MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 679/2024

RESOL-2024-679-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73949964- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 611 de fecha 24 de junio de 2024, la Resolución N° 242 de fecha 24 de junio de 2024 del Consejo Agrario Provincial, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 17 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 611 de fecha 24 de junio de 2024, en la reunión de fecha 17 de julio de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 611/24 se ratificó en todos sus términos la Resolución N° 242 de fecha 24 de junio de 2024 del Consejo Agrario Provincial, mediante la cual se declaró, ad referéndum del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a las zonas afectadas por intensas nevadas y temperaturas extremas bajo cero, de los Departamentos de Lago Buenos Aires, Río Chico, Lago Argentino, Magallanes, Corpen Aike, Deseado y Güer Aike, por el término de UN (1) año, a partir del día 18 de junio de 2024.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de SANTA CRUZ.

Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 18 de junio de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 18 de junio de 2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por nevadas intensas y temperaturas extremas bajo cero, en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 18 de junio de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 06/08/2024 N° 50909/24 v. 06/08/2024