JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

Resolución 2/2024

RESOL-2024-2-APN-STAYD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-60033490- -APN-DGDYL#MI, y la Ley Nro 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 644 del 19 de julio de 2024 y 654 del 20 de julio de 2024, las Resoluciones Nros. 574 del 9 de noviembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, 1 del 6 de enero de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, 94 del 8 de mayo de 2024 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR y 59 del 19 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.

Que la Resolución Nº 574 del 9 de noviembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, creó el Plan Federal de Turismo de Reuniones ACTIVAR+.

Que, en el marco del Plan Federal mencionado en el párrafo precedente, y mediante Resolución Nº 1 del 6 de enero de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se aprobaron las bases y condiciones para la primera Convocatoria del Programa “Argentina te incentiva” y se declaró abierto el primer llamado a dicha convocatoria.

Que el Programa “Argentina te Incentiva” tiene por objeto incrementar la capacidad de captación de los destinos sede de eventos y promover su realización a través de un estímulo económico determinado por la matriz de apoyo.

Que el turismo de reuniones adquiere especial relevancia en cuanto a la afluencia de turistas que provoca, tanto nacionales como extranjeros, convirtiéndose en un motor para el sector turístico nacional, generando a su vez, sinergia con la actividad profesional y empresarial, construyendo comunidades de negocios.

Que en vistas de continuar realizando acciones que fortalezcan al segmento de turismo de reuniones y a los eventos que contribuyen a su desarrollo a nivel local, regional y nacional, resulta necesario establecer nuevas bases y condiciones para futuras convocatorias en el marco de dicho Programa.

Que teniendo en cuenta el principio de economía procesal y para brindar una mayor celeridad al procedimiento previsto, es preciso facultar a la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES a llevar adelante el cumplimiento del reglamento propuesto, impulsar el desarrollo del programa y establecer normas complementarias para su ejercicio.

Que la Dirección Nacional de Marketing y Promoción Turística y la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencia.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado intervención.

Que el Servicio Jurídico Permanente se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las previsiones y en uso de las facultades previstas en la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, en los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 133 del 14 de febrero de 2024, y en la Resolución Nº 59 del 19 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 1 del 6 de enero de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones para la Convocatoria del Programa Nº 5 “Argentina te Incentiva” Línea TRES (3) “CaptAR” en el marco del Plan Federal de Turismo de Reuniones ACTIVAR+, que como Anexo (IF-2024-74173363-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Titular de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a: i) evaluar y determinar las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y condiciones del Programa; ii) solicitar informes y/o documentación complementaria a las entidades solicitantes y/o beneficiarias; iii) disponer topes máximos de apoyo por cada modalidad de evento en cada convocatoria; iv) establecer, modificar, limitar o extender las fechas entre las cuales se podrán efectuar las solicitudes para disponer del apoyo económico; v) constatar el uso de los fondos mediante solicitudes de documentación y requerir a las personas jurídicas beneficiarias el cumplimiento del cargo de Rendición de Cuentas; vi) otorgar, antes de su vencimiento, prórrogas de los plazos de presentación de rendición de cuentas.

ARTÍCULO 4º.- Para la ejecución de la presente iniciativa téngase presentes los requisitos para las solicitudes, tramitación y otorgamientos de los estímulos económicos aprobados por el artículo 4 de la Resolución Nº 94 del 8 de mayo de 2024 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, ratificada por Resolución Nº Resolución Nº 59 del 19 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 322 de la Jurisdicción 30 – ex MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2024 N° 51270/24 v. 07/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)