e. 06/08/2024 N° 50862/24 v. 06/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS Y ANÁLISIS MUESTRAS PARA ANÁLISIS
1. DEFINICIONES
1.1. Muestra: es la porción o ejemplar de la mercadería extraída en el
marco de los controles de operaciones aduaneras, que representa la
identidad, calidad y características de la misma.
1.2. Juego de muestras: es el conjunto de TRES (3) muestras idénticas tomadas en el mismo acto, bajo iguales condiciones.
1.3. Análisis de la muestra: son los ensayos físicos y/o químicos de la
muestra en donde se determinan las características y propiedades de la
mercadería con el objeto de permitir su identificación, clasificación
arancelaria y/o valoración, a fin de determinar el correcto tratamiento
aduanero y fiscal.
1.3.1. Tipos de análisis:
1.3.1.1. Análisis de control presuntivo: es aquel que se efectúa en
circunstancia de verificación de la mercadería y existiesen indicios o
elementos de juicio indicativos de una posible inexactitud de las
declaraciones.
1.3.1.2. Análisis de control estadístico: es aquel que se realiza a los
efectos de ratificar la correspondencia entre la mercadería declarada y
la resultante, a partir de criterios selectivos o estadísticos.
1.3.1.3. Análisis de control obligatorio: es aquel determinado por las
áreas con injerencia en los procesos de control y puede ser de
aplicación en todos los casos de importación o de exportación (análisis
obligatorio regular) o en casos determinados (análisis obligatorio
ocasional).
1.4. Informe de resultado: documento técnico donde se reportan los
resultados analíticos sobre la muestra de la mercadería en trato;
identificado unívocamente con el número de protocolo asignado por el
Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM).
1.5. Conclusión del informe: acto emitido por la División Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) por el cual se expone la
validación e interpretación del informe de resultados.
1.6. Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM): es la herramienta
informática que registra en forma completa cada una de las fases del
procedimiento del tratamiento de las muestras.
2. PROCEDIMIENTO
2.1. CONSIDERACIONES GENERALES
La extracción de muestras para análisis en laboratorio deberá
efectuarse cuando la mercadería, por sus características, composición o
propiedades, no permita al verificador actuante establecer de manera
indubitable su correspondencia con la declaración aduanera comprometida.
La muestra extraída debe ser representativa del conjunto o partida de
la mercadería sujeta a verificación, de manera de mostrar las mismas
cualidades y características presentes en la totalidad de la misma.
Las cantidades a extraer varían de acuerdo con la calidad y tipo de
mercadería, las necesidades de su observación o análisis, u otras
circunstancias. Al respecto, se utilizarán las referencias publicadas
en el micrositio "Extracción de muestras para análisis" del sitio "web"
de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
2.2. EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA
En forma previa a la extracción de la muestra, el declarante o su
representante deberá proveer información detallada sobre la naturaleza
de la mercadería involucrada, incluyendo una Hoja de Seguridad (HDS).
En caso que la mercadería contenga: sustancias radioactivas o
extremadamente tóxicas, productos gaseosos y gases licuados o productos
explosivos o materiales biológicos potencialmente peligrosos, solamente
podrán ser muestreados por las autoridades estatales competentes o por
personas o entidades externas especializadas y autorizadas.
La extracción de la muestra para análisis de laboratorio debe
realizarse en el lugar operativo y en ocasión de la verificación de la
mercadería, en jurisdicción de la aduana de registro, excepto cuando
por razones justificadas o casos especiales que hagan al control o
fiscalización determinen la toma de muestra en un lugar distinto.
Se deberá extraer un juego de muestras, es decir, TRES (3) muestras
idénticas tomadas en el mismo acto, bajo iguales condiciones. Una de
ellas se deberá remitir para análisis, quedando las restantes en poder
del importador/exportador o de quién éste autorice, en los términos del
apartado E), punto 4. "Importadores/exportadores y personas
autorizadas" del Anexo I "Autorizaciones para Tramites y Gestiones" de
la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, siendo estas dos
últimas muestras testigos.
El importador/exportador o quién éste autorice, deberá estar presente
durante el procedimiento de extracción y acondicionamiento de las
muestras.
