VISTO el Expediente EX-2021-122191563-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene entre sus
objetivos constituir una Administración Pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la
prestación de servicios.
Que la búsqueda de la eficiencia en las regulaciones y en los
procedimientos administrativos es un objetivo fundamental para fomentar
la prosperidad económica, aumentar la productividad, elevar el
bienestar y proteger el interés público.
Que en miras a ello, se está llevando a cabo un proceso orientado a
desburocratizar y simplificar las normas y, por consiguiente, los
trámites administrativos.
Que la simplificación de los procesos y la eliminación de trámites
innecesarios constituyen una instancia fundamental para construir una
relación de confianza entre los ciudadanos y las instituciones,
asegurando que la regulación no sea un obstáculo, sino un pilar para el
desarrollo.
Que el procedimiento instaurado por la Resolución
RESOL-2022-225-APN-SSN#MEC, de fecha 31 de marzo, luce complejo y no ha
generado los resultados esperados.
Que por ello, resulta imperioso reinstaurar un procedimiento simple y
ágil de reclamos, que además permita detectar tempranamente patrones
y/o prácticas del mercado asegurador cuya operatoria importe una
violación a la normativa vigente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido en lo que resulta materia de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Manual Operativo y de Procedimientos para
la Tramitación de Reclamos”, que como Anexo I
(IF-2024-79138888-APN-GAIRI#SSN) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Lineamientos para la Publicidad y
Cartelería”, que como Anexo II (IF-2024-79144193-APN-GAIRI#SSN) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución RESOL-2022-225-APN-SSN#MEC, de fecha 31 de marzo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
ANEXO I
Manual Operativo para la Tramitación de Reclamos
I) CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a) Funciones
Será competencia de la Coordinación de Comunicación y Atención al
Asegurado (CoAA) de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
recibir y actuar en los reclamos que formulen los tomadores de seguros,
asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes en las condiciones
descriptas en el punto II.
Asimismo, la CoAA intervendrá respecto de los reclamos que tengan
sustento en el cumplimiento de la Obligación Legal Autónoma prevista
por el Artículo 68 de la Ley N° 24.449.
Actuará también, aún de oficio, cuando se observe un patrón de conducta
y/o se verifiquen prácticas del mercado asegurador cuya operatoria
importe una violación a la normativa vigente.
No será competencia de la CoAA dirimir conflictos, como así tampoco
fijar indemnizaciones o retribuciones y/o expedirse sobre reclamos por
daños y perjuicios que eventualmente formulen quienes presenten los
reclamos, quedando circunscripta su actuación al análisis de las
prácticas y conductas reclamadas en relación con la normativa vigente.
Las actuaciones promovidas en la CoAA no interrumpirán el plazo de
prescripción establecido en el Artículo 58 de la Ley N° 17.418 ni
obstarán y/o afectarán los procedimientos administrativos, arbitrales
y/o judiciales que pudieran iniciarse en virtud de los hechos que
dieran origen a aquéllas.
Lo resuelto con relación a los reclamos presentados en ningún caso podrá ser objeto de recurso.
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 74 de la Ley N° 20.091, las
actuaciones, así como los datos e información que se suministren, serán
confidenciales y de uso exclusivo de la Superintendencia de Seguros de
la Nación.
b) Definiciones
Se entiende por reclamos a las presentaciones relativas a hechos
concretos referidos a acciones u omisiones de las entidades
aseguradoras y/o intermediarios y/o agentes institorios que importen
presuntos incumplimientos a la normativa vigente en materia aseguradora
y que sean puestos en conocimiento de la Superintendencia de Seguros de
la Nación.
II) ADMISIÓN DE RECLAMOS
Podrá formular reclamos, por sí o mediante representante, toda persona
humana o jurídica que identifique su condición de tomador, asegurado,
beneficiario y/o derechohabiente, siempre que aquéllas refieran a sus
intereses y/o derechos legalmente reconocidos derivados de los
contratos de seguros o de la normativa vigente en la materia.
Los reclamos de terceros ajenos a la relación contractual sólo serán
aceptados cuando refieran al incumplimiento del pago de la Obligación
Legal Autónoma de acuerdo a lo establecido por el Artículo 68 de la Ley
N° 24.449.
Los reclamos deberán contener como mínimo para su admisión y tramitación por parte del organismo los siguientes requisitos:
• Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad y dirección de correo electrónico del presentante;
• Nombre y apellido o razón social de la/s persona/s y/o entidad/es a las que refiera la cuestión planteada;
• Los antecedentes y las circunstancias del caso que motivan la
presentación y su documentación respaldatoria: póliza o certificado de
cobertura, denuncia del siniestro u otro documento que permita apoyar
su reclamo.
