INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 29/2024

RESOL-2024-29-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 05/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-80144203-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, el Decreto Reglamentario Nº. 57 de fecha 14 de enero de 2004 y la Resolución Nº C.19 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la simplificación normativa para la inscripción de los viñedos en el régimen de Indicaciones Geográficas (IG).

Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº C.19 de fecha 27 de abril de 2012 establece que para elaborar vino que sea identificado con una IG, el establecimiento elaborador y los viñedos de las uvas a utilizar, tendrán que haber obtenido el registro, protección y derecho a uso de la misma, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que con la finalidad de simplificar la tramitación para la elaboración de productos identificados con una IG, se hace necesario disminuir exigencias que a la fecha resultan innecesarias debido a los avances tecnológicos que facilitan la implementación del régimen.

Que el INV cuenta con una base de datos de los viñedos inscriptos ante este Organismo, permitiendo identificar a cada uno de ellos, lo que facilita obtener información necesaria, a fin de aprobar su participación en la elaboración de productos cuyo origen será identificado con una IG.

Que conforme a ello se considera innecesario que los productores de uvas que deseen reconocer a sus viñedos con una IG correspondiente a un departamento ya reconocido, tengan que realizar una tramitación específica para tal fin.

Que la presente medida se dicta en el ámbito de profundizar el proceso de desburocratización, simplificando procesos internos y utilizando sistemas informáticos para disminuir cargas sobre los inscriptos de este Instituto.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A partir del dictado de la presente, los propietarios de viñedos que cumplan con los requisitos para obtener el Registro, Protección y Derecho a Uso de una Indicación Geográfica (IG) correspondiente a un departamento ya reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, no deberán tramitar la inscripción prevista para tales fines, la que será otorgada de oficio.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 07/08/2024 N° 51314/24 v. 07/08/2024