El verificador o funcionario actuante y los declarantes (importador o
exportador, auxiliares del servicio aduanero y/o representantes)
tendrán la responsabilidad de asegurar que la muestra sea
representativa como así también el debido acondicionamiento, la
inviolabilidad y correcta identificación de la misma.
El servicio aduanero asignará el resguardo de las muestras testigos a
los importadores/exportadores quienes asumirán las obligaciones de
Depositario Fiel. La entrega se hará mediante acta y bajo
apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 255 y/o 263 del Código
Penal Argentino. La adulteración, cambio o cualquier manipulación sobre
dichas muestras será plausible de sanción disciplinaria, infraccional
y/o penal e implicará por parte del interesado la aceptación de las
conclusiones del primer informe en caso de no poder realizarse un
segundo análisis por falta de preservación de las muestras bajo su
custodia.
La dependencia extractora y/o la División Instituto Técnico de Examen
de Mercaderías (DV ITEM) podrán disponer inspecciones o requerir
informes a los depositarios cuando ello fuera necesario.
2.3. TRÁMITE
2.3.1. SOLICITUD DE ANÁLISIS
El funcionario actuante registrará el acto de extracción de muestra en
el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM), el cual asignará en forma
automática el número identificador de trámite (número de extracción).
El acta de extracción de muestras será emitida por el Sistema de
Trazabilidad de Muestras (STM) y será suscripta por el agente aduanero
interviniente, los declarantes y/o las personas autorizadas, lo cual
implicará el consentimiento y conformidad del procedimiento de
extracción.
En caso que los interesados realicen observaciones fundadas, se
realizará una nueva extracción, hasta alcanzar el consentimiento de
todos los intervinientes.
Un ejemplar del acta quedará en poder del servicio aduanero y deberá
agregarse al expediente administrativo; otro ejemplar deberá ser
agregado al sobre contenedor de la operación de que se trata y pasará a
integrar la documentación que debe ser digitalizada en el marco de la
Resolución General N° 2.721 y sus modificatorias, y un tercer ejemplar
quedará para constancia de los interesados.
La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM)
tramitará todas las solicitudes de análisis de muestras y la
realización de las mismas. Asimismo, intervendrá en la recepción de las
solicitudes de análisis, la ejecución de los ensayos, la interpretación
y validación de los resultados; debiendo registrar en el Sistema de
Trazabilidad de Muestras (STM) el informe de resultados y la conclusión
del informe. Además, la mencionada División, definirá el procedimiento
y las condiciones para el diligenciamiento de las muestras con destino
al laboratorio interviniente.
El agente aduanero interviniente, una vez que reciba la conclusión del
informe con su respectivo informe de resultados, podrá requerir
ampliaciones o aclaraciones a la División Instituto Técnico de Examen
de Mercaderías (DV ITEM).
Conformado el resultado en el Sistema de Trazabilidad de Muestras
(STM), la dependencia que realizó la extracción deberá notificar
inmediatamente el protocolo a los intervinientes (importador/exportador
y/o persona autorizada o agente de transporte aduanero, de
corresponder), a través del Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General
N° 3.474 y sus modificatorias, en la cual se identificarán los números
de destinación, el número de informe de resultados y la conclusión del
informe. Dicha notificación se deberá incorporar al expediente
administrativo en oportunidad del registro de la finalización de la
carga en el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM).
El importador o exportador, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de
notificado, podrá solicitar un segundo análisis. En caso contrario, una
vez vencido el plazo antes indicado, la conclusión del informe se
considerará aceptada y no podrá reclamarse en lo sucesivo mediante un
nuevo análisis.
2.3.2. SOLICITUD DE SEGUNDO ANÁLISIS
El importador o exportador, en caso de disconformidad y dentro de los
QUINCE (15) días hábiles de notificado del protocolo, podrá solicitar a
través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y ante la
jurisdicción correspondiente a la destinación aduanera, un segundo
análisis, aportando los fundamentos técnicos que sustenten su petición.
Dicha solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Los conceptos, métodos o resultados que se objetan del primer
análisis, aportando los fundamentos teóricos, bibliográficos o
normativos que los respalden. Eventualmente podrá proponer un método
alternativo.
b) La designación de un perito de parte que intervendrá en el segundo análisis, indicando nombre, apellido y datos de contacto.
c) Expresar la conformidad de asumir los costos que demande la
realización del segundo análisis en el laboratorio analizador, y los
gastos eventuales del traslado y disposición de las muestras.
