MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 194/2024

RESOL-2024-194-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-79966053-APN-SE#MEC, la Resolución N° 70 de fecha 8 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, se atribuyó a esta Secretaría la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que por el Decreto N° 293 de fecha 8 de abril de 2024, se sustituyó del Anexo I “Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, creándose la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS; y se sustituyó del Anexo II –Objetivos–, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2024-30459251-APN-MEC) al Artículo 3° del citado decreto.

Que conforme lo establecido en el mencionado decreto, dicha Subsecretaría tiene entre sus funciones la de “Ejercer el poder de policía en materia de seguridad y comercialización de gas licuado de petróleo a granel y fraccionado”.

Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 24 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se delegaron en la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES las tareas de fiscalización, control de cumplimiento y el ejercicio de competencia, para realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de Centros de Canje de Unidades de Envases, que permitieran optimizar el funcionamiento de los CENTROS DE CANJE DE UNIDADES DE ENVASES.

Que, mediante Resolución N° 70 de fecha 8 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS las facultades sancionatorias comprendidas en las Leyes Nros. 23.966, 26.022 y sus modificatorias, y en las Resoluciones Nros. 1.103 de fecha 3 de noviembre de 2004 y 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias.

Que esta Secretaría considera conveniente incluir en la mencionada delegación al régimen comprendido en la Ley N° 26.020, a los fines de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 70 de feche 8 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría, las facultades sancionatorias comprendidas en las Leyes Nros. 23.966, 26.020, 26.022 y sus modificatorias y en las Resoluciones Nros. 1.103 de fecha 3 de noviembre de 2004 y 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 05/08/2024 N° 50377/24 v. 05/08/2024