MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1211/2024

DI-2024-1211-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-32990763-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2023-109266791-APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-82970126-APN-DGDYD#JGM y en las páginas 3/4 del documento N° IF-2023-32992807-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-32990763- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 1° de agosto de 2022, 31 de octubre de 2022 y 1° de febrero de 2023 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la empresa RESEARCH AG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes las partes establecen el pago de un Premio por Asistencia, Premio por Puntualidad y Premio por Mérito Asistencia en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 790/21 y la prórroga de dichos pagos, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que siendo que los Acuerdos de marras han sido celebrados entre la empresa de autos y la Comisión Interna de los trabajadores sin intervención del Sindicato, deberá homologarse en forma conjunta a los mismos el Acta de ratificación que surge del archivo embebido obrante en el documento N° RE-2023-145597152-APN-DGDYD#JGM de autos, en carácter de complementaria.

Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la empresa RESEARCH AG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/6 del documento N° RE-2023-109266791-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-32990763- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el archivo embebido obrante en el documento N° RE-2023-145597152-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-32990763-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la empresa RESEARCH AG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-82970126-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-32990763- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el archivo embebido obrante en el documento N° RE-2023-145597152-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-32990763-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la empresa RESEARCH AG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/4 del documento N° IF-2023-32992807-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-32990763-APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el archivo embebido obrante en el documento N° RE-2023-145597152-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-32990763-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los Acuerdos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2024 N° 49720/24 v. 05/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)