Por su parte, la Dirección General de Aduanas a través de la División
Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM), designará el
perito que la representará en el procedimiento del segundo análisis.
A los fines de la designación de peritos se deberá observar lo
dispuesto por los artículos 54 y siguientes del Decreto N° 1.759 del 3
de abril de 1972 -texto ordenado en 2017- reglamentario de la Ley
Nacional de Procedimiento Administrativo, que resulta de aplicación
supletoria conforme lo establecido en el artículo 1017 del Código
Aduanero.
Los peritos de ambas partes deberán ser profesionales universitarios,
de carreras con incumbencias relacionadas con la naturaleza y
características de la mercadería en cuestión. De tratarse de técnicos o
idóneos en la materia, deberán estar debidamente respaldados por sus
antecedentes laborales.
La pericia se realizará con una de las muestras testigo oportunamente
asignadas en resguardo del importador/exportador. En caso de haberse
adulterado, sustituido o manipulado las muestras de modo que no resulte
posible llevar a cabo el segundo análisis por omisión al deber de
preservar adecuadamente las mismas, se tendrán por aceptadas las
conclusiones arribadas en el primer análisis, sin perjuicio de las
sanciones que pudieren corresponder.
Los peritos designados se reunirán a fin de confeccionar el Plan de Pericia donde conste:
- El Laboratorio analizador, establecido de común acuerdo.
- El plan de trabajo, fijando las determinaciones analíticas y los métodos para efectuarlo.
Cada perito podrá solicitar todo aquel análisis que considere conveniente para dilucidar la cuestión.
El segundo análisis deberá constar en un "Acta de Pericia", donde se
detalle el procedimiento, la técnica analítica, los resultados
obtenidos, la conclusión de los peritos y cualquier otro dato u
observación que se considere necesaria.
La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM)
registrará los resultados que constan en el acta de pericia y emitirá
la conclusión del informe. Cumplido, remitirá todos los antecedentes a
la dependencia de la jurisdicción aduanera que corresponda.
Para el caso que del resultado obtenido en el primer o segundo análisis
surgiera la posible existencia de ilícito aduanero o deuda tributaria,
el funcionario actuante realizará la denuncia respectiva y/o el cargo
tributario, según corresponda, agregando todos los antecedentes
relevantes (el primer análisis, solicitud de análisis, acta de
extracción de muestras, las notificaciones cursadas a los operadores
intervinientes, solicitud de segundo análisis, etc.).
La denuncia junto con la documentación correspondiente será remitida a
la dependencia competente para la tramitación de sumarios contenciosos
e impugnaciones.
3. CASOS PARTICULARES. MERCADERÍA PERECEDERA
En aquellos supuestos en que se reciba el requerimiento de análisis
sobre mercaderías perecederas o con vencimiento operable y siempre que
resultare procedente a criterio de la División Instituto Técnico de
Examen de Mercaderías (DV ITEM), se deberá dar intervención, en forma
previa a realizar el mismo, a la División Clasificación Arancelaria a
fin de determinar los requerimientos análiticos necesarios y
suficientes para la correcta clasificación arancelaria de la
mercadería. Dicho trámite quedará reservado exclusivamente para los
requerimientos de análisis de control presuntivo.
4. DESTINO DE LA MUESTRA
Las muestras testigo deberán conservarse hasta la resolución administrativa o judicial definitiva.
5. HABILITACIÓN DE LABORATORIOS DE TERCEROS ORGANISMOS TÉCNICOS PÚBLICOS
Por motivos fundados, los análisis de muestras podrán realizarse en
laboratorios de organismos oficiales, con capacidad técnica y
equipamiento apropiado. Los mismos serán seleccionados y contratados
por la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM)
conforme el régimen de contratación vigente.
Las Direcciones Regionales Aduaneras, las Direcciones Aduana de Buenos
Aires y de Ezeiza, el Departamento Aduana de Campana y la División
Aduana de la Plata podrán proponer terceros organismos técnicos
públicos de acuerdo a las necesidades particulares y tendrán a su cargo
la contratación de los mismos, previa intervención de la División
Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) que fijará las
condiciones para la habilitación de los laboratorios propuestos, la
cual se efectuará mediante la verificación documental y una auditoría
presencial.