MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1206/2024

DI-2024-1206-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-149403975- -APN-ATRG#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 5 del documento Nº IF-2023-149406139-APN-ATRG#MT del Expediente Nº EX-2023-149403975- -APN-ATRG#MT obra el instrumento celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte empleadora, ratificado en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2023-149425354-APN-ATRG#MT, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Que mediante el mismo las partes pactan cuestiones vinculadas al régimen de francos compensatorios, en el marco de la Comisión Paritaria Provincial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

Que en páginas 1/2 del documento Nº IF-2023-149406139-APN-ATRG#MT consta la aprobación del instrumento bajo análisis por parte de DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, han ratificado el instrumento mencionado, mediante los documentos Nº RE-2024-25686730-APN-DGD#MT y Nº RE-2024-11791668-APN-DGD#MT.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el instrumento obrante en las páginas 3 y 5 del documento Nº IF-2023-149406139-APN-ATRG#MT del Expediente Nº EX-2023-149403975- -APN-ATRG#MT celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº IF-2023-149425354-APN-ATRG#MT, conjuntamente con las actas complementarias de ratificación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) obrante en el documento Nº RE-2024-25686730-APN-DGD#MT y del CONSEJO VIAL FEDERAL que luce en el documento Nº RE-2024-11791668-APN-DGD#MT, todos del mismo Expediente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2024 N° 49577/24 v. 02/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)