III) CAUSALES DE RECHAZO DE RECLAMOS No se tramitará el reclamo cuando:
a) Se omitan datos y/o documentación esencial para la tramitación,
incluidos los supuestos en los que no se determine con exactitud el
motivo de la denuncia.
b) Se efectúen reclamos en torno a cuestiones que no importen
incumplimiento contractual y/o no aludan a relaciones contractuales
concretas; o bien no supongan infracción a la normativa vigente en
materia aseguradora.
c) No sean realizados por los legitimados descriptos en el punto II.
Las causales mencionadas precedentemente se efectúan a título enunciativo y no limitativo.
Cuando no resulte admisible el reclamo, por alguna de las causales
indicadas, se pondrá en conocimiento del interesado el motivo del
rechazo y se procederá al archivo de las actuaciones. No obstante ello,
por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, la Superintendencia
de Seguros de la Nación en uso del poder discrecional otorgado por la
Ley N° 20.091, podrá utilizar la información obtenida durante la
sustanciación del reclamo, aun cuando no se le diera curso a la misma
como tal.
IV) TRAMITACION DE RECLAMOS
Acuse de recibo. Una vez que se proceda a la apertura de la actuación,
se remitirá a quien haya iniciado el reclamo el respectivo acuse de
recibo.
Traslado. Admitido el reclamo, se le correrá traslado al denunciado por
el plazo de QUINCE (15) días hábiles a fin de que formule su descargo,
realice las alegaciones que considere pertinentes y acompañe la
documentación respaldatoria correspondiente. En todos los casos las
entidades aseguradoras deberán adjuntar copia del frente de póliza y,
en caso de corresponder, copia del certificado individual de cobertura.
Falta de contestación del traslado y/o de presentación de documentación
obligatoria. La falta de contestación del traslado por parte de la
parte reclamada y/o la omisión de la presentación de la documentación
obligatoria, serán consideradas incumplimiento normativo y resultará un
agravante, continuando la tramitación de las actuaciones en la
Subgerencia de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Acuerdo conciliatorio. En el supuesto de que el reclamante y el
reclamado arribaran a un acuerdo conciliatorio en orden a los hechos
objeto de denuncia, la Superintendencia de Seguros de la Nación
considerará que ha cesado íntegramente el conflicto entre las partes,
dando por finalizado el trámite de denuncia.
Falta de Acuerdo Conciliatorio. Inicio de actuaciones sumariales. Ante
la inexistencia de acuerdo conciliatorio y presunta comisión de
infracción, la CoAA remitirá las actuaciones a la Subgerencia de
Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos a los fines de que evalúe
la eventual iniciación del procedimiento sumarial previsto en la Ley N°
20.091. El inicio de las actuaciones sumariales importará para el
denunciante el cese de su condición de parte. Todo acuerdo posterior al
que arribaran las partes una vez iniciado el sumario carecerá de efecto
y, en ningún caso, interrumpirá el trámite sumarial en curso.
Archivo. El archivo de las actuaciones tendrá lugar en los siguientes casos:
a. Desestimación de la denuncia.
b. Celebración de acuerdo conciliatorio.
c. Desistimiento del denunciante y/o vencimiento de plazos otorgados al
mismo para presentar alegaciones y/o documentación respaldatoria de su
pretensión; ello, sin perjuicio de la potestad de la Superintendencia
de Seguros de la Nación de disponer, en el marco del ejercicio de sus
facultades discrecionales, la continuación de las actuaciones en
trámite.
V) SERVICIOS DE ATENCION AL ASEGURADO
Cada entidad aseguradora deberá contar con un sector denominado “Servicio de Atención al Asegurado” (SAA).
1. Este servicio deberá tener un correo electrónico propio o un formulario ad hoc para reclamos dentro de su sitio web.
2. Estará integrado, como mínimo, por UN (1) Responsable Titular y UN (1) Suplente. Dicho cargo nunca podrá quedar vacante.
3. Servirá de nexo con la Superintendencia de Seguros de la Nación en
todo lo atinente a los reclamos y consultas que se realicen por ante
este Organismo.
El SAA deberá contar con poder suficiente otorgado por la entidad para
atenderlos reclamos de los tomadores, asegurados, beneficiarios y/o
derechohabientes, brindar explicaciones y resolver las cuestiones
planteadas.
El nombramiento o cambio del Responsable y/o Suplente deberá informado
a esta la Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse producido.
VI) REGISTRO DE RECLAMOS
La CoAA llevará un registro donde se asienten en forma indubitable los reclamos recibidos.