PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 925/2024

DISFC-2024-925-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2024-17255198- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con los artículos 61 y 64 de la Ley N° 20.094, el artículo 5° inciso a), apartado 11), de la Ley N° 18.398 enumera como una de las funciones de la Prefectura Naval Argentina, la de aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento.

Que, por su parte, el Título 1, Capítulo 1 del Decreto N° 770/2019 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE), determina las condiciones y los requisitos que deberán cumplimentarse para el debido ejercicio de dicha función.

Que, en ese sentido, el decreto mencionado requiere que, previo a iniciar cualquier obra en buques o artefactos navales argentinos, se solicite autorización a la Prefectura Naval Argentina según lo establecido por la normativa vigente, aportando los elementos técnicos necesarios.

Que la responsabilidad respecto de la adecuación entre esos elementos técnicos de juicio que se presenten para la autorización de la obra y las condiciones de seguridad controladas por la Prefectura Naval Argentina corresponde a los proyectistas/calculistas que los hubieran firmado, a tenor del artículo 101.0303 del REGINAVE.

Que, resulta necesario regular los aspectos administrativos y procedimentales relacionados con la labor de estos profesionales, para agilizar los procesos de certificación, basándose en la experiencia acumulada.

Que, la Dirección de Policía de Seguridad en la Navegación como órgano competente de la organización en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, promueve la Ordenanza N° 3-24 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Marco para las actuaciones relativas a los elementos técnicos de juicio del buque”.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Inspectoría General, la cual ha considerado que lo expuesto en el proyecto de aprobación de la Ordenanza impulsada por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, reúne las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.

Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.

Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-79893118-APN-PNAR#PNA.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartados 2, 11 y 12 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 3-24 (DPSN) del TOMO 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “Marco para las actuaciones relativas a los elementos técnicos de juicio del buque”, la que se adjunta como Anexo DI-2024-81211859-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 05/08/2024 N° 50488/24 v. 05/08/2024