de la misma y el que
corresponda deducido el porcentaje de alícuota y carga administrativa
diferidos, precisándose el porcentaje de valor del bien-tipo que
quedará cancelado con ese pago parcial.
El suscriptor ejercerá la opción de diferimiento accediendo y
completando, hasta el 31 de diciembre de 2024, el formulario de opción
aprobado como Anexo 1, (IF-2024-80857697-APN-IGJ#MJ), que forma parte
integrante de la presente resolución general, en la página web de la
sociedad administradora, la que deberá incorporar la plantilla del
mismo en ubicación fácilmente relacionada con la síntesis explicativa
del régimen de diferimiento y simulación de preguntas y respuestas
referidas a posibles dudas de los suscriptores a que se refiere el
artículo 6º de la presente.
La administradora deberá confirmar, dentro del plazo de setenta y dos
(72) horas, la recepción de la opción al correo electrónico consignado
en el formulario por el suscriptor, con indicación del número del grupo
y orden del suscriptor y la cantidad de cuotas y porcentajes diferidos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 21/2024
de la Inspección General de Justicia B.O. 27/12/2024 se prorroga hasta
el 30 de abril de 2025 el plazo previsto en el presente artículo,
debiendo las entidades administradoras adecuar al efecto el formulario
aprobado por el Anexo I de la presente norma. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial)
Recupero.
Artículo 4° — El recupero de los montos correspondientes a los
porcentajes de cuotas diferidos, se hará por los suscriptores mediante
el pago de cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al
vencimiento del plazo de finalización de los contratos o a la
cancelación de la última cuota en caso de que existieran anticipos de
cuotas que redujeran el plazo del contrato. El monto de ninguna de
ellas podrá exceder el de una (1) cuota —alícuota + carga
administrativa + seguros—. Las cargas administrativas deberán
calcularse sobre el porcentaje de valor móvil efectivamente cancelado
en cada cuota suplementaria.
Medidas a cargo de las sociedades administradoras.
Artículo 5° — Las sociedades administradoras deberán:
1. Condonar los intereses punitorios por falta de pago en término
devengados hasta la entrada en vigencia de esta resolución y los que se
devenguen desde entonces de la siguiente manera:
i. Contratos adjudicados: hasta el 31 de diciembre de 2024 y sobre la deuda registrada al momento de ejercer la opción.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 21/2024
de la Inspección General de Justicia B.O. 27/12/2024 se prorroga hasta
el 30 de abril de 2025 el plazo previsto en el presente apartado. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial)
ii. Contratos ahorristas, rescindidos, renunciados o resueltos: hasta el momento de cancelar la deuda.
2. Disponer sin costo para los suscriptores que opten por el
diferimiento la inscripción de modificaciones a los gravámenes
prendarios o la reinscripción de los mismos que deban producirse
durante el período de recupero.
3. Dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación del
límite previsto en los contratos para que el suscriptor rechace las
adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación, en el caso de
los contratos que así lo prevean.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 21/2024
de la Inspección General de Justicia B.O. 27/12/2024 se prorroga hasta
el 30 de abril de 2025 el plazo previsto en el presente apartado. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial)
Difusión.
Artículo 6° — Las sociedades administradoras adoptarán las medidas
conducentes a la mejor y más clara difusión del régimen que se aprueba,
las cuales, sin carácter limitativo, comprenderán una síntesis clara y
precisa explicativa del mismo, en caracteres de tamaño que la hagan
fácilmente legible, la cual insertarán en su página web y
complementarán con una simulación de preguntas y respuestas en las que
estimen podrían resumirse las principales inquietudes o dudas de los
suscriptores. Con iguales alcances informarán por correo electrónico a
aquellos suscriptores con cuya dirección del mismo cuenten.
Gastos de entrega de los vehículos.
Artículo 7° — Sin perjuicio de lo que con alcance permanente disponga
la Resolución General IGJ N° 8/2015 –Normas del Sistema de
Capitalización y Ahorro para fines determinados-, a partir de la
vigencia de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2024, las
sociedades administradoras deberán realizar una campaña de difusión
cuya finalidad será la de brindar transparencia al régimen de gastos de
entrega de los vehículos que adjudican por sus planes de ahorro, sin
limitarse a los alcanzados por el diferimiento de cuotas regulado en la
presente.
Ello incluirá al menos las siguientes acciones por parte de las entidades:
1. Reforzar la comunicación en la página web de cada administradora los
gastos de entrega que se encuentran aprobados por la Inspección General
de Justicia.
2. Ponerse en contacto con los suscriptores al momento de la
adjudicación del vehículo para comunicarles cuáles son los gastos de
entrega que el concesionario puede cobrar al momento de entregar el
vehículo.
3. Incluir información clara y visible en los locales de los agentes y concesionarios sobre gastos de entrega.
Vigencia.
Artículo 8º — Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
De forma.
Artículo 9º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la SUBSECRETARÍA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA,
encareciéndose asimismo a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL la difusión de la presente resolución. Póngase en
conocimiento de la Cámara de Ahorro Previo Automotores (CAPA).
Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de
Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente
resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan
en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación
Administrativa. Oportunamente, archívese.
Daniel Roque Vitolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2024 N° 50246/24 v. 02/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)