ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 100/2024

DI-2024-100-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01379379- -AFIP-SEREDVADDO#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, se establecieron las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA), de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 1.103 del 2 de octubre de 1997 y 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.

Que asimismo, en el Anexo Ib de la aludida Disposición se estableció la conformación de las áreas para la constitución de los Fondos por Área (FONAs), a los fines de la distribución de las fracciones selectivas de ambos sistemas de jerarquización.

Que por la Disposición N° DI-2023-263-E-AFIP-AFIP del 14 de noviembre de 2023, quedó establecido que -a efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA) a partir del 1 de julio de 2024- el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, es el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024.

Que, asimismo, se dispuso que la participación del personal en la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el “Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS”, según corresponda, permanecerá -hasta el 30 de junio de 2024- sujeta a las bandas y los FONAs vigentes.

Que en razón de adecuaciones estructurales y del establecimiento y consolidación de la dotación del Organismo, resulta procedente diferir el proceso de evaluación previsto oportunamente y en consecuencia prorrogar la vigencia de las actuales calificaciones, y modificar lo establecido en el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, a través del dictado de la presente medida.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución Nº 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que, a los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA) a partir del 1 de abril de 2025, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que el período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será de CUARENTA (40) días de prestación efectiva de servicios.

ARTÍCULO 4°.- Reemplazar el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias por el Anexo Ib (IF-2024-02244499-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba por la presente disposición, cuyas modificaciones regirán a partir del período de evaluación establecido en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la participación del personal en la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el “Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS”, según corresponda, permanecerá -hasta el 31 de marzo de 2025- sujeta a las bandas y los Fondos por Área (FONAs) vigentes a la fecha, y a partir del 1 de abril de 2025 quedarán sujeta a los FONAs que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 6°.- Abrogar la Disposición N° DI-2023-263-E-AFIP-AFIP del 14 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2024 N° 50060/24 v. 02/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo Ib

CONFORMACIÓN DE LAS ÁREAS 

PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS FONAs

Los Fondos por Área (FONAs) se identificarán por el número que se indica en el cuadro siguiente.

Cuando en una misma Área se constituyan DOS (2) FONAs (artículo 3° del Anexo Ia), éstos se identificarán adicionalmente por la letra "A" (agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 - Laudo N° 16/92) o "I" (agentes regidos por el Convenio Colectivo aprobado por Laudo N° 15/91). Cada FONA estará integrado por el personal que se desempeña en las unidades que en cada caso se indican y en todas sus dependencias, salvo cuando se especifique de otro modo en la columna "OBSERVACIONES".



IF-2024-02244499-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI